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Así será el proyecto del Gobierno para regular la cadena perpetua

El Ejecutivo tiene un año para radicar la reglamentación de la prisión perpetua. Entre los puntos importantes está que la revisión a los 25 años no implica quedar en libertad en ese tiempo sino cambiar la pena por la más alta para el delito por el que fue condenado.

25 de febrero de 2021 - 04:26 p. m.
El Congreso aprobó en el primer semestre de 2020 el acto legislativo que habilita la cadena perpetua en el país.
El Congreso aprobó en el primer semestre de 2020 el acto legislativo que habilita la cadena perpetua en el país.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

En medio de debates y señalamientos de inconstitucionalidad, el Congreso sacó adelante en el primer semestre de 2020 el acto legislativo que habilitaba la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes. Para su reglamentación, el Legislativo le dio un año al Gobierno para radicar el proyecto que establecería las condiciones para aplicar este tipo de pena.

Faltando apenas cuatro meses para cumplir con el plazo dado, se conoció un nuevo borrador de la iniciativa gubernamental para reglamentar la prisión perpetua para violadores y asesinos de menores de edad. El proyecto cuenta con 12 páginas y establece las condiciones por las que se debe guiar la justicia para aplicar este tipo de penas, que fueron prohibidas en un primer momento por la Constitución de 1991.

En el texto de la autoría del gobierno se deja constancia de los varios artículos del Código Penal, Código de Procedimiento Penal entre otros textos que son alterados para habilitar la prisión perpetua. Entre los cambios se deja constancia de que la pena máxima en el país será de 60 años, “salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena la prisión perpetua revisable”.

En un sentido parecido, el borrador que fue conocido por este diario también dispone que el sistema de cuartos, usado para definir la gravedad de la pena, no podrá ser usado en los delitos que están contemplados entre los que deben ser castigados con la prisión perpetua. Asimismo, se establece que los beneficios de la libertad condicional no podrán ser aplicados a los condenados a estas penas. En esta línea se deja constancia que los acuerdos o negociaciones no caben en las penas que contemplan la cadena perpetua.

En el borrador también quedan consignadas las condiciones para que se aplique la cadena perpetua. Entre los puntos a resaltar está que todo homicidio en menor de 14 años recibirá dicho castigo. En caso de que este tipo de delito sea cometido en menor de 18 años, se procederá a esta pena si este es sometido a “situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de su discapacidad física, psíquica o

Sensorial” o si la acción fue “antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima”.

Frente a los delitos sexuales contra menores de edad, esta pena solo sería aplicable si se comete en menor de 14 años o si se cometen en un menor de 18 años donde haya participación de dos o más personas. En este mismo sentido, este castigo se aplicaría a agresores de mayores de 14 años y menores de 18 años que aprovechen una relación de paretesco o superioridad, que se realice con sevicia, que busque realizar control social u obediencia en una comunidad o si se llega a cometer en una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.

En ambos casos se deja constancia de que la pena de prisión perpetua solo puede ser aplicada a los autores o determinadores “con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta”. En dado caso de que no haya consumación (tentativa) o se sea complice, se siguen manteniendo la penas que actualmente contempla el código penal.

Una de las preocupaciones en el Congreso durante los debates sobre la cadena perpetua era si este tipo de penas se iban a aplicar a los menores de edad que cometieran los delitos castigados con este pena. En este caso, el Gobierno consideró que en ningún caso se impondrá la prisión perpetua revisable a los menores de 18 años.

En las discusiones en Senado y Cámara también se expresaron distintas preocupaciones frente a la revisión de las penas a los 25 años de impuestas. En respuesta, el texto del Ejecutivo deja claro que la revisión sí se hará al cuarto de siglo pero que, de cambiarse la pena, esta no podrá ser menor al máximo de prisión establecido en el código penal. Esto quiere decir que, de encontrar argumentos para revisar la pena, el condenado no quedará de inmediato en libertad sino que pasará a una condena normal, que en la práctica llega a los 50 años de cárcel.

Sobre este tema, el articulado presentado por el Ejecutivo establece que el recurso de revisión deberá ser conocido por un juez de ejecución de penas. A este se le entregarán los antecedentes disciplinarios del condenado, un certificado de reparación de las víctimas, un certificado de trabajo y/o estudio y un concepto psicosocial. De cumplirse con estos requisitos, el togado enviará la solicitud de revisión a la misma instancia que emitió la sentencia.

El juez de instancia que decretó la condena tendrá que convocar una nueva audiencia en la que se decretaran las pruebas necesarias para evaluar la resocialización. También se debe ordenar un dictamen interdisciplinario (un psicólogo, un psiquiatra y un trabajador social con conocimientos y/o experiencia en la evaluación de personas con problemáticas violentas o de agresividad sexual) que puede ser realizado por un perito particular o por el Instituto de Medicina Legal.

Con dichas pruebas, según el borrador, se convocará una nueva audiencia en la que podrán intervenir la Fiscalía, la representación de las víctimas, el Ministerio Público, el condenado y su defensa. Luego, el juez tendrá un plazo de 10 días para determinar si el recurso tiene lugar o no. De tener respuesta negativa, la decisión puede ser apelada. De mantenerse la respuesta, solo se podrá volver a pedir la revisión 10 años después.

El borrador del proyecto también evidencia que desde el gobierno le buscaron respuesta a otras de las dudas que expresó el Legislativo durante el debate del acto legislativo. Entre esos peros estaba la gravedad de la pena ante la posible condena de inocentes. Por eso, en este texto se hizo énfasis en la revisión automática de la condena por el superior de la instancia en la que se emitió la pena. En caso de que la sentencia sea dada por un tribunal superior, el control pasará directamente a la Sala de Casación de la Corte Suprema. Esto conlleva una peculiaridad y es que impediría en estos casos que se presente el recurso de casación ante el alto tribunal.

Por otro lado, otras de las objeciones presentadas por algunos legisladores apuntaban a que la prisión perpetua implicaba una renuncia al principio de resocialización. Sin embargo, el articulado que presentaría el gobierno al Congreso habla de un plan individual de resocialización que sería asumido por el Inpec y en el que se harían revisiones periódicas para hacer un seguimiento al progreso de los condenados.

A pesar de su profundidad, este también es un borrador que no ha sido aprobado por el Consejo Superior de Política Criminal, por lo que todavía es susceptible a cambios, sobre todo en capítulo como el de la revisión, donde habría choques al interior del Consejo. Sin embargo, el Gobierno debe meterle el acelerador a tener un texto definitivo, pues el Congreso solo le dio un año para radicar la reglamentación y este nuevo periodo legislativo, que comienza el 16 de marzo, es corto y estará marcado por el comienzo de la campaña de 2022.

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Eduardo Sáenz Rovner(7668)25 de febrero de 2021 - 06:36 p. m.
Pensé que la pancarta se refería a Uribe.
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