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Cárcel por divulgación de fotos íntimas sin autorización, aprobada en primer debate

La iniciativa tipifica este delito en el Código Penal y pretende prisión de cuatro a seis años para quien lo cometa.

12 de junio de 2021 - 01:01 a. m.
El proyecto prevé un aumento en las penas si se comete el delito contra una mujer o contra una persona menor de edad.
El proyecto prevé un aumento en las penas si se comete el delito contra una mujer o contra una persona menor de edad.
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La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó este viernes, en primer debate, el proyecto de ley que busca tipificar en el Código Penal la publicación sin autorización de fotos y video íntimos, un contenido que puede ser obtenido a través de la práctica conocida como “sexting”.

“Aprobado en primer debate el proyecto de ley que busca regular el ‘sexting’ en Colombia. Hemos creado un nuevo delito en el Código Penal que busca castigar la violencia sexual a través de medios cibernéticos. Nadie podrá publicar imágenes íntimas, imágenes reservadas, de cualquier persona sin su autorización porque será condenado a pena privativa de la libertad”, comentó el representante Erwin Arias, de Cambio Radical, autor del proyecto.

Según Arias, esta iniciativa va encaminada a luchar contra la violencia contra las mujeres y los menores de edad a través de medios electrónicos.

El proyecto propone una pena de cárcel de entre cuatro y seis meses para quien y una multa entre 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien publique contenido sexual sin permiso de las personas que aparezcan en este.

Además, se prevé un aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si el delito es cometido contra una mujer o contra una persona menor de 18 años.

El texto propuesto quedaría así: “El que revele, comparta o divulgue por cualquier medio de difusión, analógico o digital, o a través de internet, documentos íntimos como imágenes, audios, videos o similares, con contenido sexual sin permiso expreso de las personas que en ellos aparezcan, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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