La Jurisdicción Agraria: ¿Otra falacia?
Bernardo Congote
En respuesta al editorial del 24 de junio de 2024, titulado “Una jurisdicción a medio hacer”.
El editorial se haría cómplice de despertar expectativas probablemente falsas alrededor de este nuevo mecanismo judicial. No sería difícil probar que la figura de crear 32 despachos judiciales agrarios en sendas regiones, fuera otro capítulo más de la forma equivocada de resolver el complejo problema campesino minifundista.
La injusticia en los estrados sería venial frente a la miseria campesina, asociable con la desnutrición que padecen las familias campesinas y, por ello, con su precario estado de salud. Millares de minifundios improductivos que no generan ingresos apropiados para prosperar, también permitirían explicaría la constante emigración de sus jóvenes hacia las grandes ciudades haciéndose apenas menos miserables. A cambio de diseñar salidas para que ese campesinado se haga próspero, por ejemplo, cooperativizándose, los gamonales se frotan las manos porque estas engañosas soluciones meramente judiciales sólo garantizarían que el poder de la Colombia rural siga en sus manos.
A cambio de convertir el campo minifundista en cooperativas que amplíen el tamaño de la explotación agropecuaria y por ello, que faciliten el uso productivo de tecnologías que incrementen los ingresos rurales, las 32 jurisdicciones agrarias solo dispersarían el problema sacándolo de los juzgados en las grandes ciudades. Es más. Al depositar esta falaz “solución agraria” en manos de jueces regionales, sobre éstos sí que caería con más facilidad la venalidad corruptora de los gamonales, haciendo más expeditos sus fallos contra el campesino miserable. No es probable por ello que, como lo sugiere el editorial, la Jurisdicción Agraria dotada de cierta dudosa “perspectiva agraria de los jueces y… procedimientos accesibles a los campesinos”, le quite siquiera un cabello al problema estructural aquí esbozado.
Adicionalmente, de poco serviría argumentar que esta reforma posea maternidad constitucional. Porque, siendo así, habría que afirmar que en este terreno como en otros, la actual Constitución Política estaría incursa en petición de principios económicos y, por qué no, jurídicos. Y si, además, algún desavisado distrajera afirmando que, en el fondo, se estarían cumpliendo acuerdos agraristas derivados de los acuerdos de paz con la insurgencia, habría que reafirmar que en este terreno también los acuerdos de paz estarían equivocados (y prometen seguirlo estando).
Debido a que aquí y en Cafarnaúm la Justicia no es ciega y sí profundiza desigualdades, como paradójicamente lo muestra la caricatura de la Diosa Temis, los fallos de los jueces agrarios favorecerían todavía más a los gamonales demandados por, inclusive, mayor número de campesinos confundiéndola como una solución accesible a sus conflictos.
Con esta reforma, la Justicia como secular rey de burlas del gamonalismo criollo, sacaría de lugar la discusión de la cuestión agraria, llevando a los estrados judiciales soluciones engañosas para los problemas reales campesinos: hambre, analfabetismo, improductividad, pobreza y, cada vez más miseria. Paradójicamente, en mala hora fue aprobada esta reforma en primer debate y, en hora buena, el campesinado se merecería que fuera hundida en el siguiente. Por aquí no es la cosa.
En respuesta al editorial del 24 de junio de 2024, titulado “Una jurisdicción a medio hacer”.
El editorial se haría cómplice de despertar expectativas probablemente falsas alrededor de este nuevo mecanismo judicial. No sería difícil probar que la figura de crear 32 despachos judiciales agrarios en sendas regiones, fuera otro capítulo más de la forma equivocada de resolver el complejo problema campesino minifundista.
La injusticia en los estrados sería venial frente a la miseria campesina, asociable con la desnutrición que padecen las familias campesinas y, por ello, con su precario estado de salud. Millares de minifundios improductivos que no generan ingresos apropiados para prosperar, también permitirían explicaría la constante emigración de sus jóvenes hacia las grandes ciudades haciéndose apenas menos miserables. A cambio de diseñar salidas para que ese campesinado se haga próspero, por ejemplo, cooperativizándose, los gamonales se frotan las manos porque estas engañosas soluciones meramente judiciales sólo garantizarían que el poder de la Colombia rural siga en sus manos.
A cambio de convertir el campo minifundista en cooperativas que amplíen el tamaño de la explotación agropecuaria y por ello, que faciliten el uso productivo de tecnologías que incrementen los ingresos rurales, las 32 jurisdicciones agrarias solo dispersarían el problema sacándolo de los juzgados en las grandes ciudades. Es más. Al depositar esta falaz “solución agraria” en manos de jueces regionales, sobre éstos sí que caería con más facilidad la venalidad corruptora de los gamonales, haciendo más expeditos sus fallos contra el campesino miserable. No es probable por ello que, como lo sugiere el editorial, la Jurisdicción Agraria dotada de cierta dudosa “perspectiva agraria de los jueces y… procedimientos accesibles a los campesinos”, le quite siquiera un cabello al problema estructural aquí esbozado.
Adicionalmente, de poco serviría argumentar que esta reforma posea maternidad constitucional. Porque, siendo así, habría que afirmar que en este terreno como en otros, la actual Constitución Política estaría incursa en petición de principios económicos y, por qué no, jurídicos. Y si, además, algún desavisado distrajera afirmando que, en el fondo, se estarían cumpliendo acuerdos agraristas derivados de los acuerdos de paz con la insurgencia, habría que reafirmar que en este terreno también los acuerdos de paz estarían equivocados (y prometen seguirlo estando).
Debido a que aquí y en Cafarnaúm la Justicia no es ciega y sí profundiza desigualdades, como paradójicamente lo muestra la caricatura de la Diosa Temis, los fallos de los jueces agrarios favorecerían todavía más a los gamonales demandados por, inclusive, mayor número de campesinos confundiéndola como una solución accesible a sus conflictos.
Con esta reforma, la Justicia como secular rey de burlas del gamonalismo criollo, sacaría de lugar la discusión de la cuestión agraria, llevando a los estrados judiciales soluciones engañosas para los problemas reales campesinos: hambre, analfabetismo, improductividad, pobreza y, cada vez más miseria. Paradójicamente, en mala hora fue aprobada esta reforma en primer debate y, en hora buena, el campesinado se merecería que fuera hundida en el siguiente. Por aquí no es la cosa.