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Así lo advierte un reciente informe del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc), realizado por su rector, el profesor y constitucionalista Hernán Alejandro Olano, quien desarrolló este trabajo académico en el marco de la línea de investigación en Historia de las Instituciones, con el propósito de ilustrar con mayor precisión los logros y fracasos de la Carta Magna, que el próximo 4 de julio celebrará su trigésimo aniversario.
Cinco artículos claves
1) La acción de tutela (art. 86): Antes no existía un recurso que garantizara plenamente la protección de los derechos fundamentales. Este artículo logró además que, en los casos en los que las tutelas llegan a la Corte Constitucional para su estudio, esta corporación pueda seleccionar casos para revisión para pronunciarse y, por medio de la jurisprudencia, amplifique el contenido de los derechos fundamentales y deje un precedente jurídico para procesos similares. Solo en 2020, para tener en cuenta, se tramitaron más de 256.000 tutelas según la Corte Constitucional; y en lo que va del año 2021 van más de 149.000, siendo Bogotá, con 203.933; Antioquía, 186.514; y Valle del Cauca, 107.226, los departamentos donde más se ha interpuesto este recurso para proteger los derechos de los colombianos.
2) El derecho de petición (art. 23): Al establecerse esta norma, se logró que cualquier ciudadano pudiera acercarse a las autoridades para hacerles consultas en interés particular y general, y adelantar trámites en un tiempo determinado, que en el pasado eran muy engorrosos o demorados. Es uno de los recursos más utilizados actualmente. De hecho, según la Corte Constitucional, fue el mecanismo legal de demanda con mayor recurrencia por la ciudadanía en 2020, con más de 110.000 solicitudes: 98.200 para solicitar información, copias y procedimientos; seguido por la solicitud sobre reparación administrativa, 8.289; y, por último, las solicitudes sobre reconocimiento de pensiones, 2.487. En 2021, ya se han interpuesto más de 72.300 tutelas sobre violación del derecho de petición en el país.
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3) El principio de doble nacionalidad (art. 100): Permitió gozar de ese beneficio sin la obligación de renunciar a la nacionalidad colombiana, rezago de la época de Luis López de Mesa, exministro de Relaciones Exteriores (1938-1942), bajo la Presidencia de Eduardo Santos Montejo. Así, los colombianos pudieron reinscribirse como nacionales en los consulados de nuestro país en el exterior, en caso de haber perdido su vínculo como atributo de la personalidad.
4) Los mecanismos de participación ciudadana (art. 103): Han permitido que el cabildo abierto, el voto, el referendo, el plebiscito y la consulta popular, etc., sean utilizados en todos los niveles: nacional, departamental, distrital y municipal. El mecanismo de participación más conocido o del cual las personas más han oído hablar, según cifras del Dane a 2021, es el plebiscito (80%), el referendo aprobatorio o derogatorio (63,1%), la revocatoria de mandato (55,8%) y la consulta popular (48,7%).
5) El derecho a la salud (art. 49): Se ha podido materializar, aún con fallas, la atención a las personas del régimen subsidiado y del régimen contributivo. Sin embargo, aún hay enormes retos en esta materia, como lo confirma el hecho, según la Defensoría del Pueblo, de que actualmente en Colombia cada 34 segundos se presente una tutela por violación al derecho a la salud.
Cinco normas que resultaron letra muerta
1) La acción de cumplimiento (art. 87): Muchas de las normas que se expiden en el país se constituyen en letra muerta, por el hecho de que, para poderlas cumplir, se requiere una asignación presupuestal. Si no existe ese presupuesto, es inútil obligar a la autoridad a que las cumpla. Solo por dar un par de ejemplos, se destaca la reglamentación de las familias numerosas; el proceso para que las altas cortes llenen sus vacantes en un término prudente, no mayor a un año; y la norma que buscaba que los periodos de los “eternos” magistrados de la Sala Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura no se extendieran más de allá de ocho años, pero irónicamente llegaron a 12 años en el cargo.
2) La moción de censura (art. 135): En Colombia no se ha logrado el efecto que quiso darle la Constituyente del 91, y lo que hemos visto es que solo se presta para debates de contenido político entre un partido y otro. Por eso no se ha materializado en 30 años la primera moción de censura. Sobresalen eventos fallidos, como la moción que se intentó hacer recientemente al actual ministro de Defensa, Diego Molano, y que no prosperó en el Legislativo; o la del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, que en 2018 también fracasó. La única que tuvo gran ambientación fue la de Néstor Humberto Martínez, ministro de Justicia durante la administración de Andrés Pastrana, quien renunció dos horas antes del inicio del debate ante el Congreso.
3) El censo de población y el censo electoral: Se han modificado según el interés de cada gobierno de turno. No hay seriedad en su aplicabilidad. De hecho, todavía el Dane no se pone de acuerdo en cuántos colombianos hay: unas cifras hablan de 40 millones y otras de 45 o 48 millones. Así mismo, con relación al censo electoral, el senador Iván Cepeda recientemente denunció que este está inflado en más de 2,5 millones de cédulas, y que, según fuentes oficiales, hay más de ocho millones de inconsistencias. El dato: para la aprobación del referendo del Acuerdo de Paz, la administración de Santos varió la cifra en favor del Gobierno, aunque terminó ganando el ‘No’.
4) La revocatoria de mandato (art. 103): Desde 1996 a la fecha se han solicitado ante la Registraduría 109 revocatorias, de las cuales solo una ha prosperado en las urnas, la de Nelson Javier García Castellanos, alcalde del municipio boyacense de Tasco, quien había sido elegido para el período 2016-2019 y le fue revocado su mandato el 27 de julio de 2018. A modo de ejemplo, sobresale el actual proceso de revocatoria de mandato al actual alcalde de Medellín, Daniel Quintero, que pese al ruido y expectativa que ha generado, tuvo un primero e increíble escollo, debido a que el Juzgado 33 de Medellín ordenó en pasados días suspender la recolección de firmas que tenía este fin. La razón: incumplimiento de protocolos de bioseguridad contra el COVID-19.
5) El principio de buena fe (art. 83): En Colombia pareciera que no hay que creerle a nadie, vulnerándose igualmente la presunción de inocencia. En la práctica, el sistema jurídico actual pareciera estar desplazado por el sistema de common law, donde las personas son culpables hasta que no demuestren su inocencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado insistentemente que la buena fe es un verdadero postulado constitucional y que debe entenderse como una exigencia de honestidad y rectitud en las relaciones sociales. Nada más falso en la práctica y paradójico en la realidad.