Caso de Gustavo Petro: “pacientes famosos o no tienen derecho al secreto médico”
Entrevista con el presidente de la Academia Nacional de Medicina, médico Gabriel Carrasquilla Gutiérrez, PhD en salud pública de Harvard. Con precaución, contesta preguntas sobre la conducta de algunos profesionales de esa carrera y sobre las informaciones “alegres” que han publicado medios y redes con relación al estado de salud del presidente de la República y de otros personajes, en contravía de sus derechos de intimidad y reserva de historias clínicas.
En el Código de Ética Médica existe un artículo según el cual “la relación médico-paciente... debe fundarse en un compromiso responsable y leal que impone la más estricta reserva profesional”. Esta norma, ¿se cumple siempre, sobre todo, en casos de historias clínicas de pacientes famosos?
La Ley de Ética Médica vigente en Colombia se refiere, en varios de sus artículos, a la historia clínica y al secreto que el profesional de medicina puede revelar en los siguientes casos: “a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga. b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento. c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces. d) A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en casos previstos por la ley. e) A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia”. Todos los médicos y todas las instituciones de salud y consultorios privados deben cumplir con estas normas.
¿Cómo, quiénes y de qué manera sancionan a los médicos que incumplen el compromiso de reserva sobre la condición de salud de sus pacientes?
En la misma Ley de Ética Médica (23 de 1981) se establecen los órganos de control y régimen disciplinario. Hay un capítulo especial sobre la constitución y funciones de los tribunales ético-profesionales, así como sobre el proceso que debe seguirse en caso de denuncias por presuntas fallas en el compromiso de reserva sobre las historias clínicas o la condición de salud de los pacientes puestos bajo el cuidado médico.
¿Cuántos tribunales de ética médica existen en el país y qué tan eficientes son? Da la impresión de que no son muchos ni ágiles en la resolución de las quejas...
En principio, y de acuerdo con la ley, todos los departamentos deben tener tribunales de ética médica, pero no sucede en todo el país. Sin embargo, en donde no existen las reclamaciones se reciben en el departamento más próximo. Por poner un ejemplo, a Meta se podrían llevar las quejas de las regiones vecinas. Los tribunales éticos de nuestra profesión deben recibir aportes de las secretarías de Salud de cada Gobernación para su funcionamiento y desarrollan las investigaciones a que haya lugar, en primera instancia. Cuentan con capacidad de sanción, incluso con llamados de atención al investigado. El organismo superior a los regionales, es decir, el Tribunal Nacional de Ética, constituye la segunda instancia en los procesos y puede tomar medidas de suspensión, si así lo determinan los magistrados. En todos los casos debe respetarse el debido proceso.
Eso confirma mis sospechas en el sentido de que no hay suficientes tribunales para evaluar la conducta de los médicos y que esos organismos no parecen ser ágiles.
No es así. En primer lugar, no se presentan tantas quejas en todo el país como para que se requiera un tribunal en cada departamento. En Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca seguramente hay muchas más reclamaciones que en lugares más lejanos. Y en estos sitios de mayor concentración los magistrados actúan con celeridad, siempre, dentro de los tiempos previstos. Cada caso, como dije, debe respetar el debido proceso y, por ello, no pueden acelerarse o alterarse las etapas investigativas. El médico contra quien se haya puesto una queja tiene derecho a hacer sus descargos y a presentar su defensa. En todo caso, ese trabajo se efectúa en los tiempos previstos.
Creo que en todas las profesiones se presenta el fenómeno conocido como solidaridad de cuerpo. O dicho en modo refrán, entre bomberos no se suelen pisarse las mangueras. ¿Los tribunales médicos son más laxos cuando el investigado es influyente, famoso o resulta ser amigo?
Realmente no soy la persona adecuada para hablar de tribunales, porque no he sido magistrado, pero sí puedo decirle que los cinco miembros del órgano ético nacional son nombrados por el ministro de Salud de listas de candidatos que le envía la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana y las facultades de medicina acreditadas en el país. El Tribunal Nacional está, pues, integrado por profesionales seleccionados con rigor científico, académico y ético.
