Fusagasugá y San Bernardo: el balón está en su cancha

Columnista invitado EE
19 de octubre de 2018 - 02:32 p. m.

Por: Cielo Rusinque Urrego1, Natalia Escobar Escobar2 y Diego Riveros Iregui3

Analizando casi una década de operaciones intensivas de fracking en los Estados Unidos, científicos reportaron recientemente una intensificación clara en la demanda de agua y en el volumen de aguas de desecho generadas por cada pozo, demostrando el crecimiento progresivo de consumo de agua de esta práctica a largo plazo[1]. Fue un resultado sorpresivo, que indicó que con respecto al primer año la cantidad de agua utilizada por cada pozo tiende a aumentar con el tiempo y llegar a 770% en menos de 10 años, mientras que el volumen de aguas salmueras residuales –aguas con concentración de sales muy elevada que alcanza niveles tóxicos-- también tiende a aumentar y llegar a un 1.440 %. Esto significa que la intensidad del uso del agua (es decir, normalizada a la producción de energía generada) y la huella de impacto ambiental no se conoce completamente sino hasta décadas más tarde.

El próximo 21 de octubre los ciudadanos de los municipios de Fusagasugá y San Bernardo están convocados a participar en una consulta popular para responder a la pregunta si están de acuerdo, o no, en que se realicen actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos, fracking y minería a gran escala en jurisdicciones de dichos municipios. Se trata de una consulta popular de trascendencia local, regional y nacional, pues a través de ella los ciudadanos tienen la oportunidad de manifestarse políticamente con el fin de determinar el destino del Páramo del Sumapaz, el más grande del mundo, que alberga innumerable diversidad de especies de flora y fauna, y que cumple un papel fundamental en la generación y almacenamiento de recursos hídricos no solo de Colombia sino del mundo.

Aunque la explotación de los recursos naturales y materias primas ha sido históricamente desarrollada en América Latina desde la época colonial, la importancia que ésta reviste en la actualidad obedece a la escala de explotación de recursos mineros y petroleros en el marco de la globalización económica. La explotación ha sido promovida –como suele ser promovida en estos casos– como una oportunidad para garantizar el crecimiento económico y la obtención de recursos necesarios para responder a los desafíos sociales y financieros de la región. Pero poco se conoce acerca de las repercusiones sociales y ambientales: para las poblaciones en donde se realizan al corto plazo, y para los recursos naturales, incluyendo el agua a mediano y largo plazo.

En Colombia, de cara a la imposición de este modelo de explotación, se ha desarrollado un clima de resistencia popular a nivel local, manifestado en el uso de vías legales y del mecanismo de participación de la consulta popular. Así, las comunidades han logrado ejercer un contrapoder democrático a las políticas del gobierno central y desafiar el poder de empresas multinacionales. El caso de Cajamarca, Tolima, es importante en este sentido: los ciudadanos de este municipio superaron múltiples obstáculos jurídicos y políticos[2] y rechazaron la explotación minera que se venía adelantando en ese municipio a través de una consulta popular que obtuvo el 98 % de los votos. Esto trajo como consecuencia que la compañía surafricana AngloGold Ashanti optara por anunciar su retiro temporal de todas las actividades en el territorio por falta de garantías jurídicas suficientes para realizar sus inversiones. Todo esto a pesar de que el gobierno nacional pretendió desconocer el carácter vinculante de la consulta popular[3].

Las consultas populares que se llevarán a cabo el próximo 21 de octubre en Fusagasugá y San Bernardo enfrentan ahora un obstáculo mayor. A tan solo pocos días de su convocatoria, la Corte Constitucional, mediante comunicado de prensa realizado el pasado 11 de octubre, informó que decidió amparar los derechos fundamentales de la empresa Mansarovar Energy Colombia al debido proceso y al acceso a la justicia. Esta tutela fue interpuesta por esta compañía contra la decisión del Tribunal Administrativo del Meta, quien decidió la constitucionalidad de la Consulta Popular de Cumaral. La Corte en esta ocasión, si bien reconoce la competencia de las entidades territoriales para establecer el uso del suelo y el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones en las que sus intereses –ambientales, sociales y económicos- estén en juego por actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, afirma que no existen actualmente mecanismos idóneos que permitan ejercer esa participación de manera coordinada y concurrente con las competencias de la nación. Así las cosas, determina que no sería posible ejercer a nivel local un “poder de veto” que impida a la “nación” decidir sobre la destinación de los recursos naturales del subsuelo que serían competencia de esta y exhorta al Congreso de la República a determinar uno o varios mecanismos de participación ciudadana, así como los instrumentos que permitan la coordinación y concurrencia ‘nación-territorio” para decidir en estas materias.

