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La nueva vieja polémica sobre la dosis personal

Yesid Reyes Alvarado
14 de febrero de 2013 - 11:00 p. m.
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Hace pocos días el ministerio de Justicia anunció la expedición de un nuevo estatuto de estupefacientes, que trazará las pautas de lo que debe ser un tratamiento integral al problema de las drogas.

La opinión pública centró su atención en un aparte aislado del mismo que señala la dosis mínima de algunas de producción sintética, y proliferaron las reacciones negativas hacia esa supuesta “legalización” de su consumo.

En 1986 el legislador colombiano admitió por primera vez que la reacción estatal contra su utilización no puede ser la misma prevista para quien las comercializa; la razón es simple: son los médicos y no las cárceles los que curan las adicciones. Creó entonces la noción de dosis personal dejando su porte al margen del derecho penal, criterio que fue avalado por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 1994 por considerar que su uso es una actividad lícita que se desarrolla dentro del ámbito de libertad individual.

Cuando la Ley 30 de 1986 introdujo este concepto, fijó las cantidades máximas que podrían portarse para que una sustancia pudiera ser considerada dosis personal, pero lo hizo en relación con aquellas que eran de uso frecuente en esa época, como la marihuana, el hachís, la cocaína y la metacualona. Nada se dijo respecto de las drogas sintéticas porque en ese momento o no existían o su utilización estaba reducida al ámbito terapéutico. Pero ese vacío legislativo no puede ser entendido como una decisión del legislador en el sentido de castigar como traficante a quien consume pequeñas cantidades de esos elementos para satisfacer caprichos o necesidades psico-físicas. Se trata tan solo de un ejemplo más de cómo la realidad social suele estar un paso delante de las normas.

Frente a la nueva propuesta hubo quienes se quejaron de que ella conduciría a que los muchachos pudieran llevar consigo, libremente, drogas sintéticas para su disfrute. Quienes formulan estas objeciones olvidan que si esa conducta fuera considerada ilícita, los jóvenes que fueran sor prendidos en posesión de ellas deberían ser encerrados en prisión durante nueve años, compartiendo celda con quienes hacen de su comercialización un lucrativo negocio al margen de la ley. ¿Es eso lo que realmente querrían los padres? En otras palabras, esos críticos confunden a los usuarios con los traficantes y, por tanto, proponen darles a las dos categorías el mismo tratamiento.

Si no se fija legalmente un límite por debajo del cual una droga deba ser considerada como dosis personal, se violan principios constitucionales como los de legalidad o tipicidad, no solo porque los ciudadanos no tendrían claridad sobre la cantidad que de esas sustancias pueden portar libremente, sino porque quedaría al arbitrio de policías, fiscales o jueces decidir cuándo una porción de ellas puede ser considerada como dosis personal y cuándo no. En otras palabras, a criterio de esas personas quedaría la decisión de si se está frente a un consumidor que debe permanecer en libertad, o a un traficante que debe ir a prisión durante muchos años. Por eso es imperioso que se tracen con claridad esos límites, como propone el Ministerio de Justicia.

 

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