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                                                                                                                                  Una solución tan audaz como inviable

                                                                                                                                  En el proyecto de ley para reformar el Código Disciplinario se propone otorgarle atribuciones judiciales a la Procuraduría para investigar y sancionar disciplinariamente hasta con destitución, suspensión e inhabilidad a quienes desempeñen funciones públicas, incluso si han sido elegidos popularmente. En una de sus columnas, el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira afirmó que con esta audaz propuesta se salvan todos los inconvenientes que fueron puestos de presente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al ocuparse de la sanción de inhabilidad que la Procuraduría de Alejandro Ordóñez le impuso al entonces alcalde Gustavo Petro.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD
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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La segunda condición que establece la Corte IDH es que dicha determinación sea adoptada dentro de un proceso penal, lo cual no ocurriría en este caso porque el proyecto de ley es claro al decir que esas atribuciones judiciales se le estarían entregando a la Procuraduría para adelantar “investigaciones disciplinarias”, es decir, aquellas que no recaigan sobre la posible comisión de un delito, cuyo juzgamiento y sanción es competencia exclusiva de los jueces penales.

                                                                                                                                  La norma propuesta es contraria a la Corte IDH porque autoriza que dentro de una investigación disciplinaria se sancione a un servidor público de elección popular con la suspensión, destitución e inhabilitación, pese a que tanto su artículo 23.2 como la Corte Interamericana no dejan duda en cuanto a que esas sanciones solo pueden ser impuestas en desarrollo de un proceso penal, es decir, cuando un juez penal (no cualquier autoridad judicial) está investigando un hecho punible (no una falta disciplinaria).

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD
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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La segunda condición que establece la Corte IDH es que dicha determinación sea adoptada dentro de un proceso penal, lo cual no ocurriría en este caso porque el proyecto de ley es claro al decir que esas atribuciones judiciales se le estarían entregando a la Procuraduría para adelantar “investigaciones disciplinarias”, es decir, aquellas que no recaigan sobre la posible comisión de un delito, cuyo juzgamiento y sanción es competencia exclusiva de los jueces penales.

                                                                                                                                  La norma propuesta es contraria a la Corte IDH porque autoriza que dentro de una investigación disciplinaria se sancione a un servidor público de elección popular con la suspensión, destitución e inhabilitación, pese a que tanto su artículo 23.2 como la Corte Interamericana no dejan duda en cuanto a que esas sanciones solo pueden ser impuestas en desarrollo de un proceso penal, es decir, cuando un juez penal (no cualquier autoridad judicial) está investigando un hecho punible (no una falta disciplinaria).

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!
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