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En la tarde de este jueves, la plenaria de la Cámara le dio el sí al proyecto de ley estatutaria con el que se reglamentará la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad. De esta manera, a la iniciativa de origen gubernamental solo le queda un debate, Plenaria del Senado, para convertirse en ley y así establecer los parámetros para la aplicación del acto legislativo con el que se incluyó este tipo de penas en el ordenamiento colombiano.
Al igual que la iniciativa que habilitó en la constitución la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, este proyecto ha tenido un paso sin mayores complicaciones por las dos instancias que ha pasado. El trámite ha sido bastante parecido. Aunque se han radicado proposiciones de archivo por parte de miembros de la oposición, que han sido críticos de este tipo de penas, el apoyo a la prisión perpetua se ha impuesto, tanto en el primer semestre de 2020 como ahora.
En esta ocasión, el pedido de archivo vino de los representantes Juan Carlos Losada y Ángela María Robledo. Las razones fueron las mismas que han expresado desde el año pasado, cuando se aprobó el acto legislativo que habilitó este tipo de castigos. Según los congresistas de oposición, este tipo de penas no son efectivas para reducir las violaciones y homicidios de niños y niñas y en Colombia ya existen penas de hasta 60 años que son suficientes para castigar este tipo de delitos. Esta ponencia de archivo fue apoyada por Jhon Arley Murillo, representante que apoyó la instauración de la cadena perpetua en 2020 pero que cuestionó esta iniciativa por no hacer mayor desarrollo a la aplicación de este tipo de penas.
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Sin embargo, la plenaria no les dio la razón e incluso fueron blanco de críticas, como las expresadas por el representante César Lorduy, que figura como uno de los autores y ponentes de la iniciativa. Para el congresista de Cambio Radical, las posiciones expresadas por estos representantes son las mismas que se expresaron durante el trámite del acto legislativo y que no tenían lugar, sobre todo porque ahora existía una orden constitucional que obligaba a tramitar la reglamentación de este tipo de castigos.
Al negarse la ponencia de archivo, el camino del proyecto no tuvo mayores objeciones, incluso se introdujeron dos artículos nuevos para aclarar los alcances de la iniciativa. Con la aprobación de esta tarde, al proyecto solo le faltará un debate en plenaria del Senado para convertirse en ley, esto debido a que su trámite en comisión fue realizado de manera conjunta. Teniendo en cuenta lo ocurrido tanto en 2020 como ahora, lo más probable es que la aprobación de la iniciativa esté más que segura.
Este trámite podría darse la semana próxima, puesto que aún quedan 10 días de sesiones de este periodo, que va hasta el 20 de junio. El Senado tiene que aprobarlo antes del próximo domingo, puesto que es un proyecto de ley estatutaria, y estos exigen que su aprobación sea en una misma legislatura.
Tras la aprobación en Cámara, Daniel Palacios, que estuvo durante todo el debate, celebró la decisión del Legislativo. El ministro del Interior destacó que solo le queda un debate en Senado al proyecto y confirmó el gran interés que tiene el Ejecutivo en esta iniciativa, sobre todo al señalar que es un sueño del presidente sacar adelante este tipo de penas contra violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.
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“Siempre será un buen día cuando el Congreso se pone del lado de los niños y no de la impunidad”, expresó Palacios, que calificó el proyecto como un mensaje de que “en Colombia no toleramos el asesinato de nuestra población más vulnerable”. Asimismo, rechazó los comentarios que señalan que la iniciativa es populista, y aseguró que es un acto de responsabilidad para con los menores de edad víctimas de estos delitos.
Detalles del proyecto
En el texto de la autoría del gobierno se deja constancia de los varios artículos del Código Penal, Código de Procedimiento Penal entre otros textos que son modificados para habilitar la prisión perpetua. Entre los cambios se deja constancia de que la pena máxima en el país será de 60 años, “salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena la prisión perpetua revisable”.
En un sentido parecido, también se dispone que el sistema de cuartos, usado para definir la gravedad de la pena, no podrá ser usado en los delitos que están contemplados entre los que deben ser castigados con la prisión perpetua. Asimismo, se establece que los beneficios de la libertad condicional no podrán ser aplicados a los condenados a estas penas. En esta línea se deja constancia que los acuerdos o negociaciones no caben en las penas que contemplan la cadena perpetua.
En el proyecto también quedan consignadas las condiciones para que se aplique la cadena perpetua. Entre los puntos a resaltar está que todo homicidio en menor de 14 años recibirá dicho castigo. En caso de que este tipo de delito sea cometido en menor de 18 años, se procederá a esta pena si este es sometido a “situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de su discapacidad física, psíquica o sensorial” o si la acción fue “antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima”.
Frente a los delitos sexuales contra menores de edad, esta pena solo sería aplicable si se comete en menor de 14 años o si se cometen en un menor de 18 años donde haya participación de dos o más personas. En este mismo sentido, este castigo se aplicaría a agresores de mayores de 14 años y menores de 18 años que aprovechen una relación de parentesco o superioridad, que se realice con sevicia, que busque realizar control social u obediencia en una comunidad o si se llega a cometer en una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
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En ambos casos se deja constancia de que la pena de prisión perpetua solo puede ser aplicada a los autores o determinadores “con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta”. En dado caso de que no haya consumación (tentativa) o se sea complice, se siguen manteniendo la penas que actualmente contempla el código penal.
Una de las preocupaciones en el Congreso durante los debates sobre la habilitación de la cadena perpetua en el texto constitucional era si este tipo de penas se iban a aplicar a los menores de edad que cometieran los delitos castigados con este pena. En este caso, el Gobierno consideró que en ningún caso se impondrá la prisión perpetua revisable a los menores de 18 años.
En las discusiones en Senado y Cámara también se expresaron distintas preocupaciones frente a la revisión de las penas a los 25 años de impuestas. En respuesta, el texto del Ejecutivo deja claro que la revisión sí se hará al cuarto de siglo pero que, de cambiarse la pena, esta no podrá ser menor al máximo de prisión establecido en el código penal. Esto quiere decir que, de encontrar argumentos para revisar la pena, el condenado no quedará de inmediato en libertad sino que pasará a una condena normal, que en la práctica llega a los 50 años de cárcel.