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El proyecto de ley que reformará el Código Penal con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana superó su primer debate y podría enfrentar el segundo antes de terminar esta legislatura. Es un proyecto largo del que se puede decir mucho. Me surge la duda de si no es una oportunidad perdida para crear un agravante cuando los delitos se cometen contra líderes sociales. No se me ocurre otra amenaza contra la seguridad ciudadana más apremiante en Colombia.
He analizado tres artículos: el que busca proteger la intimidad sexual, el que permite el bloqueo de contenido en internet como medida cautelar y el que reforma al que penaliza el uso de software malicioso. De los comentarios que presentamos en Karisma, con otras organizaciones, sobre estos tres, dos permanecen sin cambios y uno tuvo ajustes.
Sobre la divulgación no consentida de contenido sexual en internet, empecemos por afirmar que se trata de un problema muy grave. Contrario a lo que ha sucedido en otros países, en Colombia la propuesta de criminalización no cae en el sensacionalismo. Eso es de resaltar y reconocer.
El nuevo artículo 210B del Código Penal castigaría a quien publique, divulgue o revele material audiovisual de contenido sexual o íntimo. Colombia entra a penalizar este delito por buen camino. Lo considera una acción en contra de la libertad, integridad y formación sexual. Castiga al que expone material sin el consentimiento de quien se lo confió. Se castiga incluso si lo que se busca son provechos no económicos.
¿Cómo puede mejorar? Lo dijimos antes del primer debate e insistimos en algunos ajustes. Que la difusión sin consentimiento sea un delito no debe depender de que se pruebe el daño, porque debe poder presumirse de la acción misma al actuar sin consentimiento. El delito no debería llamarse “violación a la intimidad sexual”, sino “difusión no consentida de contenido sexual”. La idea no es resaltar lo que suele ser el efecto para la víctima, sino la conducta que constituye el delito.
La propuesta es que el delito no solo sea por contenido de carácter sexual, sino también por contenido íntimo. El problema es que al no definir lo “íntimo”, se abre la puerta para abusos. Como ya dije, periodista que publique una noticia con contenido íntimo de una persona pública, donde se prueba un acto delictivo, puede llegar a ser judicializado aunque no sea el propósito de la ley penal.
Por otro lado, el proyecto de ley busca modificar el actual delito de “uso de software malicioso” con el único propósito de incluir el verbo “usar”. No conviene incluir este verbo, porque se castigaría penalmente a la persona usuaria. Eso es especialmente grave en este terreno, porque lo común es que el software malicioso se instale en los equipos de las personas sin que estas lo sepan. Con esta norma, esa persona a la que le hackean el equipo para instalarle un software que lo espía no solo será víctima del espionaje, sino delincuente porque usa el software en cuestión y ¡no lo sabía!
Adicionalmente, el delito actualmente incluye “otros programas de computador”. Si sumamos esto con que se castiga a cualquiera que “use” el software, el resultado es tan extremo que es ilógico. A futuro, cualquier persona que use programas de computador podría estar incurriendo en un delito. Si se va a modificar el artículo actual, debería ser para quitar la expresión “otros programas de computador” y no para incluir a las personas usuarias. El Congreso haría bien en simplemente no tocar este artículo.
Finalmente, hay un artículo que busca crear una medida cautelar de bloqueos de páginas y dominios de internet. La norma presentada en el primer debate era tan amplia que violaba estándares internacionales de derechos humanos, especialmente la libertad de expresión. Por solicitud de la senadora Angélica Lozano, la nueva versión del artículo obliga a que la medida sea proporcional y otorga los recursos de reposición y apelación.
Este es un importante cambio. Uno de los temas de mayor preocupación a nivel internacional es que el uso indebido de los poderes públicos o privados para bloquear internet sirva para violar la libertad de expresión. El cambio en el proyecto de ley reconoce que estamos ante una restricción a este derecho, por tanto, se debe cuidar apropiadamente su legalidad.
Valdría la pena enviar este artículo para una revisión técnica en organismos internacionales como la Unesco o la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. ¿Existen requisitos adicionales para la legalidad de la restricción? ¿Es esta una ley estatutaria?
Esta es una reforma importante al Código Penal que va pasando de agache. ¿Será que los y las congresistas convocan a una audiencia para hablar de estos temas?