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                                                                                                                                ¿Acoso judicial? Proponen cárcel y multas por calumniar a funcionarios públicos

                                                                                                                                Un controvertido artículo se coló en el proyecto anticorrupción: se propone prisión de hasta 10 años y multas de $1.359 millones contra quienes profieran injuria o calumnia contra funcionarios, e incluso, exfuncionarios públicos. Organizaciones advierten por amenazas a la libertad de expresión y libertad de prensa.

                                                                                                                                Cifras de la FLIP indican que entre 2018 y 2020 se registraron 140 casos de acoso judicial contra periodistas en Colombia.
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - Nuthawut Somsuk
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Ley contra el “acoso judicial”, la novedosa propuesta en el Senado

                                                                                                                                El artículo en cuestión incluido en la iniciativa, que es de autoría gubernamental con el respaldo de varios entes de control, contempla sanción de cárcel de entre cinco y 10 años, y multas de entre $11 millones y $1.359 millones. Además, se establece que si quien profiere la injuria o calumnia es representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, se suspenderá o cancelará la personería jurídica de esta.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Y agrega: “Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público, o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004″.

                                                                                                                                Dicho artículo fue incluido en el informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes, a cargo del representante César Lorduy, de Cambio Radical. Ese informe fue presentado apenas el miércoles pasado, 1° de diciembre.

                                                                                                                                También le puede interesar: Entre el derecho al honor y la libertad de informar, el debate que abre el uribismo

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Hernández llamó la atención también por la formulación tan amplia que implica que el artículo aplique tanto para funcionarios como exfuncionarios públicos. Además, indicó que se violarían los derechos de participación y asociación con la segunda parte del artículo, frente a la cancelación de personería jurídica “sin que haya de por medio un debido proceso”.

                                                                                                                                “Hay una gran arbitrariedad frente a lo que sería el trámite y el tratamiento de las personerías jurídicas y casi que lo que estaría abriendo la puerta es a una sanción penal contra personas jurídicas, algo que en Colombia no existe, y que los mismos Gobierno y Congreso han sido reacios a regular. Es de una gran imprecisión y un gran riesgo frente al debido proceso”, agregó.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A su turno, Vivian Newman, directora del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad de la organización Dejusticia, alertó que la propuesta es todo menos una medida de transparencia y lucha contra la corrupción. “Adolece de varios defectos: es incoherente frente a su propio objetivo, representa el más bajo populismo punitivo. Contraría al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y además es antitécnica”, explicó.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según Newman, que hace parte de la Misión Anticorrupción de nueve expertos que constituyó Fedesarrollo, entre las recomendaciones que se presentaron se establece todo lo contrario a esta nueva intención de delito. “La Misión recomienda que se promueva la denuncia de la corrupción a través de un marco normativo que ofrezca garantías a los denunciantes, no que se castigue a quien ose denunciar, pues el enredo penal en que se mete quien da información de funcionarios corruptos, mientras se prueba si hubo delito penal o no, es el mejor incentivo para no denunciar”.

                                                                                                                                La directora sostuvo que lo que se quiere es acallar y amedrentar a quien vigila los bienes públicos. “La transparencia que ofrece quién denuncia la corrupción no puede acompañarse de potenciales represalias por parte de funcionarios públicos, pues se logra el objetivo de silenciar a quien se atreve. Los errores en las denuncias se rectifican”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Frente al tema de la cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenezca el implicado, Newman declaró que se trata de una figura que no se encuentra en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que hay personas naturales o jurídicas y no comunitarias. “Con este calificativo, el proyecto parece dirigirse a amedrentar a la comunidad activa que valientemente denuncia hechos de corrupción para defender bienes públicos”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A las críticas se sumó Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción, quien sostuvo que, si bien el derecho a la honra es importante y debe ser protegido, ya se cuenta con instrumentos para hacerlo. Sin embargo, ante el artículo, advirtió que genera graves riesgos de criminalizar la libertad de expresión.

                                                                                                                                “Remeda a las normas de los regímenes de corte estalinista o fascista. Es una propuesta inconstitucional, que debería avergonzar a sus ponentes, y que amerita un pronunciamiento de emergencia de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual elevaremos una voz de alerta. Los únicos beneficiarios reales de normas así son los corruptos y los dictadores”, aseguró.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Incluso, desde el mismo Congreso hubo oposición al artículo. El representante José Daniel López, que hace parte también de Cambio Radical, al que pertenece el ponente César Lorduy, expresó su rechazo, advirtiendo que no guarda relación con el proyecto de ley, “que es precisamente el de moralizar la gestión pública y la forma como el sector privado se relaciona con el Estado frente a la contratación pública”.

