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El procurador, en una entrevista el pasado miércoles, afirmó que las demandas que buscan que el Consejo de Estado anule su reelección no tienen ningún fundamento jurídico pues están motivadas por intereses políticos y criminales.
Esta acusación pública pero sin pruebas tiene un doble propósito: i) deslegitimar las demandas, pero sin rebatirlas; ii) y presionar indebidamente al Consejo de Estado, pues prácticamente está diciendo que ese tribunal sólo podría anular su elección si actúa política o criminalmente, esto es, por fuera del derecho.
Como soy uno de los demandantes, respondo a esta acusación del procurador para mostrar las razones jurídicas que justifican que su reelección sea anulada.
Nuestra demanda, que está disponible en la página web de Dejusticia, tiene algunas complejidades técnicas, que no puedo detallar en esta columna. Pero más allá de esas finuras, el tema es simple.
El artículo 126 de la Constitución prohíbe que un servidor público nombre en cargos que no sean de carrera a familiares cercanos (como hijos, hermanos o primos) de aquellos “servidores públicos competentes para intervenir en su designación”. Los magistrados de la Corte Suprema son competentes para intervenir en la designación del procurador pues pueden incluirlo en la terna de la cual elige el Senado. Y efectivamente, en 2012, la Corte Suprema ternó a Ordóñez para ser reelegido.
Ahora bien, antes de ser ternado, el procurador nombró o mantuvo en cargos que no son de carrera a familiares cercanos de varios magistrados de la Corte Suprema. Esto ya es muy grave pues implica que para hacerse reelegir Ordóñez violó la Constitución. Pero la irregularidad se profundiza pues esos magistrados votaron a favor de Ordóñez y si uno resta los votos de esos magistrados con familiares en la Procuraduría, entonces resulta que Ordóñez no hubiera logrado la mayoría requerida para ser ternado.
Esos hechos están probados en el proceso y muestran que la reelección de Ordóñez es nula por violar la prohibición del artículo 126, que viene de la Constitución de 1991, y no de la reciente reforma del equilibrio de poderes. Y aclaro ese punto porque el procurador dijo que esa prohibición sólo fue establecida ahora, lo cual no es cierto pues está vigente desde 1991.
Estos son los argumentos jurídicos de nuestra demanda, que Ordóñez no ha rebatido nunca, pues se ha limitado, como es su costumbre, a sugerir motivaciones perversas en quienes cuestionan sus actuaciones pero sin refutar realmente las críticas.
El Estado tiene no sólo el derecho sino también el deber de castigar a los responsables de los atentados la semana pasada en Bogotá. Pero tiene que hacerlo respetando el debido proceso y la presunción de inocencia. Y por eso preocupa que las autoridades y los medios presenten como culpables a personas que no han sido condenadas y ni siquiera detenidas, en especial en casos como el de Paola Salgado, reconocida defensora de derechos humanos, que nos resulta muy difícil creer que pudo estar involucrada en eso atentados.
* Director de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional