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Restaurar "el honor y la moral militar con seguridad jurídica, mediante el fortalecimiento e independencia de la Justicia Penal Militar”. Es una de las 203 propuestas formuladas por el candidato presidencial Iván Duque. Es la número diez y suscita curiosidad y preocupación por más de una razón.
Ante todo, porque para el nuevo presidente estarían perdidos o deteriorados el honor y la moral militar, si piensa restaurarlos. No parece ser ese el diagnóstico que tiene sobre sí misma la fuerza pública. Por el contrario, sus principales voceros han destacado el orgullo que sienten por la conclusión del conflicto armado con las Farc, que consideran una victoria lograda por sus valiosas acciones. ¿Tendrá entonces el futuro comandante en jefe de las Fuerzas Armadas una valoración negativa del sentido del honor y la moral de soldados y policías, a diferencia de los altos mandos?
En segundo lugar, aun asumiendo que esa valoración fuese la correcta, no se ve claro cómo podría restaurarse la moral fortaleciendo la Justicia Penal Militar, que es un sistema para impartir justicia en Colombia a ciertos delitos cometidos por militares y policías. Si es para hacerla más exigente, no es probable que les suba la moral. Si es para hacerla más laxa, no es lógico que les aumente el sentido del honor.
Pero, además, hace tres años se aprobó una reforma constitucional, con participación activa del partido del presidente electo, orientada precisamente a ofrecer seguridad jurídica a militares y policías mediante el fortalecimiento de la Justicia Penal Militar. El Acto Legislativo 01 de 2015 dispuso que en su investigación y juzgamiento por conductas cometidas en conflicto armado se aplicarán las normas y principios del derecho internacional humanitario. Para evitar confusiones al respecto, la Corte Constitucional estableció que ello se haría “sin exclusión del derecho internacional de los derechos humanos. Esta es la interpretación que resulta coherente y compatible con el modelo de organización política y jurídica del Estado colombiano, basado en el respeto, garantía y protección universal y permanente de los derechos humanos” (Sent. C-084/16). El mencionado Acto Legislativo también ordenó que “la Justicia Penal Militar será independiente del mando de la Fuerza Pública”. ¿Qué otra clase de independencia quisiera brindársele ahora?
El actual código penal militar dispone que no hacen parte del fuero militar “los delitos (…) que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario (…), ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio” (Ley 1407 de 2010, art. 3). Ello fue resultado de unas objeciones formuladas por el entonces presidente Álvaro Uribe (Sent. C-533/08).
¿Pretenderá el nuevo presidente modificar todo lo anterior, que es el régimen vigente del fuero militar, contrariando los planteamientos de tanta gente que conformará su entorno? No vaya y sea que termine armando un enredo monumental, deteriorando, ahí sí, el honor, la moral y la seguridad de los propios miembros de la fuerza pública, de las víctimas de violaciones y de la sociedad entera.
*Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)