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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 10 de abril la Resolución n.° 1 de 2020 sobre pandemia y derechos humanos en las Américas. Su planteamiento central es que “las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”, y se refiere en detalle a aspectos como el cuidado en el uso de poderes de excepción, la consideración con poblaciones vulnerables por razón de su etnia, género, edad o capacidad, y la exhortación al despliegue de la cooperación internacional para asegurar la realización de los derechos humanos en la pandemia. Contiene 85 recomendaciones. Cabe destacar aquí algunas de las 15 relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales:
La CIDH pide garantizar que las medidas adoptadas “incorporen de manera prioritaria el derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos”, y que para ello se incluya, “entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico” (recomendación 4).
Urge también a “asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras” y que se protejan adecuadamente “los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos interrelacionados con el ámbito laboral y sindical” (rec. 5). Llama a “movilizar el máximo de los recursos disponibles” para “prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa” (rec. 13). Plantea “suspender o aliviar la deuda externa” para “facilitar la adquisición oportuna de insumos y equipo médico esencial y permitir el gasto público de emergencia prioritario en otros derechos” (rec. 18).
Otra recomendación tiene que ver con incentivar la investigación y propone “asegurar el acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias” mediante “la aplicación de cláusulas de flexibilidad o excepción en esquemas de propiedad intelectual, que eviten restricciones a medicamentos genéricos” (rec. 9).
Advierte también la CIDH que “las medidas que sean adoptadas no deben acentuar las desigualdades existentes en la sociedad” (rec. 15). Dicho de una manera más propositiva, deben contribuir a disminuir las mencionadas desigualdades.
El Gobierno haría bien en aplicar estas recomendaciones. La Escuela Nacional Sindical ha producido una juiciosa propuesta de renta básica y mínimo vital, basada en recomendaciones de la OIT y en sentencias de la Corte Constitucional. Misión Salud y su director, Germán Holguín, lamentablemente fallecido el pasado 13 de diciembre, también hicieron importantes propuestas en relación con las patentes y el acceso a los genéricos. Para ejercer las facultades del estado de emergencia, al Gobierno ya se le vencieron el 17 de abril los primeros 30 días, de un máximo de 90, en los que puede adoptar medidas mediante decretos legislativos. Es hora de tomar decisiones, con fuerza de ley, en relación con la renta básica y con las patentes, siguiendo las directrices de la CIDH.
* Director, Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).