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El Consejo Gremial y algunos analistas están pidiéndole al Congreso que no apruebe el proyecto de norma constitucional que prohíbe el paramilitarismo. Dicen que “perderíamos sistemáticamente todos los procesos judiciales tanto fuera del país como en el interior” porque “exonera de responsabilidad a las Farc por el alzamiento armado y convierte al Estado en cómplice de paramilitares”.
Con semejante argumento, la Constitución no habría podido prohibir la esclavitud (art. 17), ni la tortura o la desaparición forzada (art. 12). Pero el Estado colombiano no ha sido condenado por ningún tribunal nacional ni internacional como responsable de cualquiera de estas violaciones por el hecho de haberlas proscrito en la Constitución. Ha sido condenado, sí, por hechos de tortura o de desaparición forzada, con base en las pruebas concretas de su acción o de su omisión en determinados casos.
También ha sido condenado por su complicidad con paramilitares en varias sentencias de la Corte Interamericana. No porque existiera o no una norma constitucional que prohibiera el paramilitarismo, sino porque “se ha podido comprobar, en distintos períodos y contextos geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos paramilitares”, como se estableció en la sentencia sobre el desplazamiento de comunidades afrocolombianas de la cuenca del río Cacarica por la “Operación Génesis” (pár. 248). Con pruebas similares, ha sido condenado por las masacres de Mapiripán, La Rochela, Ituango, Pueblo Bello y los asesinatos de Manuel Cepeda y Jesús María Valle. Y seguirá siendo condenado, probablemente, por otros casos donde se demuestre la complicidad entre agentes estatales y grupos paramilitares. Pero no porque haya una norma constitucional que los prohíba.
Antes bien, la existencia de esa norma puede evitar que el Estado colombiano siga siendo condenado en el futuro, en la medida en que la prohibición constitucional estimule el desarrollo de una sólida política estatal en la materia. Esa política debería prevenir, combatir y sancionar firmemente el paramilitarismo y, sobre todo, la connivencia de servidores públicos con grupos paramilitares. Porque esto último es en esencia lo que amerita que la prohibición esté establecida en la Constitución.
La Constitución es la carta de navegación del Estado. Por consiguiente, contiene las rutas por las cuales pueden transitar las autoridades, así como los caminos que no deben pisar. El paramilitarismo es uno de esos senderos vedados, porque es la renuncia al monopolio de las armas por parte del Estado. Entraña la autorización para violar los derechos de un sector de la población por parte de fuerzas ilegítimas.
¿Deben prohibirse también los grupos guerrilleros en la Constitución para asegurar el monopolio de las armas? Puede hacerse, aunque es inocuo porque ellos no surgen al amparo del Estado. Los grupos paramilitares sí, y por eso deben proscribirse en la Constitución.
Negarse a hacerlo sería un acto de torpeza descomunal pues podría convertirse en prueba de la responsabilidad estatal con el fenómeno, además de poner en riesgo la legitimidad de las autoridades. Sería como pegarse un tiro en el pie.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).