A primera vista, a partir del comunicado de prensa de la Corte, se trata de una jurisprudencia cuestionable e inquietante que, aunque no es directamente vinculante para las consultas populares en curso, es torpe en términos jurídicos, políticos y teleológicos[4].

En términos jurídicos:  1) La Corte contradice sus propios precedentes jurisprudenciales y entra en plena contradicción con los pronunciamientos que en la materia ha realizado el Consejo de Estado[5]. 2) Si bien es cierto existe un vaciío jurídico en cuanto a la manera de hacer efectivo el principio de concertación determinado jurisprudencialmente por la Corte, limitar los efectos del mecanismo de participación existente mientras el Congreso establece uno alternativo agrava dicho vacío.

En términos políticos: 1) El fallo constituye una amenaza a la democracia participativa y pluralista y envía un mensaje de insensibilidad de cara a las comunidades movilizadas y al movimiento global que, con base en estudios científicos, demuestra que la humanidad comenzó a vivir a crédito y clama por la necesidad de buscar medios de desarrollo sostenible alternativos. 2) Determinar la imposibilidad de las comunidades de ejercer un “poder de veto” de cara a actividades de explotación que los afectan directamente es ejercer sobre ellas un “poder de veto” que determina nuevos límites sobre las materias sobre las que tienen derecho a pronunciarse. No ofrecerles alternativas que permitan garantizar sus derechos políticos constituye una paradoja y una torpeza política.

En términos teleológicos: generar efectos jurídicos que afectan el interés general y los derechos fundamentales como la participación política y el derecho a vivir en un ambiente sano para amparar los “derechos fundamentales” de una empresa multinacional no puede ser visto sino como una posición regresiva que contradice los principios generales de un Estado Constitucional de Derecho, fundado sobre el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de los más débiles, como horizonte y último límite al ejercicio del poder. 

Ante esta coyuntura jurídico-política sin precedentes, los ciudadanos de Fusagasugá y San Bernardo están llamados a acudir masivamente a las urnas. Los ciudadanos no han recibido información suficiente sobre el impacto ambiental que estas prácticas han causado en otros lugares del mundo, y cuyo alcance a largo plazo la ciencia hasta ahora empieza a cuantificar. Los recursos ya fueron destinados por el gobierno central, la convocatoria cumplió todos los requisitos políticos y legales y es una oportunidad de demostrar el interés del ciudadano en aportar activamente en la construcción de alternativas de extracción  sostenibles.

1 Cielo E Rusinque Urrego, Fusagasugueña de corazón, Abogada. Especialista en Derecho Constitucional,  Master en Estudios Políticos y Doctorante en Derecho Constitucional en la Universidad Paris II-Panthéon Assas. Investigadora Universidad Externado de Colombia

2 Natalia Escobar Escobar. Nacida en Fusagasugá. Biólogo. Magister en Ciencias Biológicas. Doctora en Agroecología. Asesora, docente e investigadora.

3 Diego Riveros Iregui. Nacido en Fusagasugá. Geólogo. Master en Hidrogeología. Ph.D. en Hidrología de Cuencas. Profesor Asistente, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill, NC. USA.

REFERENCIAS:

[1] Kondash, A.J., Lauer, N.E., Vengosh, A. (2018) The Intensification of the Water Footprint of Hydraulic Fracturing. Science Advances, DOI: 10.1126/sciadv.aar5982

[2]Ver :https://www.vice.com/es_co/article/ezw88w/10-anos-de-lucha-la-historia-detras-de-la-consulta-minera-en-cajamarca

[3]Ver  https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/consulta-popular-de-cajamarca-es-obligatoria-no-habra-mas-licencias-para-mineria-articulo-799690 , http://www.contagioradio.com/cajamarca-no-esta-arrepentida-de-la-consulta-popular-articulo-51770/

[4] En ese sentido adherimos a los principales argumentos del salvamento de voto del Magistrado Alberto Rojas Rios y a los de la Ong Dejusticia y adicionamos aquí algunos. http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2040%20comunicado%2011%20de%20octubre%20de%202018.pdf , https://www.dejusticia.org/sentencia-sobre-consultas-populares-limitaria-el-poder-de-ciudadanos-y-municipios-de-decidir-sobre-proyectos-mineros-y-petroleros-en-sus-territorios/

[5]Ver :https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administrativo-y-contratacion/municipios-si-pueden-prohibir-la-actividad-minera-en?fbclid=IwAR3FyU56FpXNtHtcyZpoBmQi-jkFMUtEH6D8U0m_VJzHNaWWXslQXq4Xrwc  

 

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