A una pregunta que se le hizo al presidente de la República hace poco, sobre su salud, él respondió que es normal, pero aludió a un hecho que le sucedió siendo congresista cuando informó sobre un diagnóstico sospechoso de cáncer que le habían dado. Recordó un audio que se publicó, entonces, de un médico que lo examinó y en el que comentaba con otro sobre su consulta de manera despectiva. ¿Las tendencias políticas e ideológicas propias afectan a los médicos en su ejercicio profesional?
En la citada ley de ética médica está claro el principio que rige nuestro ejercicio profesional: “La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del ser humano, propender por la prevención de las enfermedades y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso”. La Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, en 1948, definió que “no (debe) permitir(se) que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente”.
Usted sabe que por un lado van las normas y convenciones y, por la otra, la realidad diaria del ejercicio profesional. ¿Qué opina sobre el caso que le comento: un médico hablando con otro sobre el rechazo que le produjo un paciente al que examinó?
Permítame no opinar sobre ese tema específico, porque no conozco el caso ni sé si fue cierto o no, o si fue divulgado en el contexto que usted cuenta.
Otros casos recientes aparte de la supuesta condición de salud del presidente, como la de la congresista Julia Miranda o la del excandidato presidencial Rodolfo Hernández, son “diagnosticados” y “revelados” con tanta publicidad y difusión que impactan la tolerancia social frente a ese tipo de informaciones. En la Academia de Medicina y en el Tribunal de Ética Médica, ¿se preocupan por el crecimiento de este fenómeno o escapa a su interés?
A la Academia le preocupa que se disemine información imprecisa y precipitada sobre eventos de salud pública o sobre condiciones de salud de personas sin la evidencia científica que se requiere, sin preservar la intimidad, que es un mandato legal y obligatorio, y sin que se cumplan estrictamente los códigos de ética.
Algunos especialistas participan en entrevistas mediáticas y programas sobre enfermedades que se “ponen de moda”, debido a que se conoce que algún personaje las padece; por ejemplo, el síndrome de Asperger, la gastritis, el cáncer, etc. ¿Los médicos deben dar o no sus opiniones en esos contextos y de qué manera pueden hacerlo para no traspasar los límites permitidos?
Un médico u otro profesional de la salud puede participar en entrevistas y en programas de salud y opinar sobre enfermedades específicas dando información objetiva sobre ese padecimiento o condición de salud, en su calidad de experto, indicando las características del síndrome, sus manifestaciones clínicas y el manejo indicado para su tratamiento, pero sin hacer referencia a un caso particular o personal.
La Academia de Medicina o el Tribunal Nacional de Ética Médica, ¿cuenta con controles internos para la toma de decisiones sobre la salud o el tratamiento de pacientes famosos que lleguen a su consultorio o quirófano, o no?
En la Ley Estatutaria se estableció la garantía de autonomía de los profesionales de la salud para opinar sobre el manejo de los pacientes puestos bajo su cuidado con claras limitaciones: autorregulación, ética, racionalidad técnica y científica, y evidencia científica.
Desde luego, el estado de salud de algunos personajes traspasa el ámbito particular y puede ser de interés de la sociedad por los roles que cumplen en la sociedad. Por ejemplo, el del presidente de la República, el de congresistas e incluso el de ciertas figuras de la farándula. ¿Hasta qué punto es legítimo y éticamente aceptable que ciudadanos del común o medios de comunicación -no ya los médicos- comenten presuntos padecimientos de esas personas y hagan afirmaciones sobre los mismos?
Me remito a la Ley Estatutaria de Salud de 2015, que establece que “la historia clínica debe ser tratada de manera confidencial y reservada, y únicamente pueda ser conocida por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley”. Este párrafo que cito es claro en que solo se puede comentar la historia clínica de un paciente con su autorización. Quiere decir que ni los ciudadanos ni los medios de comunicación están autorizados a difundir las condiciones de salud de una persona sin su permiso.
