Un proyecto de ley donde ganan todos, los creadores y los usuarios

Columnista invitado EE
26 de mayo de 2018 - 04:30 a. m.
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Por Carolina Romero Romero*

El derecho de autor y los derechos conexos tienen un impacto social y económico importante en nuestro país. Esto puede verificarse en el “Reporte sobre la información en materia de propiedad intelectual en Colombia”, realizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el año 2017. En el mismo se evidenció el aumento constante que ha presentado el registro de obras que se lleva a cabo en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pasando de 13.102 registros emitidos en el año 2000 a la cifra de 71.875 registros en el año 2016. De igual manera, en dicho reporte se observa que, de las inscripciones realizadas en el año 2016, 70.329 registros son realizados por ciudadanos colombianos desde 458 municipios del territorio nacional y 1.546 fueron realizados por ciudadanos colombianos residentes en 30 países diferentes. Estas cifras, más las estadísticas presentadas por el DANE el pasado 15 de mayo, son evidencia de que Colombia es un país de creadores. Según el DANE, las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación ocuparon el cuarto lugar de las siete actividades de mayor crecimiento, por encima del promedio de la economía durante el primer trimestre de 2018, superando otras actividades económicas tradicionales.

De allí la importancia de que en la actualidad se esté debatiendo en el Congreso de la República el proyecto de ley 206 de 2018/Senado y 222 de 2018/Cámara, que pretende actualizar el marco normativo sobre derecho de autor y conexos, expedido desde 1993, año en el que se acordó el Régimen Comunitario Andino sobre esta materia. Después de eso, mucha agua ha pasado debajo del puente, y aunque los principios básicos siempre se mantendrán, es evidente que las industrias culturales, los modelos de negocios y las prácticas de consumo se han transformado aceleradamente después del advenimiento de la tecnología digital, generando la necesidad de revisar la normativa nacional para atender las necesidades tanto de los autores y titulares de derechos, así como las manifestadas por diferentes sectores de usuarios. Sin embargo, y pese a la necesidad de dichas actualizaciones, las cuales benefician directamente a quienes se dedican al hermoso oficio de crear, de componer, de escribir, de pintar, existen detractores del mismo que insisten en llamarlo “Ley Lleras”, nombre que le dieron a un anterior proyecto de ley que se presentó en el año 2011 y el cual tenía como fin regular la responsabilidad de los proveedores de servicio en internet por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos que se cometieran en sus redes, un objetivo bastante distinto al del actual proyecto.

Estar de acuerdo o en desacuerdo con esta iniciativa legislativa son posiciones respetables que los ciudadanos pueden tomar; lo relevante es que cuenten con información sobre el contenido de la misma, la cual pretende, entre otros aspectos: 1) precisar el alcance de algunos derechos patrimoniales de autor y conexos, teniendo en cuenta los desafíos del entorno digital; 2) aumentar el plazo de protección para personas jurídicas, lo cual permitirá a los titulares de derecho de autor y conexos de origen colombiano competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales a los cuales se exporta contenido proveniente de nuestro país; 3) actualizar el régimen de limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos; 4) establecer el régimen de uso de obras huérfanas; 5) establecer algunas disposiciones en cuanto a las medidas tecnológicas de protección, y 6) actualizar algunas medidas de observancia de los derechos.

También es de resaltar que el Gobierno Nacional desde hace varios años, antes de presentarse este proyecto ante el Congreso, viene construyendo escenarios de conversación con todos los sectores interesados y la ciudadanía en general. En el año 2016, el proyecto de ley se publicó para comentarios de la ciudadanía y luego se realizaron jornadas de socialización para presentar una nueva versión y discutir las apreciaciones sobre su contenido. A los sectores interesados les hemos indicado que los comentarios fueron analizados teniendo en cuenta los compromisos de Colombia en el campo internacional, a través del Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, los tratados de libre comercio suscritos por Colombia, normas comunitarias andinas, normas nacionales, jurisprudencia y doctrina. A partir de dicho análisis técnico se procedió a formular el proyecto de ley que el Gobierno Nacional sometió a consideración del Congreso de la República.

De igual manera, durante el trámite legislativo, el pasado 16 de abril se realizó una audiencia pública convocada por el senador Hernán Andrade en la Comisión Primera del Senado de la República y dos reuniones más de concertación con representantes de la sociedad civil y diferentes organizaciones que tenían comentarios frente a algunos artículos de dicho proyecto, algunos de los cuales fueron atendidos en la ponencia para primer debate. Luego de lo cual, el pasado 18 de abril, el proyecto de ley fue discutido en primer debate en sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes, recibiendo aprobación en dicho debate. Con posterioridad, los ponentes Hernán Andrade y Berner Zambrano, previamente a la radicación por parte de ellos de la ponencia para segundo debate, convocaron nuevamente a sesiones de trabajo en donde se atendieron comentarios adicionales planteados por parte de la ciudadanía y algunos congresistas. De esta manera se ha transformado el articulado de acuerdo con las observaciones recibidas tanto en una etapa previa a su radicación como durante su trámite por el Congreso de la República.

Se destacan entre los comentarios recibidos por la sociedad civil e incorporados en el proyecto de ley, algunas flexibilidades, como el agotamiento del derecho de distribución y la adición de las siguientes limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos: 1) la reproducción temporal; 2) el préstamo bibliotecario; 3) la puesta a disposición en los terminales especializados de bibliotecas, archivos o centros de documentación; 4) la transformación con fines de parodia o caricatura; 5) la reproducción reprográfica para la enseñanza, y 6) el uso de obras huérfanas. Asimismo, a solicitud de representantes de la población con discapacidad visual, se eliminaron las disposiciones relativas al uso de obras para la realización de ejemplares en formatos accesibles para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (con lo cual se pretendía implementar el Tratado de Marrakech).

Por lo tanto, el proyecto de Ley 206 de 2018/Senado y 222 de 2018/Cámara se convierte en una iniciativa construida conjuntamente entre la ciudadanía activa, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, donde los verdaderos ganadores son los creadores y los usuarios.

* Directora general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

 

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