¿El Congreso legitima la imprudencia vial de las motos?
Armando Monterrosa Ruiz
El proyecto de ley 310 de 2023, conocido como “La ley de las motos”, es de autoría del senador liberal del Meta, Alejandro Alberto Vega Pérez. Este se fundamenta en el derecho a la igualdad en la imposición de sanciones de tránsito entre vehículos en el territorio nacional. Lo que está a punto de convertirse en ley es que ya no se podrán inmovilizar las motos que cometan infracciones como transitar en contravía, ignorar semáforos en rojo, conducir sobre separadores, bermas y demás zonas prohibidas como las cebras, adelantar en lugares no permitidos, entre otras contenidas en el Código de Tránsito (Ley 769 de 2002), específicamente en los términos de los artículos 135 y 136.
Sin embargo, realizar tal modificación al Código de Tránsito resultaría contraproducente para una ciudad como Cartagena, que enfrenta una sobrepoblación de motocicletas y una evidente incapacidad institucional para controlarlas. Según cifras del Departamento de Tránsito de Cartagena de 2022, hay aproximadamente 70 mil motocicletas registradas en la ciudad, aunque, en la práctica, más de 100.000 circulan diariamente por sus vías.
Esta situación se debe a que las motos presentan ventajas en una ciudad cuya infraestructura vial quedó anclada en el pasado. En su momento, se pensó erróneamente que Cartagena no experimentaría un crecimiento significativo, lo que, sumado al descontrol en las invasiones de terrenos y la falta de planificación urbanística, dejó a la ciudad sin vías suficientes ni carreteras amplias que pudieran soportar el parque automotor actual. Este contexto fomentó el arraigo del mototaxismo como una solución rápida, pero que terminó siendo un problema adicional.
Aunque los motociclistas suelen cargar con la culpa de sus acciones imprudentes, la deficiente infraestructura vial de la ciudad crea condiciones que propician esas conductas irregulares. Por agilidad, rapidez y ahorro de tiempo, además de una arraigada dejadez cultural, las motos transitan en contravía, ignoran semáforos, invaden cebras, espacios públicos y peatonales, transportan más pasajeros de los permitidos, y cometen muchas otras infracciones. Estas acciones, ante la incapacidad de las autoridades para controlarlas, colocan a las motos “por encima del bien y del mal”.
El fundamento jurídico de este proyecto de ley es el derecho a la igualdad. El senador Vega Pérez argumenta que debe existir equidad en la imposición de multas entre motocicletas y carros, dado que, en infracciones similares, a los carros no se les impone la inmovilización, mientras que a las motos sí.
Lo que se debe analizar, entonces, es qué tan comparables son una moto y un carro. La Corte Constitucional, en varias sentencias, ha aclarado que la igualdad debe predicarse entre iguales y no confundirse con uniformidad. Aunque ambos son medios de transporte, las motocicletas tienen características físicas y funcionales diferentes a las de los carros, diferencias que no requieren mayor explicación.
Es claro que, morfológicamente, son vehículos desiguales y, de hecho, reciben tratamientos diferenciados ante la ley. Por ejemplo, las motocicletas están exentas de pagar peajes y tienen costos de matrícula y licencias de conducción más bajos. Además, las infracciones que cometen las motos son más recurrentes, como las descritas anteriormente. Por ello, este proyecto de ley no materializa el derecho a la igualdad y, de convertirse en ley, terminaría legitimando la imprudencia de las motos en la caótica movilidad de una ciudad como Cartagena.
El proyecto de ley 310 de 2023, conocido como “La ley de las motos”, es de autoría del senador liberal del Meta, Alejandro Alberto Vega Pérez. Este se fundamenta en el derecho a la igualdad en la imposición de sanciones de tránsito entre vehículos en el territorio nacional. Lo que está a punto de convertirse en ley es que ya no se podrán inmovilizar las motos que cometan infracciones como transitar en contravía, ignorar semáforos en rojo, conducir sobre separadores, bermas y demás zonas prohibidas como las cebras, adelantar en lugares no permitidos, entre otras contenidas en el Código de Tránsito (Ley 769 de 2002), específicamente en los términos de los artículos 135 y 136.
Sin embargo, realizar tal modificación al Código de Tránsito resultaría contraproducente para una ciudad como Cartagena, que enfrenta una sobrepoblación de motocicletas y una evidente incapacidad institucional para controlarlas. Según cifras del Departamento de Tránsito de Cartagena de 2022, hay aproximadamente 70 mil motocicletas registradas en la ciudad, aunque, en la práctica, más de 100.000 circulan diariamente por sus vías.
Esta situación se debe a que las motos presentan ventajas en una ciudad cuya infraestructura vial quedó anclada en el pasado. En su momento, se pensó erróneamente que Cartagena no experimentaría un crecimiento significativo, lo que, sumado al descontrol en las invasiones de terrenos y la falta de planificación urbanística, dejó a la ciudad sin vías suficientes ni carreteras amplias que pudieran soportar el parque automotor actual. Este contexto fomentó el arraigo del mototaxismo como una solución rápida, pero que terminó siendo un problema adicional.
Aunque los motociclistas suelen cargar con la culpa de sus acciones imprudentes, la deficiente infraestructura vial de la ciudad crea condiciones que propician esas conductas irregulares. Por agilidad, rapidez y ahorro de tiempo, además de una arraigada dejadez cultural, las motos transitan en contravía, ignoran semáforos, invaden cebras, espacios públicos y peatonales, transportan más pasajeros de los permitidos, y cometen muchas otras infracciones. Estas acciones, ante la incapacidad de las autoridades para controlarlas, colocan a las motos “por encima del bien y del mal”.
El fundamento jurídico de este proyecto de ley es el derecho a la igualdad. El senador Vega Pérez argumenta que debe existir equidad en la imposición de multas entre motocicletas y carros, dado que, en infracciones similares, a los carros no se les impone la inmovilización, mientras que a las motos sí.
Lo que se debe analizar, entonces, es qué tan comparables son una moto y un carro. La Corte Constitucional, en varias sentencias, ha aclarado que la igualdad debe predicarse entre iguales y no confundirse con uniformidad. Aunque ambos son medios de transporte, las motocicletas tienen características físicas y funcionales diferentes a las de los carros, diferencias que no requieren mayor explicación.
Es claro que, morfológicamente, son vehículos desiguales y, de hecho, reciben tratamientos diferenciados ante la ley. Por ejemplo, las motocicletas están exentas de pagar peajes y tienen costos de matrícula y licencias de conducción más bajos. Además, las infracciones que cometen las motos son más recurrentes, como las descritas anteriormente. Por ello, este proyecto de ley no materializa el derecho a la igualdad y, de convertirse en ley, terminaría legitimando la imprudencia de las motos en la caótica movilidad de una ciudad como Cartagena.