Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Por su estructura y carácter comprensivo, la legislación ambiental colombiana ha sido un referente para América Latina desde 1974. Lamentablemente, es ignorada e incumplida sistemáticamente.
Para la mayor parte de la población colombiana, muchos apartes de la Constitución son desconocidos o simples referentes poéticos, como: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”; “es deber del Estado conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”; “la propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
Asumir la legislación ambiental como colección de principios éticos y no como referente jurídico de obligatorio cumplimiento viene desde el Código Nacional de Recursos Naturales de Colombia (Decreto 2811 de 1974). Éste tuvo como antecedente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano —Estocolmo (Suecia) 1972—, de la cual tomó muchos acuerdos y principios. Sin embargo, a tan excelente marco conceptual le faltó el régimen sancionatorio, que fue sustraído del texto cuando fue sancionado el Código.
La Constitución Política de Colombia (1991), considerada pionera por su aproximación y manejo del tema ambiental, reconoce al ambiente y su dinámica un papel protagónico para la calidad de vida de los ciudadanos, y enuncia principios y derechos fundamentales relacionados con el ambiente y su gestión. Se estructura sobre el concepto de desarrollo sostenible, propuesto por la Comisión Brundtland de la ONU (1987). La Ley 99 (1993) desarrolla algunos principios constitucionales y crea un marco institucional y aspectos sancionatorios. Aprobada un año después de la Conferencia ONU en Rio de Janeiro, incorpora principios y propuestas derivadas de este encuentro.
Los tres ejes de la legislación ambiental generaron una legislación de gran contenido y calidad —en su momento—, pero ajena a las preocupaciones y prioridades de la sociedad colombiana de entonces, dificultando la apropiación y aplicación de sus contenidos.
Con los devastadores efectos locales y globales que estamos viviendo por el calentamiento global y el deterioro de nuestros ecosistemas y sus servicios ambientales, las cosas están cambiando. Crece día por día la conciencia e interés por los temas ambientales en la sociedad civil y en los gobiernos. La reacción ciudadana ha sido complementada con sentencias de diversas cortes, en especial de la Corte Constitucional que ha retomado algunos principios constitucionales para resolver conflictos ambientales.
Ahora que el presidente Duque basa su propuesta de desarrollo en “legalidad, emprendimiento y equidad”, bien valdría la pena enfatizar en la necesidad de cumplir y aplicar con rigor la legislación ambiental, condición indispensable para que el emprendimiento aporte al desarrollo sostenible y el disfrute de un ambiente sano sea expresión central y natural de un principio mínimo de equidad. Esto requiere determinación política, desarrollo de la institucionalidad y conciencia ciudadana. Empecemos por dos acciones básicas: proteger la salud pública evitando la contaminación del aire urbano, bloqueando con el apoyo ciudadano los vehículos que generan más contaminación de la permitida por la ley; promover la recuperación de las riberas de ríos y quebradas en las cuencas andinas y sancionar a quienes deforesten. Dos acciones básicas que están en la ley desde 1974 y que hasta la fecha han sido ignoradas e incumplidas.