Sin embargo, eso está sucediendo y ahora con mucha mayor intensidad, me parece que más que por preocupación sobre la buena o mala salud de alguien, por una mezcla de antagonismos políticos y odios personales. ¿Qué les diría a esos ciudadanos o medios que incurren en esa conducta?
Reitero que la norma es tan clara y explícita, que solo hay que recordarla y acatarla: la historia clínica es reservada y solo puede ser conocida por terceros con autorización del paciente, por lo que nadie puede difundir las condiciones de salud de otro sin su expresa autorización.
Recientemente se ha publicitado con mucho despliegue, y como consecuencia de una afirmación del propio hermano del jefe de Estado, el supuesto síndrome Asperger que tendría el presidente. ¿Qué haría frente a esa información y cómo la trataría en caso de tener que divulgarla?
Desde mi perspectiva de médico y desde el ámbito de la Academia de Medicina puedo informar en qué consiste el síndrome de Asperger, cuál es su definición, pronóstico y el manejo de esa condición. En cuanto a los periodistas y los medios de comunicación, ustedes deben atenerse a lo establecido en la ley que los regula y a sus propios códigos de ética profesional, además de ejercer los principios de veracidad e imparcialidad.
El Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS), de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, publicó la semana pasada un comunicado en que manifiesta preocupación por “la amplificación” en los medios, de las supuestas condiciones de salud del presidente, pero con un foco diferente al del derecho de reserva de la historia clínica: la estigmatización a pacientes del mal mencionado: “La perpetuación de imaginarios que dividen a las personas entre normales y anormales” y a la tendencia a adjudicar “discapacidades”. ¿Qué opina al respecto?
Se han publicado algunos comunicados en que se reflexiona sobre el tema relacionado con aspectos de la salud del señor presidente. En cuanto a los que he leído, estos coinciden en solicitar que se dé cumplimiento al respeto a la intimidad, a la entrega de información precisa que cumpla con los requisitos de evidencia médico-científica y que se dé en un marco ético y de responsabilidad profesional.
Cuando se comenta masiva y precipitadamente sobre una enfermedad que se “pone de moda”, porque existe la presunción de que algún famoso fue diagnosticado con ella, sin mucha información, pero con ligereza, ¿puede acabar haciéndoles daño a los pacientes anónimos que sí la padecen?
La difusión masiva sobre la enfermedad de una persona, hecha de la forma en que usted lo dice, con ligereza y de manera descontextualizada, no resulta imparcial. Como he anotado, de acuerdo con la Ley de Ética Médica, la Ley Estatutaria de Salud y el Juramento Médico aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica, el secreto médico tiene condiciones muy bien definidas para que pueda ser revelado y, hay que repetirlo, la intimidad del paciente prima sobre cualquier otra condición.
El asunto, como lo advierte el comunicado de los Andes, puede terminar en estigmatización en contra de los pacientes del común. Es un daño colateral que debería ser considerado, ¿no le parece?
En todos los casos, sean pacientes reconocidos o no, existe el derecho al secreto médico a menos que haya autorización expresa del depositario de ese derecho o que se presenten unas condiciones muy específicas. Hay situaciones delicadas que se relacionan con impactos en la salud pública; por ejemplo, la enfermedad transmisible que tenga un paciente debe ser informada por su médico con el fin de tomar medidas para que no se expanda, pero esa información se da dentro del mismo sistema de salud, de manera reservada y no pública. Existen canales en el sistema cuando se presenta una situación de importancia para la salud pública y su manejo está reglamentado.
Le pido que les dé un consejo a quienes tienen ciertos padecimientos físicos cuando deseen, por su propia voluntad, dar a conocer su estado de salud, es decir, cuando renuncian a su privacidad: si usted fuera su médico tratante, ¿les recomendaría publicar sus diagnósticos o les aconsejaría que se abstuvieran de hacerlo?
Los pacientes también tienen derecho al principio de autonomía. El médico está obligado a respetar ese principio que les asiste a todos, de tomar decisiones libres con respecto a su salud y vida, previa información suficiente y comprensible, mientras sea mentalmente competente, sus determinaciones no perjudiquen a terceros y sus acciones se enmarquen en la Constitución y la ley.
