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En el proyecto de ley para reformar el Código Disciplinario se propone otorgarle atribuciones judiciales a la Procuraduría para investigar y sancionar disciplinariamente hasta con destitución, suspensión e inhabilidad a quienes desempeñen funciones públicas, incluso si han sido elegidos popularmente. En una de sus columnas, el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira afirmó que con esta audaz propuesta se salvan todos los inconvenientes que fueron puestos de presente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al ocuparse de la sanción de inhabilidad que la Procuraduría de Alejandro Ordóñez le impuso al entonces alcalde Gustavo Petro.
Lo que en esa oportunidad se dijo fue que el artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) permite restringir los derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental”, o en casos de “condena, por juez competente, en proceso penal”. Tal como lo señaló en su fallo la Corte Interamericana, esta última parte del artículo indica que las restricciones derivadas de una condena deben cumplir dos condiciones: la primera, ser emitidas por una autoridad judicial con competencia para hacerlo; la segunda, que sean ordenadas dentro de un proceso penal.
La asignación de facultades judiciales a la Procuraduría al amparo del artículo 116 de la Constitución es sin duda audaz, pues no es tan claro que ellas puedan ir más allá de lo estrictamente necesario para que ese ente de control cumpla las funciones de policía judicial que le confiere el artículo 277 de la Carta. Pero incluso asumiendo que esa delegación fuera exequible, sólo respetaría el primero de los requisitos que impone la Corte IDH para considerar legítimas las restricciones a derechos políticos: que la decisión sea tomada por una autoridad judicial.
La segunda condición que establece la Corte IDH es que dicha determinación sea adoptada dentro de un proceso penal, lo cual no ocurriría en este caso porque el proyecto de ley es claro al decir que esas atribuciones judiciales se le estarían entregando a la Procuraduría para adelantar “investigaciones disciplinarias”, es decir, aquellas que no recaigan sobre la posible comisión de un delito, cuyo juzgamiento y sanción es competencia exclusiva de los jueces penales.
La norma propuesta es contraria a la Corte IDH porque autoriza que dentro de una investigación disciplinaria se sancione a un servidor público de elección popular con la suspensión, destitución e inhabilitación, pese a que tanto su artículo 23.2 como la Corte Interamericana no dejan duda en cuanto a que esas sanciones solo pueden ser impuestas en desarrollo de un proceso penal, es decir, cuando un juez penal (no cualquier autoridad judicial) está investigando un hecho punible (no una falta disciplinaria).
Para que la Procuraduría pudiera aplicar esos castigos no solo necesitaría tener funciones judiciales, sino que además debería poder adelantar procesos penales por la posible comisión de delitos, con lo cual usurparía atribuciones de la Rama Judicial y desconocería la prohibición constitucional de investigar dos veces a una persona por los mismos hechos.