Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Por Víctor Mosquera
Para el editorialista de El Espectador del domingo 24 de febrero, los Derechos Humanos tienen limite en el tiempo cuando estos se invocan para personas como Andrés Felipe Arias. Ello porque, según dicho editorial, a Arias no se le debe permitir el derecho a apelar su condena, derecho humano fundamental. Es humano y es fundamental porque es contrapeso a los yerros —premeditados o no— de los jueces cuando emiten sentencia penal, no solo minimizando el riesgo de condenar un inocente, sino también el riesgo de una arbitrariedad o abuso por parte del Estado representado en la autoridad judicial-penal. Lógico, como quiera que es la libertad del ser humano —y todo lo que ello implica— lo que está en juego.
Apelar una condena penal ante un tribunal independiente es, en consecuencia, un derecho establecido en la Convención Americana de DD. HH. y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales la República de Colombia es Estado parte. Es por ello que integran el bloque de constitucionalidad de nuestro país. Es decir, son parte de ese gran pacto social llamado Constitución, el cual no excluye a colombiano alguno. Ni siquiera a Andrés Felipe Arias.
Sin embargo, según la posición editorial de El Espectador, diario defensor del pensamiento liberal, para Arias este derecho humano fundamental no aplica porque fue juzgado cuando la Constitución no concedía dicha garantía a funcionarios como él. Incomprensible posición. ¿No es del núcleo puro y duro del pensamiento liberal aquella profunda convicción según la cual los derechos de los hombres son atemporales, universales e inalienables? ¿O acaso esto excluye a quienes militan en el Centro Democrático o en el uribismo?
Es tan claro que a Arias se le debe respetar su derecho humano fundamental a apelar su condena ante un tribunal independiente, que fue nada más y nada menos que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que así lo estableció en noviembre del año pasado. En suma, defender la posición editorial de El Espectador —es decir, la no retroactividad del derecho a apelar recientemente concedido por el Congreso y la Corte Constitucional a todos los colombianos— es equiparable a sostener que cuando se abolió la esclavitud quienes habían nacido siendo esclavos debían seguir siéndolo, toda vez que, al momento de nacer, las normas no les concedían el derecho humano universal a nacer libres. Absurdo al decir lo menos (para no entrar también en el debate sobre el principio de favorabilidad penal).
Y es que en el caso de Arias la reivindicación del derecho a apelar su condena no es asunto de poca monta. Hay abundante evidencia que apunta a que los jueces que lo condenaron no solo erraron, como le puede suceder a cualquier ser humano, sino que lo hicieron a propósito. ¿Acaso olvida el editorialista los audios en los cuales varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia invitaban a sus colegas a deliberar, no en derecho, sino con “criterio político” cuando se tratase de ministros de Uribe? Como si eso fuera poco, al menos dos de los magistrados que juzgaron a Arias han sido indiciados —y uno de ellos imputado— por el “Cartel de la Toga” (por ahora). Otros dos aparecen salpicados en los audios de la DEA que desencadenaron la misma investigación. ¿Se puede considerar legítima una condena emitida por una Sala en donde por lo menos el 50 % de sus jueces están inmersos en semejante entramado de corrupción? No sobra recordar que uno de los magistrados salvó el voto estableciendo que sus colegas le habían violado a Arias el derecho de defensa. Tampoco puede obviar el editorialista que el mismo procurador general de la Nación que sancionó a Arias por el “descuido” en la entrega de los subsidios, tres años más tarde le solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema que absolviera al exministro por ausencia de dolo.
No es fortuito entonces que múltiples columnas de opinión en Colombia y EE. UU., así como varios artículos académicos, cuestionen severamente el contenido de la sentencia y el quantum de la pena. Solo una apelación ante un tribunal independiente puede despejar las dudas que surgen en el caso del exministro Arias.
Y en relación a la persecución de Santos, existen varios testimonios, incluso de sus funcionarios y aliados, que así lo corroboran.
También es cierto que la situación jurídica de Arias es diferente a la de los integrantes de las Farc, pues el exministro no participó en delitos de lesa humanidad. Por ello no debe sorprender al editorialista que cualquier ciudadano desprevenido termine evaluando la severidad del Estado en contra de Arias a la luz de la magnanimidad con que trata a los antiguos subversivos. Al fin y al cabo es el mismo Estado quien les administra justicia. Tampoco debe rasgarse las vestiduras el editorialista debido a las reacciones y la defensa que tantas personas, no solo sus amigos y copartidarios, hacen de Arias en las redes sociales, en el Congreso y en los medios de comunicación. Es apenas lógico ante la injusticia que salta a la vista.