                                                                                                                                De acuerdo con López, se trata de una medida inconveniente que puede generar sanciones que, de un modo u otro, “ya son suficientemente previstas en el Código Penal”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, la Asociación de Medios de Información (AMI) y Asomedios, expresaron también su preocupación por la inclusión del mencionado artículo. “No entendemos qué relación tiene una disposición así con el objeto de la ley. La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”, señalaron en un comunicado público.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En su concepto, esta regulación especial y privilegiada que se pretende establecer, “sí representa una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de tales funciones o para el ejercicio de las mismas, como lo hacen, por ejemplo, los medios de información. Y que semejante fuero se extienda más allá de los periodos de servicio público con el mismo objeto, solo parece querer garantizar que jamás se denuncien actos o hechos que debieran ser denunciados, por temor a las consecuencias y costos de procesos judiciales en contra de medios y periodistas, es decir una modalidad legal de acoso judicial tendiente a la censura desde el poder público en cabeza de quienes lo ejerzan y sus familias”.

                                                                                                                                Incluso, las dos agremiaciones llaman la atención por el hecho de que en el Congreso, por iniciativa del mismo partido Cambio Radical, se esté promoviendo un proyecto de ley, el 090 de 2021 Senado, “por medio de la cual se introducen disposiciones Anti-SLAPP en el ordenamiento jurídico colombiano y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso para cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La AMI y Asomedios solicitan finalmente que el artículo sea eliminado , pues es “altamente inconveniente para el ordenamiento jurídico, en especial para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos”.

                                                                                                                                La controversia sube de tono si se tiene en cuenta que, según cifras de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), entre 2018 y 2020 se registraron 140 casos de acoso judicial contra periodistas en Colombia. Según el organismo, “el acoso judicial es una forma de agresión que consiste en interponer recursos legales en contra de periodistas o denunciantes que investigan e informan, en su mayoría, sobre corrupción e irregularidades en entidades del Estado”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Justamente, demandas de ese calibre se sustentan en supuestas violaciones a la defensa del buen nombre, del honor, y de la intimidad de funcionarios públicos y particulares con exposición pública. “Los procesos judiciales que se emprenden tienen el fin de intimidar a los y las periodistas, afectarlos emocional y económicamente y desincentivar su trabajo investigativo”, precisó la FLIP.

                                                                                                                                JAVIER GONZÁLEZ PENAGOS

                                                                                                                                TWITTER: @Currinche

                                                                                                                                jgonzalez@elespectador.com

                                                                                                                                Cifras de la FLIP indican que entre 2018 y 2020 se registraron 140 casos de acoso judicial contra periodistas en Colombia.
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - Nuthawut Somsuk
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Ley contra el “acoso judicial”, la novedosa propuesta en el Senado

                                                                                                                                El artículo en cuestión incluido en la iniciativa, que es de autoría gubernamental con el respaldo de varios entes de control, contempla sanción de cárcel de entre cinco y 10 años, y multas de entre $11 millones y $1.359 millones. Además, se establece que si quien profiere la injuria o calumnia es representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, se suspenderá o cancelará la personería jurídica de esta.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Y agrega: “Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público, o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004″.

                                                                                                                                Dicho artículo fue incluido en el informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes, a cargo del representante César Lorduy, de Cambio Radical. Ese informe fue presentado apenas el miércoles pasado, 1° de diciembre.

                                                                                                                                También le puede interesar: Entre el derecho al honor y la libertad de informar, el debate que abre el uribismo

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Hernández llamó la atención también por la formulación tan amplia que implica que el artículo aplique tanto para funcionarios como exfuncionarios públicos. Además, indicó que se violarían los derechos de participación y asociación con la segunda parte del artículo, frente a la cancelación de personería jurídica “sin que haya de por medio un debido proceso”.

