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Tras la determinación del Tribunal Superior de Cali, que le ordenó al presidente Iván Duque retirar de su cuenta en Twitter un mensaje alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá, este lunes habló el abogado que dio origen al fallo judicial, quien lamentó que se esté utilizando un cargo público “para hacer proselitismo religioso”.
En contexto: Duque no puede exaltar en su cuenta de Twitter a la Virgen de Chiquinquirá
La decisión –que dispone también que el primer mandatario se debe abstener de hacer cualquier otra manifestación que le dé prevalencia a su confesión religiosa– se dio luego de que Duque escribió en su cuenta de Twitter: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”.
Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país. pic.twitter.com/jivyaWfBoT
— Iván Duque 🇨🇴 (@IvanDuque) July 9, 2020
Ante ello, alegando afectaciones a la protección de los derechos humanos, libertad de culto y la separación entre el Estado y a religión, el abogado Víctor Aucenon Liberato, declaró que no solo se vulneraron sus derechos, sino los de todos los colombianos, alegando además que la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez incurrió en el mismo hecho.
“A mí parecer, no solamente se vulneran mis derechos, sino los de todos los colombianos con el tuit y con el contexto con el que se da. Unos días antes, la vicepresidenta hizo un trino similar en la cuenta oficial de la Vicepresidencia. Ese tuit duró dos días y yo estaba supremamente ofendido con mis derechos”, manifestó el jurista a la emisora Blu Radio, reivindicando que no simpatiza con ninguna religión.
Para Aucenon, el mensaje del primer mandatario va en contravía del artículo 19 de la Constitución, que garantiza la libertad de cultos. “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”, reza la norma.
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Ante ello, el abogado manifestó que no se puede dar “ningún tipo de promoción o nombramiento, tácito o al aire libre” sobre proselitismo religioso y aunque los presidentes tienen derecho a tener un credo, “no pueden utilizar su poder y su cargo para hacer proselitismo religioso. En la cuenta de Twitter de Duque se maneja información oficial y ese trino genera una confusión”.
El jurista alegó que Duque está desconociendo a quienes son agnósticos, ateos, cristianos o budistas y dijo sentirse ofendido por el trino.
“La Constitución, miles de sentencias y tratados internacionales (me respaldan). La más famosa, de Alejandro Martínez Caballeros, C-350 de 1994, deja muy claro que la separación de Estado y religión es tajante. No hay ningún tipo de excusa para que haya relación más allá de la que debe haber de libertad de cultos”, precisó.
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, donde se interpuso la tutela, concluyó que el comentario que hizo Duque en la celebración litúrgica de la Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia, corresponde a una advocación propia del catolicismo, y por eso debió hacerse con debido cuidado. La sentencia recalca que esa cuenta personal da cuenta de actuaciones que despliega el Gobierno de apreciaciones de índole personal del gobernante.
El fallo resalta que el trino de Iván Duque por la Virgen de Chiquinquirá es ofensivo para aquellos que no se sienten identificados con el credo católico. En consecuencia, cree que fue un claro discurso en materia religiosa cuya divulgación es prohibida, pues implica el desconocimiento del derecho de libertad de culto y el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa. Es decir, es vulneratorio del principio de laicidad que hoy tiene el Estado colombiano.
El Tribunal de Cali puntualizó que una expresión como la que utilizó el primer mandatario, lejos de unir a la población colombiana, “deja de manifiesto la adhesión del presidente por una religión en particular”, lo cual es contradictorio con la imparcialidad que debe reinar en sus manifestaciones públicas. En síntesis, el derecho de libertad de expresión del presidente debe ceder ante el derecho de la libertad de cultos consagrado en la Constitución de 1991.