“El periodismo no puede investirse de un saber ajeno a su experticia”
Al terminar la semana, la Junta Médica Nacional se pronunció sobre la reciente difusión de informaciones acerca de la salud del jefe de Estado e hizo “hincapié en la imperiosa necesidad de abordar (estos temas) de una manera ética y responsable”. El comunicado médico “regaña” a los periodistas y medios por el tratamiento que se le ha dado a este caso. “El periodismo no puede ir, de modo irresponsable, invistiéndose de un saber ajeno a su experticia. En el caso específico de la difusión que hicieron sobre el supuesto “Trastorno de Asperger” que padece el presidente, esos medios de comunicación (con sus redes sociales incluidas) atentaron también contra los derechos humanos de los pacientes que sí se encuentran dentro del “espectro autista”, denominación que reemplazó el término de Asperger, ya que este hacía referencia al pediatra austriaco Hans Asperger quien estuvo vinculado al programa eugenésico del régimen nazi”. Añadió que “Insta a la sociedad en su conjunto, y especialmente a los medios de comunicación, a abstenerse de emitir dictámenes seudocientíficos que puedan socavar la integridad del individuo en cuestión” “...(hay que) desmentir creencias erróneas o malintencionadas” afirmó la Junta Médica.
“División de las personas entre normales y anormales”
Hace unos días se conoció un comunicado del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, PAIIS, de la Universidad de los Andes, en el que se expresa preocupación por “la amplificación que los medios de comunicación han venido haciendo de las supuestas condiciones de salud mental o cognitivas del presidente Gustavo Petro....” De acuerdo con el comunicado, primero de este tipo que se difunde en el país, la prensa debe reflexionar sobre la estigmatización que se termina ejecutando sobre (presuntas) condiciones de discapacidad “como herramienta de ataques políticos que discriminan a las personas que (sí) las experimentan”. El comunicado también se refiere a que “los conflictos que enfrenta la sociedad, en buena medida, tienen que ver con la perpetuación de imaginarios que dividen a las personas entre normales y anormales bajo el precepto de que solo son válidas determinadas maneras de existir”. Este pronunciamiento se produjo después de una semana de noticias en medios de comunicación y en una multitud de espacios digitales sobre la supuesta condición de Asperger (de espectro autista) que padecería el mandatario.
En el Código de Ética Médica existe un artículo según el cual “la relación médico-paciente... debe fundarse en un compromiso responsable y leal que impone la más estricta reserva profesional”. Esta norma, ¿se cumple siempre, sobre todo, en casos de historias clínicas de pacientes famosos?
La Ley de Ética Médica vigente en Colombia se refiere, en varios de sus artículos, a la historia clínica y al secreto que el profesional de medicina puede revelar en los siguientes casos: “a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga. b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento. c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces. d) A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en casos previstos por la ley. e) A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia”. Todos los médicos y todas las instituciones de salud y consultorios privados deben cumplir con estas normas.
¿Cómo, quiénes y de qué manera sancionan a los médicos que incumplen el compromiso de reserva sobre la condición de salud de sus pacientes?
En la misma Ley de Ética Médica (23 de 1981) se establecen los órganos de control y régimen disciplinario. Hay un capítulo especial sobre la constitución y funciones de los tribunales ético-profesionales, así como sobre el proceso que debe seguirse en caso de denuncias por presuntas fallas en el compromiso de reserva sobre las historias clínicas o la condición de salud de los pacientes puestos bajo el cuidado médico.
¿Cuántos tribunales de ética médica existen en el país y qué tan eficientes son? Da la impresión de que no son muchos ni ágiles en la resolución de las quejas...
En principio, y de acuerdo con la ley, todos los departamentos deben tener tribunales de ética médica, pero no sucede en todo el país. Sin embargo, en donde no existen las reclamaciones se reciben en el departamento más próximo. Por poner un ejemplo, a Meta se podrían llevar las quejas de las regiones vecinas. Los tribunales éticos de nuestra profesión deben recibir aportes de las secretarías de Salud de cada Gobernación para su funcionamiento y desarrollan las investigaciones a que haya lugar, en primera instancia. Cuentan con capacidad de sanción, incluso con llamados de atención al investigado. El organismo superior a los regionales, es decir, el Tribunal Nacional de Ética, constituye la segunda instancia en los procesos y puede tomar medidas de suspensión, si así lo determinan los magistrados. En todos los casos debe respetarse el debido proceso.