                                                                                                                                “Hay una gran arbitrariedad frente a lo que sería el trámite y el tratamiento de las personerías jurídicas y casi que lo que estaría abriendo la puerta es a una sanción penal contra personas jurídicas, algo que en Colombia no existe, y que los mismos Gobierno y Congreso han sido reacios a regular. Es de una gran imprecisión y un gran riesgo frente al debido proceso”, agregó.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A su turno, Vivian Newman, directora del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad de la organización Dejusticia, alertó que la propuesta es todo menos una medida de transparencia y lucha contra la corrupción. “Adolece de varios defectos: es incoherente frente a su propio objetivo, representa el más bajo populismo punitivo. Contraría al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y además es antitécnica”, explicó.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según Newman, que hace parte de la Misión Anticorrupción de nueve expertos que constituyó Fedesarrollo, entre las recomendaciones que se presentaron se establece todo lo contrario a esta nueva intención de delito. “La Misión recomienda que se promueva la denuncia de la corrupción a través de un marco normativo que ofrezca garantías a los denunciantes, no que se castigue a quien ose denunciar, pues el enredo penal en que se mete quien da información de funcionarios corruptos, mientras se prueba si hubo delito penal o no, es el mejor incentivo para no denunciar”.

                                                                                                                                La directora sostuvo que lo que se quiere es acallar y amedrentar a quien vigila los bienes públicos. “La transparencia que ofrece quién denuncia la corrupción no puede acompañarse de potenciales represalias por parte de funcionarios públicos, pues se logra el objetivo de silenciar a quien se atreve. Los errores en las denuncias se rectifican”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Frente al tema de la cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenezca el implicado, Newman declaró que se trata de una figura que no se encuentra en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que hay personas naturales o jurídicas y no comunitarias. “Con este calificativo, el proyecto parece dirigirse a amedrentar a la comunidad activa que valientemente denuncia hechos de corrupción para defender bienes públicos”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Remeda a las normas de los regímenes de corte estalinista o fascista. Es una propuesta inconstitucional, que debería avergonzar a sus ponentes, y que amerita un pronunciamiento de emergencia de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual elevaremos una voz de alerta. Los únicos beneficiarios reales de normas así son los corruptos y los dictadores”, aseguró.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Incluso, desde el mismo Congreso hubo oposición al artículo. El representante José Daniel López, que hace parte también de Cambio Radical, al que pertenece el ponente César Lorduy, expresó su rechazo, advirtiendo que no guarda relación con el proyecto de ley, “que es precisamente el de moralizar la gestión pública y la forma como el sector privado se relaciona con el Estado frente a la contratación pública”.

                                                                                                                                De acuerdo con López, se trata de una medida inconveniente que puede generar sanciones que, de un modo u otro, “ya son suficientemente previstas en el Código Penal”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, la Asociación de Medios de Información (AMI) y Asomedios, expresaron también su preocupación por la inclusión del mencionado artículo. “No entendemos qué relación tiene una disposición así con el objeto de la ley. La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”, señalaron en un comunicado público.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En su concepto, esta regulación especial y privilegiada que se pretende establecer, “sí representa una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de tales funciones o para el ejercicio de las mismas, como lo hacen, por ejemplo, los medios de información. Y que semejante fuero se extienda más allá de los periodos de servicio público con el mismo objeto, solo parece querer garantizar que jamás se denuncien actos o hechos que debieran ser denunciados, por temor a las consecuencias y costos de procesos judiciales en contra de medios y periodistas, es decir una modalidad legal de acoso judicial tendiente a la censura desde el poder público en cabeza de quienes lo ejerzan y sus familias”.

                                                                                                                                Incluso, las dos agremiaciones llaman la atención por el hecho de que en el Congreso, por iniciativa del mismo partido Cambio Radical, se esté promoviendo un proyecto de ley, el 090 de 2021 Senado, “por medio de la cual se introducen disposiciones Anti-SLAPP en el ordenamiento jurídico colombiano y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso para cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La AMI y Asomedios solicitan finalmente que el artículo sea eliminado , pues es “altamente inconveniente para el ordenamiento jurídico, en especial para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos”.

                                                                                                                                La controversia sube de tono si se tiene en cuenta que, según cifras de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), entre 2018 y 2020 se registraron 140 casos de acoso judicial contra periodistas en Colombia. Según el organismo, “el acoso judicial es una forma de agresión que consiste en interponer recursos legales en contra de periodistas o denunciantes que investigan e informan, en su mayoría, sobre corrupción e irregularidades en entidades del Estado”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Justamente, demandas de ese calibre se sustentan en supuestas violaciones a la defensa del buen nombre, del honor, y de la intimidad de funcionarios públicos y particulares con exposición pública. “Los procesos judiciales que se emprenden tienen el fin de intimidar a los y las periodistas, afectarlos emocional y económicamente y desincentivar su trabajo investigativo”, precisó la FLIP.

                                                                                                                                JAVIER GONZÁLEZ PENAGOS

                                                                                                                                TWITTER: @Currinche

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