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En respuesta al editorial del 12 de noviembre de 2024, titulado “La extraña decisión de la SIC contra la Registraduría”.
El conocimiento de la verdad es la primera condición para el ejercicio del control democrático que se debe ejercer sobre todos los poderes que conforman un sistema social. Esto, cuando se quiere vivir en un Estado de derecho, en donde la opinión pública se construya sobre un juicio informado y libre. Por eso queremos pronunciarnos sobre el editorial publicado, en el que se cuestiona la legalidad y legitimidad de las visitas administrativas que se adelantaron en la Registraduría Nacional.
Paradójicamente, el editor asume, sin espíritu crítico, los prejuicios y tergiversaciones que se han difundido en algunos medios y redes sociales. En lugar de controvertir las conductas de los funcionarios que obstruyeron las diligencias de inspección de la Superintendencia, critica las acciones adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sin revisar juiciosamente el régimen constitucional y legal aplicable, al igual que la resolución de imputación de cargos.
De haber estudiado con rigor la imputación, el editor se hubiera percatado que los funcionarios de la Registraduría que conocían de los procesos de contratación pública se negaron a rendir declaraciones, a que se hiciera una copia espejo de sus correos electrónicos y sus dispositivos usados para fines institucionales. También hubiera descubierto que el fin de estas diligencias no era otro que conocer el diseño y ejecución de los procesos de contratación y determinar si existen prácticas anticompetitivas que pudieran repercutir en el ejercicio de la función de la Institución.
Las prácticas anticompetitivas no se identifican con el simple análisis de documentos contractuales públicos. Normalmente, es en las etapas precontractuales que se configura la vulneración al régimen de la contratación pública. Por esto es por lo que la SIC cuenta con un laboratorio forense que procesa la información recolectada y un personal dedicado a analizar conversaciones y correos cruzados entre los funcionarios y los proponentes, para identificar si en esos procesos de selección se ha actuado persiguiendo un interés particular.
En el caso de las visitas en la Registraduría, con estrictos protocolos para recaudo y tratamiento de datos, la SIC garantizó desde el inicio de la diligencia que cualquier información sensible y confidencial relacionada con el censo electoral permanecería en custodia exclusiva de la Registraduría. No obstante, la oposición al desarrollo de las visitas administrativas y a la entrega de la información solicitada despierta sospechas sobre lo que está sucediendo con la contratación de la entidad.
La preocupación de la SIC es la transparencia y la libre concurrencia de cualquier interesado o proponente. Y sí, no solo la autoridad de competencia sino los colombianos nos debemos preocupar por lo que está pasando con la contratación en la Registraduría: ¿se está garantizando que empresas con capacidad e idoneidad participen en los procesos de selección? ¿Los funcionarios de la entidad contratante están beneficiando o no a una o varias empresas específicas? ¿Los privados han intervenido en el diseño de los pliegos? Estos cuestionamientos son asuntos que debe indagar la autoridad de competencia y eso implica la recolección y análisis de información que se encuentra en dispositivos de las entidades contratantes y de los proponentes.
Finalmente, quisiera insistir sobre el punto más importante. La Registraduría tiene una posición esencial en la arquitectura institucional del Estado colombiano, como garante del proceso electoral. Por esto, es esencial que exista confianza de la ciudadanía en cuanto a la transparencia y selección objetiva de los procesos de la entidad. Dicho de otra manera: la democracia política en Colombia depende en buena medida de los procesos de contratación de la Registraduría. El debate es otro, entonces: ¿por qué lo que pasa en la Registraduría no se puede registrar?
*Superintendente de Industria y Comercio.