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Responsabilidad política y responsabilidad jurídica

Yesid Reyes Alvarado
13 de junio de 2008 - 02:20 a. m.

AUN CUANDO SE SUELE PENSAR QUE la jurídica es la única clase de responsabilidad que puede predicarse de los funcionarios públicos, lo cierto es que también existe respecto de ellos una de carácter político. Son dos niveles distintos de responsabilidad, no sólo porque una es objeto de análisis judicial y la otra proviene de instancias políticas, sino porque la jurídica suele suponer sanciones más drásticas.

Cuando no existen mecanismos que permiten indagar sobre la responsabilidad política de los funcionarios públicos, o cuando los instrumentos creados para ese efecto son inoperantes, la sensación que queda es la de que no hay un interés real en el ejercicio del control político y se suele ver en la rama judicial la única opción para que los funcionarios respondan por sus actuaciones.

Pero como no todas las conductas de un servidor público tienen relevancia desde el punto de vista jurídico, la inoperancia de los controles políticos genera la sensación de corrupción e impunidad. Así, por ejemplo, cuando el Presidente de la República opta por extraditar a personas que tiene pendientes procesos en Colombia, está tomando la decisión de que ellos sean juzgados primero en Estados Unidos y luego en nuestro país; si se considera que lo correcto hubiera sido que esas personas fueran juzgadas inicialmente en Colombia y luego en el exterior, la actitud del Presidente se puede cuestionar sólo desde el punto de vista político.

En el evento de que el Presidente o el propio Congreso concedan indultos, deben responder políticamente por esas decisiones; también los parlamentarios que no cumplan correctamente con sus funciones o que no acaten los lineamientos trazados por el grupo político al que pertenecen, deben ser objeto de un control político. Si se modificaran las normas que regulan la aplicación del principio de oportunidad y se concediera esa facultad de manera exclusiva y autónoma a la Fiscalía, como a mi modo de ver debería ser, entonces la renuncia a iniciar acciones penales en determinados casos implicaría ante todo una responsabilidad de naturaleza política y no jurídica.

El hecho de que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara no haya mostrado históricamente buenos resultados, la circunstancia de que las mociones de censura contra los ministros no hayan llegado hasta sus últimas consecuencias, o la sensación de que muchos congresistas asisten poco a las sesiones del Parlamento o tienen escasas intervenciones en desarrollo de las mismas, han creado una sensación generalizada de inoperancia o falta de efectividad en los controles políticos; a su vez, ese sentimiento colectivo lleva a pensar que la única manera de controlar el ejercicio de las actividades públicas es a través de la intervención de la rama judicial, lo cual no siempre es correcto.

Por eso resulta especialmente importante que los mecanismos existentes para ejercer control político demuestren un buen funcionamiento ante la opinión pública y que se creen otros que generen en la comunidad la sensación de que sí existe una responsabilidad política. El Congreso acaba de perder una excelente oportunidad de demostrar a la ciudadanía que es capaz de ejercer un control político sobre sus integrantes al hundir la reforma política. Todos los ojos estarán nuevamente centrados en las decisiones de los jueces, porque ellos aparecen entonces como los únicos capaces de establecer responsabilidades.

 

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