Eso confirma mis sospechas en el sentido de que no hay suficientes tribunales para evaluar la conducta de los médicos y que esos organismos no parecen ser ágiles.
No es así. En primer lugar, no se presentan tantas quejas en todo el país como para que se requiera un tribunal en cada departamento. En Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca seguramente hay muchas más reclamaciones que en lugares más lejanos. Y en estos sitios de mayor concentración los magistrados actúan con celeridad, siempre, dentro de los tiempos previstos. Cada caso, como dije, debe respetar el debido proceso y, por ello, no pueden acelerarse o alterarse las etapas investigativas. El médico contra quien se haya puesto una queja tiene derecho a hacer sus descargos y a presentar su defensa. En todo caso, ese trabajo se efectúa en los tiempos previstos.
Creo que en todas las profesiones se presenta el fenómeno conocido como solidaridad de cuerpo. O dicho en modo refrán, entre bomberos no se suelen pisarse las mangueras. ¿Los tribunales médicos son más laxos cuando el investigado es influyente, famoso o resulta ser amigo?
Realmente no soy la persona adecuada para hablar de tribunales, porque no he sido magistrado, pero sí puedo decirle que los cinco miembros del órgano ético nacional son nombrados por el ministro de Salud de listas de candidatos que le envía la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana y las facultades de medicina acreditadas en el país. El Tribunal Nacional está, pues, integrado por profesionales seleccionados con rigor científico, académico y ético.
A una pregunta que se le hizo al presidente de la República hace poco, sobre su salud, él respondió que es normal, pero aludió a un hecho que le sucedió siendo congresista cuando informó sobre un diagnóstico sospechoso de cáncer que le habían dado. Recordó un audio que se publicó, entonces, de un médico que lo examinó y en el que comentaba con otro sobre su consulta de manera despectiva. ¿Las tendencias políticas e ideológicas propias afectan a los médicos en su ejercicio profesional?
En la citada ley de ética médica está claro el principio que rige nuestro ejercicio profesional: “La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del ser humano, propender por la prevención de las enfermedades y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso”. La Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, en 1948, definió que “no (debe) permitir(se) que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente”.
Usted sabe que por un lado van las normas y convenciones y, por la otra, la realidad diaria del ejercicio profesional. ¿Qué opina sobre el caso que le comento: un médico hablando con otro sobre el rechazo que le produjo un paciente al que examinó?
Permítame no opinar sobre ese tema específico, porque no conozco el caso ni sé si fue cierto o no, o si fue divulgado en el contexto que usted cuenta.
Otros casos recientes aparte de la supuesta condición de salud del presidente, como la de la congresista Julia Miranda o la del excandidato presidencial Rodolfo Hernández, son “diagnosticados” y “revelados” con tanta publicidad y difusión que impactan la tolerancia social frente a ese tipo de informaciones. En la Academia de Medicina y en el Tribunal de Ética Médica, ¿se preocupan por el crecimiento de este fenómeno o escapa a su interés?
A la Academia le preocupa que se disemine información imprecisa y precipitada sobre eventos de salud pública o sobre condiciones de salud de personas sin la evidencia científica que se requiere, sin preservar la intimidad, que es un mandato legal y obligatorio, y sin que se cumplan estrictamente los códigos de ética.
Algunos especialistas participan en entrevistas mediáticas y programas sobre enfermedades que se “ponen de moda”, debido a que se conoce que algún personaje las padece; por ejemplo, el síndrome de Asperger, la gastritis, el cáncer, etc. ¿Los médicos deben dar o no sus opiniones en esos contextos y de qué manera pueden hacerlo para no traspasar los límites permitidos?
Un médico u otro profesional de la salud puede participar en entrevistas y en programas de salud y opinar sobre enfermedades específicas dando información objetiva sobre ese padecimiento o condición de salud, en su calidad de experto, indicando las características del síndrome, sus manifestaciones clínicas y el manejo indicado para su tratamiento, pero sin hacer referencia a un caso particular o personal.
La Academia de Medicina o el Tribunal Nacional de Ética Médica, ¿cuenta con controles internos para la toma de decisiones sobre la salud o el tratamiento de pacientes famosos que lleguen a su consultorio o quirófano, o no?
En la Ley Estatutaria se estableció la garantía de autonomía de los profesionales de la salud para opinar sobre el manejo de los pacientes puestos bajo su cuidado con claras limitaciones: autorregulación, ética, racionalidad técnica y científica, y evidencia científica.
Desde luego, el estado de salud de algunos personajes traspasa el ámbito particular y puede ser de interés de la sociedad por los roles que cumplen en la sociedad. Por ejemplo, el del presidente de la República, el de congresistas e incluso el de ciertas figuras de la farándula. ¿Hasta qué punto es legítimo y éticamente aceptable que ciudadanos del común o medios de comunicación -no ya los médicos- comenten presuntos padecimientos de esas personas y hagan afirmaciones sobre los mismos?
Me remito a la Ley Estatutaria de Salud de 2015, que establece que “la historia clínica debe ser tratada de manera confidencial y reservada, y únicamente pueda ser conocida por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley”. Este párrafo que cito es claro en que solo se puede comentar la historia clínica de un paciente con su autorización. Quiere decir que ni los ciudadanos ni los medios de comunicación están autorizados a difundir las condiciones de salud de una persona sin su permiso.
Sin embargo, eso está sucediendo y ahora con mucha mayor intensidad, me parece que más que por preocupación sobre la buena o mala salud de alguien, por una mezcla de antagonismos políticos y odios personales. ¿Qué les diría a esos ciudadanos o medios que incurren en esa conducta?
Reitero que la norma es tan clara y explícita, que solo hay que recordarla y acatarla: la historia clínica es reservada y solo puede ser conocida por terceros con autorización del paciente, por lo que nadie puede difundir las condiciones de salud de otro sin su expresa autorización.
Recientemente se ha publicitado con mucho despliegue, y como consecuencia de una afirmación del propio hermano del jefe de Estado, el supuesto síndrome Asperger que tendría el presidente. ¿Qué haría frente a esa información y cómo la trataría en caso de tener que divulgarla?
Desde mi perspectiva de médico y desde el ámbito de la Academia de Medicina puedo informar en qué consiste el síndrome de Asperger, cuál es su definición, pronóstico y el manejo de esa condición. En cuanto a los periodistas y los medios de comunicación, ustedes deben atenerse a lo establecido en la ley que los regula y a sus propios códigos de ética profesional, además de ejercer los principios de veracidad e imparcialidad.
El Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS), de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, publicó la semana pasada un comunicado en que manifiesta preocupación por “la amplificación” en los medios, de las supuestas condiciones de salud del presidente, pero con un foco diferente al del derecho de reserva de la historia clínica: la estigmatización a pacientes del mal mencionado: “La perpetuación de imaginarios que dividen a las personas entre normales y anormales” y a la tendencia a adjudicar “discapacidades”. ¿Qué opina al respecto?
Se han publicado algunos comunicados en que se reflexiona sobre el tema relacionado con aspectos de la salud del señor presidente. En cuanto a los que he leído, estos coinciden en solicitar que se dé cumplimiento al respeto a la intimidad, a la entrega de información precisa que cumpla con los requisitos de evidencia médico-científica y que se dé en un marco ético y de responsabilidad profesional.
Cuando se comenta masiva y precipitadamente sobre una enfermedad que se “pone de moda”, porque existe la presunción de que algún famoso fue diagnosticado con ella, sin mucha información, pero con ligereza, ¿puede acabar haciéndoles daño a los pacientes anónimos que sí la padecen?
La difusión masiva sobre la enfermedad de una persona, hecha de la forma en que usted lo dice, con ligereza y de manera descontextualizada, no resulta imparcial. Como he anotado, de acuerdo con la Ley de Ética Médica, la Ley Estatutaria de Salud y el Juramento Médico aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica, el secreto médico tiene condiciones muy bien definidas para que pueda ser revelado y, hay que repetirlo, la intimidad del paciente prima sobre cualquier otra condición.
El asunto, como lo advierte el comunicado de los Andes, puede terminar en estigmatización en contra de los pacientes del común. Es un daño colateral que debería ser considerado, ¿no le parece?
En todos los casos, sean pacientes reconocidos o no, existe el derecho al secreto médico a menos que haya autorización expresa del depositario de ese derecho o que se presenten unas condiciones muy específicas. Hay situaciones delicadas que se relacionan con impactos en la salud pública; por ejemplo, la enfermedad transmisible que tenga un paciente debe ser informada por su médico con el fin de tomar medidas para que no se expanda, pero esa información se da dentro del mismo sistema de salud, de manera reservada y no pública. Existen canales en el sistema cuando se presenta una situación de importancia para la salud pública y su manejo está reglamentado.
Le pido que les dé un consejo a quienes tienen ciertos padecimientos físicos cuando deseen, por su propia voluntad, dar a conocer su estado de salud, es decir, cuando renuncian a su privacidad: si usted fuera su médico tratante, ¿les recomendaría publicar sus diagnósticos o les aconsejaría que se abstuvieran de hacerlo?
Los pacientes también tienen derecho al principio de autonomía. El médico está obligado a respetar ese principio que les asiste a todos, de tomar decisiones libres con respecto a su salud y vida, previa información suficiente y comprensible, mientras sea mentalmente competente, sus determinaciones no perjudiquen a terceros y sus acciones se enmarquen en la Constitución y la ley.
“El periodismo no puede investirse de un saber ajeno a su experticia”
Al terminar la semana, la Junta Médica Nacional se pronunció sobre la reciente difusión de informaciones acerca de la salud del jefe de Estado e hizo “hincapié en la imperiosa necesidad de abordar (estos temas) de una manera ética y responsable”. El comunicado médico “regaña” a los periodistas y medios por el tratamiento que se le ha dado a este caso. “El periodismo no puede ir, de modo irresponsable, invistiéndose de un saber ajeno a su experticia. En el caso específico de la difusión que hicieron sobre el supuesto “Trastorno de Asperger” que padece el presidente, esos medios de comunicación (con sus redes sociales incluidas) atentaron también contra los derechos humanos de los pacientes que sí se encuentran dentro del “espectro autista”, denominación que reemplazó el término de Asperger, ya que este hacía referencia al pediatra austriaco Hans Asperger quien estuvo vinculado al programa eugenésico del régimen nazi”. Añadió que “Insta a la sociedad en su conjunto, y especialmente a los medios de comunicación, a abstenerse de emitir dictámenes seudocientíficos que puedan socavar la integridad del individuo en cuestión” “...(hay que) desmentir creencias erróneas o malintencionadas” afirmó la Junta Médica.
“División de las personas entre normales y anormales”
Hace unos días se conoció un comunicado del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, PAIIS, de la Universidad de los Andes, en el que se expresa preocupación por “la amplificación que los medios de comunicación han venido haciendo de las supuestas condiciones de salud mental o cognitivas del presidente Gustavo Petro....” De acuerdo con el comunicado, primero de este tipo que se difunde en el país, la prensa debe reflexionar sobre la estigmatización que se termina ejecutando sobre (presuntas) condiciones de discapacidad “como herramienta de ataques políticos que discriminan a las personas que (sí) las experimentan”. El comunicado también se refiere a que “los conflictos que enfrenta la sociedad, en buena medida, tienen que ver con la perpetuación de imaginarios que dividen a las personas entre normales y anormales bajo el precepto de que solo son válidas determinadas maneras de existir”. Este pronunciamiento se produjo después de una semana de noticias en medios de comunicación y en una multitud de espacios digitales sobre la supuesta condición de Asperger (de espectro autista) que padecería el mandatario.