Publicidad

La Corte debe rectificar

Nicolás Uribe Rueda
05 de julio de 2013 - 11:00 p. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Por cuenta de las barreras institucionales y las denuncias de algunos programas de televisión que presentan la adopción como un negocio, las cifras de niños adoptados en Colombia se han desplomado de manera dramática.

 Mientras que en 2010 se adoptaron 3.058 niños y en 2011 algo más de 2.700, en 2012 apenas fueron 1.700 los niños que encontraron una familia. Hasta mayo de este año, sólo 369 casos habían llegado a su final.

Lo cierto es que el ICBF protege a más de 60.000 niños, en donde la principal amenaza proviene de sus propias familias. Son más de 8.000 los niños que tienen resolución de adoptabilidad y seguramente la gran mayoría de ellos nunca encontrarán una familia por padecer problemas de salud, tener hermanos o ser mayores de 3 o 4 años. En Colombia, lamentablemente los niños trabajan, no asisten a la escuela, son abusados sexualmente de manera reiterada y sus derechos se vulneran de forma cotidiana y sistemática en dimensiones que reflejan los síntomas de una sociedad enferma. No se trata sólo de un problema económico, sino también social y cultural.

Y así, con todo y este panorama, muchas veces los jueces se entretienen en digresiones jurídicas y se olvidan que sus fallos se aplican en Colombia y tienen efectos en personas de verdad. Este es el caso de varias decisiones judiciales que han hecho del proceso de adopción en Colombia una posibilidad tan remota como la de la ocurrencia de un milagro. En la más nefasta de todas, la sentencia de la Corte Constitucional T-844 de 2011, los magistrados lograron precisamente el efecto contrario al deseado y están castigando a los niños maltratados y abandonados a la vulneración permanente y definitiva de sus derechos, condenándolos a convertirse en hijos del Estado, es decir, a cumplir los 18 años de edad recluidos en instituciones oficiales de asistencia.

Por cuenta de este fallo en el que se obliga al Estado a indagar hasta el sexto grado de consanguinidad por algún familiar dispuesto a quedarse con un niño antes de declararlo en adopción, en la práctica es casi imposible que el defensor de familia avance sin peligro disciplinario en la declaratoria de adoptabilidad de algún menor. A los funcionarios les toca ahora devolver al niño maltratado a la familia extensa cuantas veces sea necesario, viéndolo salir y entrar al Bienestar varias veces, porque siempre habrá un primo o bisabuelo que esté dispuesto a quedarse, un poco por vergüenza o lástima, con un niño que nunca quiso tener entre su casa.

La Corte debería dar un paseo por el Bienestar Familiar e indagar cuántos niños devueltos a su familia extensa a los pocos meses regresan a la Institución por circunstancias similares por las cuales ingresaron una primera vez. La Corte debería ir al Bienestar e indagar cuántos niños por cuenta de ese “pinponeo” llegaron a la edad de difícil adopción y jamás tendrán una familia. La Corte debería, además, revisar cuál es el tiempo promedio que se tarda el ICBF en encontrar e indagar a la familia extensa sobre su voluntad de quedarse con un niño y cuánto impacta esto en las posibilidades para que el menor tenga un papá y una mamá.

La Corte debería, una vez haga esta tarea, buscar la forma para rectificar su error y permitir que, sin eliminar controles necesarios, la adopción en Colombia pueda volver a ser posible para miles de niños que necesitan tener una familia.

 

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar