Alquiler de vientre en Colombia: una práctica ni regulada ni prohibida

En el Congreso comienza a tramitarse un proyecto que plantea llenar el vacío jurídico que existe en torno al llamado alquiler de vientre, estableciendo reglas claras a dichos procesos para que dejen de ser un negocio.

Redacción Política
04 de noviembre de 2016 - 05:13 a. m.
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Un proyecto de ley, de autoría del senador Armando Benedetti, del Partido de la U, que busca reglamentar la inseminación artificial y la procreación con asistencia científica, se mete con un tema de ardua polémica, que no está regulado pero que tampoco está prohibido en el país: el alquiler de vientre o útero, conocido también como maternidad subrogada o de sustitución.

De hecho, mientras la iniciativa de Benedetti busca abrir la puerta a esa opción, definiendo unas reglas de juego claras y hablando de “uso solidario de vientre”, existe también otro proyecto —de la senadora María del Rosario Guerra y el representante Santiago Valencia, del Centro Democrático, aprobado ya en primer debate— que apunta a prohibir dicha práctica por considerar que configura “una clara explotación de la mujer como ser humano y como madre, e ignora la protección del menor”.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-968 de 2009, definió el alquiler de vientre como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este. En este evento, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos. Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez producido el parto, se comprometen a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y asumieron el pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por el embarazo y el parto”.

Según el alto tribunal, el artículo 42 de la Constitución legitima jurídicamente las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la maternidad subrogada o sustituta, al prever que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”. Para la Corte, la maternidad sustituta es un “mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas”, poniendo de manifiesto la necesidad de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación lucrativa entre las partes, la desprotección de los derechos e intereses del recién nacido y los conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos entre los involucrados.

Y precisamente, el proyecto de Benedetti establece que únicamente podrá usarse “solidariamente” el útero de una mujer, a fin de sustituir artificialmente la imposibilidad natural de procrear de otra que sufra de esterilidad. “Entre la madre gestante sustituta y la madre sustituida deberá existir un convenio por escrito, mediante el cual la primera se obliga a practicarse con anterioridad al tratamiento de inseminación artificial los exámenes necesarios para establecer qué enfermedades padece para la prevención del contagio de cualquier virus al futuro niño; someterse a los cuidados médicos indicados por la institución inseminadora; y a cuidarse y alimentarse durante el desarrollo del embarazo”, señala.

Asimismo, la pareja o madre sustituida deberá asumir los gastos generados por la inseminación y la gestación. Y en el acuerdo que se suscriba, la mujer sustituida deberá expresar en forma consciente y libre la aceptación del hijo por nacer como legítimo y, a la vez, la madre sustituta renuncia al mismo y a cualquier clase de impugnación de la maternidad. Por otra parte, se deberá contar con un análisis psicológico previo y solo podrán destinar el útero para uso solidario las mujeres plenamente capaces, siendo solteras, casadas o en unión marital de hecho con el consentimiento de su cónyuge o compañero permanente, que gocen de buena salud y previo estudio del grupo interdisciplinario de la institución inseminadora.

La iniciativa también propone crear una comisión nacional de inseminación artificial humana como organismo permanente y consultivo del Gobierno, que estaría integrada por el ministro de Salud o su delegado, quien la presidiría; el director de Bienestar Familiar, el superintendente de Salud; el presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica y un representante de las instituciones autorizadas para llevar a cabo las técnicas de inseminación artificial humana, elegido entre ellas mismas, para períodos de dos años. Su misión sería la de proponer la reglamentación de las normas científicas, técnicas y físicas que deben cumplir las instituciones que soliciten autorización para la práctica de procedimientos de inseminación artificial y velar para que ello se haga con ética profesional.

“No hay que tenerles miedo a estos temas. De lo que estamos hablando es del uso solidario de vientre, no de alquiler; de reglamentar algo que hoy no está reglamentado y por eso se hace sin control, produciendo muertes y hasta tráfico de niños. La idea es que esto no se vuelva un negocio y que si se va a hacer, se haga en defensa del derecho a la procreación, con unos estándares máximos de calidad y en centros especializados. La misma Constitución de 1991 establece que no podemos privar a ninguna mujer de ser mamá y si alguien quiere prestar solidariamente su vientre para ello, eso es de su fuero personal”, enfatizó Benedetti.

Sin embargo, para la senadora María del Rosario Guerra, lo que hay que buscar es “proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida y al de conformar una familia de quien está por nacer”, por lo que dichos procedimientos deben prohibirse. A su vez, el representante Santiago Valencia advierte que ese tipo de prácticas han sido rechazadas en la mayoría de países desarrollados, lo que hace que de allá vengan personas a buscar mujeres en situación de vulnerabilidad para alquilar su vientre. Y habla de otras problemática con consecuencias complejas, como que el niño nazca con alguna enfermedad y los padres biológicos no quieran recibirlo, o que la madre gestante se niegue a entregar al bebé.

Dos puntos de vista diferentes frente a una realidad innegable y que se puede palpar en un simple vistazo en internet, donde se pueden encontrar anuncios de mujeres que se ofrecen como madres subrogadas o de parejas buscándolas. Incluso hay páginas dedicadas al tema, como www.unhijoesposible.com y www.madresubrogada.com. Se calcula que en Colombia un 12 % de parejas tienen problemas de fertilidad y que una mujer puede cobrar entre 5.000 y 10.000 dólares por alquilar su vientre. Y también hay entidades serias que prestan ese tipo de servicios, que cumplen con los estándares de calidad y de ética médica, aunque prefieren no entrar en la polémica y aseguran que su objetivo es ayudar a muchas parejas a cumplir el sueño de ser padres.

Lo que queda claro es que se trata de un asunto que urge reglamentar, pues en nuestro ordenamiento jurídico no hay una norma expresa que regule la procreación con asistencia científica. Y desde 2009, la misma Corte Constitucional consideró que para evitar la maternidad sustituta como un medio lucrativo y para garantizar los derechos reproductivos, se debe regular la materia para ofrecer alternativas reproductivas para quienes de manera natural no puedan procrear.

Por Redacción Política

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