Blindaje para la paz
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en el séptimo de ocho debates el Acto Legislativo para la Paz, que incluye un artículo transitorio con el que se elevará a categoría de Acuerdo Especial lo pactado entre el Gobierno y las Farc en la mesa de negociaciones de La Habana.
Redacción Política
En la discusión, como se preveía, las críticas del Centro Democrático no se hicieron esperar por este mecanismo que será empleado para acercar el acuerdo al ordenamiento jurídico y constitucional del país. El representante Álvaro Hernán Prada insistió en que el proyecto es un “golpe de Estado y petardo a la Constitución”, porque eleva a Acuerdo Especial un Acuerdo Final que aún no se conoce.
En respuesta al uribismo, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, desvirtuó las tesis de la oposición y señaló: “Este Acto Legislativo no sustituye la Constitución y cumple con todos sus trámites formales. Simplemente es la llave de la paz para Colombia hacia el futuro”.
Según el jefe de la cartera política, el Acuerdo Especial se incorporará al bloque constitucional mediante el trámite de una ley aprobatoria, que sólo se radicará en el Congreso tras la refrendación ciudadana de lo pactado en Cuba. “Este procedimiento sólo podrá aplicarse una vez se haya refrendado popularmente el Acuerdo Final a través del plebiscito”, aseguró.
Dentro del cronograma de la paz del Gobierno está que el Acuerdo Final se firme en pocos meses y que inmediatamente –si la Corte Constitucional avala la Ley de Plebiscito para la Paz– el presidente Santos convoque a las votaciones a más tardar en octubre para que los colombianos decidan sobre el Acuerdo Final. De ser favorable dicha votación, inmediatamente entrará en vigencia el Acto Legislativo y se presentará entonces la citada ley aprobatoria que incorporará el Acuerdo Final como Acuerdo Especial a la Constitución.
El proyecto, que pasó a último debate en plenaria de la Cámara, establece igualmente un procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogos, donde los actos legislativos tendrán sólo cuatro debates. Y otorga además facultades especiales al presidente para expedir decretos que faciliten y aseguren la implementación del Acuerdo Final.
En la discusión, como se preveía, las críticas del Centro Democrático no se hicieron esperar por este mecanismo que será empleado para acercar el acuerdo al ordenamiento jurídico y constitucional del país. El representante Álvaro Hernán Prada insistió en que el proyecto es un “golpe de Estado y petardo a la Constitución”, porque eleva a Acuerdo Especial un Acuerdo Final que aún no se conoce.
En respuesta al uribismo, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, desvirtuó las tesis de la oposición y señaló: “Este Acto Legislativo no sustituye la Constitución y cumple con todos sus trámites formales. Simplemente es la llave de la paz para Colombia hacia el futuro”.
Según el jefe de la cartera política, el Acuerdo Especial se incorporará al bloque constitucional mediante el trámite de una ley aprobatoria, que sólo se radicará en el Congreso tras la refrendación ciudadana de lo pactado en Cuba. “Este procedimiento sólo podrá aplicarse una vez se haya refrendado popularmente el Acuerdo Final a través del plebiscito”, aseguró.
Dentro del cronograma de la paz del Gobierno está que el Acuerdo Final se firme en pocos meses y que inmediatamente –si la Corte Constitucional avala la Ley de Plebiscito para la Paz– el presidente Santos convoque a las votaciones a más tardar en octubre para que los colombianos decidan sobre el Acuerdo Final. De ser favorable dicha votación, inmediatamente entrará en vigencia el Acto Legislativo y se presentará entonces la citada ley aprobatoria que incorporará el Acuerdo Final como Acuerdo Especial a la Constitución.
El proyecto, que pasó a último debate en plenaria de la Cámara, establece igualmente un procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogos, donde los actos legislativos tendrán sólo cuatro debates. Y otorga además facultades especiales al presidente para expedir decretos que faciliten y aseguren la implementación del Acuerdo Final.