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LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SIGnifica que, transcurrido un determinado tiempo desde la comisión del hecho delictivo, el Estado pierde la potestad de juzgarlo.
Es un mecanismo que tiene como finalidad evitar que una persona pueda ser objeto de indagaciones de manera indefinida o en plazos exageradamente altos; estar vinculado a una actuación penal acarrea consecuencias negativas en los ámbitos familiar, laboral y social, especialmente cuando los hechos adquieren relevancia mediática; por eso es importante que los ciudadanos permanezcan en esa condición el menor tiempo posible. No son infrecuentes en Colombia los casos de ciudadanos que después de muchos años de estar sometidos al escrutinio de fiscales y jueces son declarados inocentes, cuando su vida laboral o su imagen social están irremediablemente deterioradas.
Nuestra legislación señala que la prescripción es igual a la pena máxima señalada para el respectivo delito y advierte que con la acusación ese plazo se reinicia por un término equivalente a la mitad de esa cifra. También se advierte que ese fenómeno nunca puede ocurrir antes de los cinco ni después de los veinte años de desarrollada la conducta reprochable.
En el Estatuto Anticorrupción que está pendiente de la sanción presidencial se incluyó una norma que aumenta en la mitad el término de prescripción para los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas cometan un crimen.
Según esta nueva norma, quien sea sindicado de cometer un peculado en mayor cuantía podría ser objeto de investigación en la Fiscalía durante poco más de 33 años y, después de acusado, podría estar en juicio otros 16 años largos; si se tiene en cuenta que en Colombia se es penalmente responsable a partir de los 18 años, la nueva ley llevaría a que si este joven cometiera un peculado podría estar sub iúdice más o menos hasta sus 68 años.
Alguien dirá que como no se modificó la norma que fija los topes de la prescripción, el ejemplo no es real porque jamás se podrá extender la acción penal más allá de los 20 años. Eso es absolutamente cierto. Lo curioso es que, siendo así, la nueva norma del Estatuto Anticorrupción no varía en nada la situación actual del delito comentado pues aún hoy tiene una prescripción de 20 años. Lo mismo puede decirse de otros como la concusión, el interés indebido en la celebración de contratos, la contratación sin cumplimiento de requisitos legales o el enriquecimiento ilícito, para mencionar sólo unas hipótesis.
No desconozco que en los últimos años se han producido escándalos por la inminente prescripción de crímenes como la muerte de Luis Carlos Galán o la de Guillermo Cano, que ponen de presente la ineficiencia o impotencia de las autoridades para esclarecerlos. Pero la solución no puede estar en calificarlos de manera indebida como crímenes de lesa humanidad, ni en ampliar hasta límites absurdos e impracticables los plazos de las investigaciones. Lo que corresponde al Estado es dotar a la administración de justicia de los recursos necesarios para adelantar sus labores con celeridad y eficiencia o, en caso contrario, sancionar a los responsables, porque el ciudadano tiene derecho a una pronta y cumplida justicia.
Normas como la comentada son absolutamente ineficaces porque amplía el término prescriptivo más allá de los propios límites legales, y porque, de ser aplicable, rayaría en lo absurdo al extender la acción de la justicia más allá de la expectativa de vida. Es una buena muestra de leyes hechas para producir más efectos mediáticos que jurídicos; y definitivamente no es un modelo recomendable de política criminal.