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El 10 de septiembre el Consejo de Estado (CE) publicó el Boletín 158 que tituló: “Derrotan ponencia que proponía revocar suspensión del fracking”. Este comunicado generó múltiples reacciones. Según la mayoría de las interpretaciones, además de seguir suspendido el fracking comercial en Colombia, no se podrán hacer los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) propuestos por la Comisión Interdisciplinaria Independiente (2019). Difiero de esa interpretación.
La medida cautelar que ratificó el CE se refiere a suspender provisionalmente el Decreto 3004 (2013) y la Resolución No. 90341 (2014), en los cuales “se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”. Los PPII propuestos por la Comisión (2019) no son las mismas “pruebas piloto de pozo(s)” que menciona la 90341, que están orientada a evaluar la capacidad productiva de la acumulación en zonas exploradas y a dimensionar otras actividades relacionadas con la explotación. Confundir los dos “pilotos” no suma; son cosas distintas que debemos separar.
Los PPII son proyectos experimentales, controlados, con participación comunitaria y verificación y seguimiento independientes. Como dice la recomendación de la Comisión: “Una vez realizados los PPII, deben ser analizados los resultados de la etapa de investigación integral y, observando el principio de precaución, definir si el país está listo para avanzar con la producción comercial. Ésta se debería iniciar si, y solo si, la evaluación costo-beneficio realizada de manera integral genera un balance positivo y donde los riesgos sean manejables”.
La Comisión propone tres etapas. La primera, previa a los PPII, incluye como condiciones: cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; identificar necesidades de capacidad institucional y de personal local para participar en los PPII; identificar y divulgar la tecnología de mínimo impacto que se utilizará; ajustar la reglamentación para selección, uso y seguimiento de las actividades y tecnologías usadas; acordar mecanismos de participación y veeduría ciudadana; acordar manejo de riesgos sobre salud, y —algo crucial sin lo cual no se pueden medir los impactos asociados a los PPII— construir la línea base en salud, economía, uso de recursos naturales, ecosistemas terrestres y acuáticos.
Durante la ejecución de los PPII, las entidades gubernamentales, empresas operadoras, universidades, institutos de investigación y organizaciones sociales necesitan combinar esfuerzos para generar mayor conocimiento sobre variables geocientíficas y sociales, y hacer monitoreo para gestionar y reducir los riesgos ambientales y cuantificar los efectos reales de la actividad en las regiones.
Mezclar las pruebas piloto del 90341 con los PPII propuestos por la Comisión es una ensalada de frutas. Se están mezclando peras con manzanas. Ahora, hay que separarlas y comerlas por aparte. Esto lleva tiempo, pero contribuye a un mejor proceso. ¡A una mejor digestión!
Hoy, las etapas son: 1. Cumplir con los requisitos de la etapa previa a los PPII, que incluyen reglamentar la licencia ambiental de los PPII. 2. Tramitar la licencia y adelantar los PPII. 3. Usando la información recopilada, hacer la evaluación integral costo-beneficio del fracking para Colombia. 4. Si la evaluación es positiva, y aprovechando las lecciones aprendidas, precisar la legislación para exploración y explotación.
En síntesis: para seguir la recomendación, es inoportuno centrar el debate en el 3004 y la 90341, hay es que acordar y reglamentar el trámite para la licencia de los PPII.