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Esta semana el Senado aprobó en último debate el proyecto de ley de desconexión laboral, una iniciativa ideada para atender aquellos casos de sobrecarga laboral y abusos de jornadas y horarios de los trabajadores, una problemática que se intensificó por cuenta de la pandemia y la implementación del teletrabajo.
El proyecto, de autoría del representante Rodrigo Rojas (Partido Liberal) y al que solo le resta la sanción de presidente Iván Duque, busca regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las diferentes modalidades de contratación. El objetivo es garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos o vacaciones.
En ese sentido, se define la desconexión laboral como el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
En esa línea, se establece que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. “El empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar”, establece la iniciativa.
Por lo anterior, se cataloga como ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de la desconexión laboral o desmejore las garantías de los trabajadores. Además, se advierte que la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral.
Por otro lado, se exige al empleador que diseñe una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual determinará la forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho, incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
A ello se suma un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho (a nombre propio o de manera anónima) y otro procedimiento para el trámite de las quejas, que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.
Sin embargo, hay excepciones. Según establece el proyecto, no estarán sujetos a la iniciativa los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, así como aquellos que por la naturaleza de la actividad o función deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro.
Por último, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Finalmente, se indica que el trabajador que crea vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá poner la situación en conocimiento del inspector de trabajo o de la Procuraduría. “La denuncia deberá detallar los hechos, así como también anexar prueba sumaria de los mismos”, establece.