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Importantes voceros del Gobierno han expresado unas ideas extravagantes en relación con las obligaciones del Estado colombiano derivadas de tratados internacionales.
El doctor Miguel Ceballos, destacado jurista y alto comisionado para la Paz, dijo que “en el caso de que Salvatore Mancuso quisiera, como lo ha advertido él mismo, ir a Italia, existe la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. La congresista Juanita Goebertus le replicó que “el Tribunal juzga Estados por su responsabilidad, no a personas que han cometido delitos”. Ceballos insistió en “que en 1998 hubo una reforma a los estatutos que permite que se presenten en el sistema quejas individuales de manera directa al Tribunal. Y recordó que ese fue el caso del mercenario Yair Klein. Por eso, esa posibilidad sigue en juego”.
No fue así. En 1998 se fusionaron la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos para consolidar un solo órgano. Pero antes y después de esa reforma el sistema europeo tiene competencia exclusivamente en relación con los Estados, por su responsabilidad en violaciones de derechos humanos, y no con los individuos. Lo que el Tribunal Europeo hizo en relación con Yair Klein fue ordenarle a Rusia, donde él estaba detenido, que no lo remitiera a Colombia, porque el vicepresidente Francisco Santos expresó su deseo de que “se pudriera en una cárcel”, lo cual fue interpretado por el Tribunal en el sentido de que Klein no tenía garantías de respeto a sus derechos humanos en Colombia. Pero en ningún momento el Tribunal asumió por ello competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad de los graves delitos cometidos por Klein en Colombia, como tampoco puede asumir ahora competencia en relación con los cometidos por Mancuso.
A su vez, el doctor Camilo Gómez, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, también importante jurista y quien fuera alto comisionado de Paz durante el gobierno de Andrés Pastrana, tuvo igualmente una reacción muy desatinada contra una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de la condena al Estado colombiano por la sanción que le impuso el entonces procurador Alejandro Ordóñez a Gustavo Petro con motivo de sus decisiones sobre las basuras en Bogotá, cuando fue alcalde. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que los derechos políticos de una persona elegida popularmente no pueden suspenderse sino por condena impuesta “por juez competente, en proceso penal”. El doctor Gómez dijo entonces que Colombia debería proponer la reforma de ese artículo porque había sido adoptado en época de dictaduras militares y ya no se necesitaba. No advirtió que en dictaduras militares no hay personas elegidas popularmente. Es decir, el artículo 23 fue previsto pensando precisamente en regímenes constitucionales, y lo dicho por el doctor Gómez es un monumental desvarío.
¿Cree realmente el Gobierno que estos argumentos disparatados pueden volcar a su favor a la población nacional o arrastrar a otros gobiernos para reformar el sistema internacional de protección de derechos humanos? Sería una perspectiva miope, pero no por ello menos peligrosa. ¿En manos de quién estamos? ¡Qué susto!
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).