Censura contra exminTic: declaran improcedente tutela que buscaba repetir votación
Representantes de oposición buscaban repetir la votación contra Karen Abudinen, alegando que no se realizó mediante llamado a lista, ni hubo oportunidad para controvertir e intervenir en la sesión.
Si bien ha pasado casi un mes desde que renunció la exministra de las TIC, Karen Abudinen –quien estuvo en el ojo del huracán por el anticipo de $70.243 millones que le hizo a la unión temporal Centros Poblados–, este martes se conoció que una juez declaró improcedente una tutela que buscaba que se repitiera la votación contra la exfuncionaria durante la moción de censura que enfrentó en la Cámara de Representantes.
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Si bien Abudinen ya renunció, la oposición buscaba sentar un procedente y, a pesar de la ausencia de la exministra, promover la votación para mandar un mensaje político al Gobierno de Iván Duque. En su momento, hubo polémica por el procedimiento, ya que, a pesar de que los representantes de oposición pidieron que se hiciera votación nominal –para que se llevara un control de los que votaban y el sentido de su decisión–, la presidenta Jennifer Arias, que hace parte del Centro Democrático, decidió que la votación tenía que llevarse a cabo a través de la plataforma.
La controversia se desató también porque la mayoría de representantes respondieron al primer llamado a lista, pero no emitieron su voto para que no hubiera la cantidad de votos mínimos para que la decisión tuviera validez. Por una cuestión de no alcanzar la mayoría absoluta, no se le pudo aplicar la moción de censura a Karen Abudinen. No importó que la votación quedó 56 votos a favor y solo 30 en contra. Esto debido a que se necesitaban 85 votos afirmativos para que la acción contra Abudinen surtiera efecto.
En contexto: Cámara votó sí, pero no hubo mayorías para moción de censura contra Karen Abudinen
Ante ello, los representantes de oposición Jorge Gómez (Dignidad), María José Pizarro (Coalición Decentes), Katherine Miranda, Mauricio Toro y León Freddy Muñoz (los tres de la Alianza Verde) interpusieron una tutela contra la presidenta de la Cámara, Jennifer Arias, alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la participación política, debido proceso y oposición política.
Según reclamaron en la acción de tutela, Arias no realizó la votación mediante llamado a lista, uno por uno, sino por plataforma. A ello se suma que no se otorgó la posibilidad de intervenir, aun cuando citantes y participantes solicitaron réplicas y mociones, sin que se atendieran las mismas. Contrario a ello, se levantó la sesión.
“Una vez finalizada la votación, se notificó el resultado de la moción de censura, sin que se aprobara o negara la misma, puesto que el total de votos registrados no alcanzaba a constituir la mayoría absoluta de votos”, explicaron.
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En medio del proceso, Arias respondió que la sesión en la que se surtió la votación se realizó por medio de plataforma electrónica, lo que constituía una metodología para acreditar el voto, sin que ello significara que se presentara una variación sobre el mandato de realizar la votación de manera nominal. Señaló también que no se permitieron intervenciones ya que los solicitantes hicieron el pedido, no en la oportunidad procesal correspondiente, sino transcurridas casi dos horas.
“Se garantizó el debido proceso en cada una de las etapas del debate de moción de censura y de su posterior votación, al otorgar la oportunidad de que presentaran mociones de orden, de procedimiento, constancias, réplicas e intervenciones”, argumentó la presidenta.
Ante todo ello, la juez 31 penal del circuito con funciones de conocimiento aclaró, en primer lugar, que la tutela no es el mecanismo idóneo para revertir la decisión, y que en su lugar se debería apelar a la Ley 5 del Congreso, que establece las normas del Parlamento. “Las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa”, recordó la juez.
Por otro lado, ratificó que los representantes sí contaron con la oportunidad procesal para interponer el recurso de apelación y no lo hicieron. “Incluso, no se aprecia que hayan hecho mención de la palabra apelación una vez que se anunciara por el secretario General el cambio de la modalidad de votación”, explicó.
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Agregó que el secretario dio cuenta que el cambio de la votación era una potestad de la presidenta y no hubo intervención alguna por parte de los congresistas, de cara a manifestar que interponían la apelación. “Al guardar silencio se entendía que estaban conformes con esa determinación”.
En conclusión, los representantes contaron con la posibilidad de acudir a los recursos previstos al interior de la Corporación, pero no lo hicieron en la oportunidad pertinente. “La acción de tutela no es procedente para revivir términos o reemplazar mecanismos que no fueron utilizados”.
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Por otro lado, sobre la controversia de los miembros que se abstuvieron de votar, el despacho indicó que no puede endilgar algún tipo de sanción o de reproche, pues para ello se cuenta con los mecanismos ordinarios, ya sea como recurrir a los organismos de control, o incluso la Comisión de Ética y Estatuto del Congreso.
Si bien ha pasado casi un mes desde que renunció la exministra de las TIC, Karen Abudinen –quien estuvo en el ojo del huracán por el anticipo de $70.243 millones que le hizo a la unión temporal Centros Poblados–, este martes se conoció que una juez declaró improcedente una tutela que buscaba que se repitiera la votación contra la exfuncionaria durante la moción de censura que enfrentó en la Cámara de Representantes.
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Si bien Abudinen ya renunció, la oposición buscaba sentar un procedente y, a pesar de la ausencia de la exministra, promover la votación para mandar un mensaje político al Gobierno de Iván Duque. En su momento, hubo polémica por el procedimiento, ya que, a pesar de que los representantes de oposición pidieron que se hiciera votación nominal –para que se llevara un control de los que votaban y el sentido de su decisión–, la presidenta Jennifer Arias, que hace parte del Centro Democrático, decidió que la votación tenía que llevarse a cabo a través de la plataforma.
La controversia se desató también porque la mayoría de representantes respondieron al primer llamado a lista, pero no emitieron su voto para que no hubiera la cantidad de votos mínimos para que la decisión tuviera validez. Por una cuestión de no alcanzar la mayoría absoluta, no se le pudo aplicar la moción de censura a Karen Abudinen. No importó que la votación quedó 56 votos a favor y solo 30 en contra. Esto debido a que se necesitaban 85 votos afirmativos para que la acción contra Abudinen surtiera efecto.
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Ante ello, los representantes de oposición Jorge Gómez (Dignidad), María José Pizarro (Coalición Decentes), Katherine Miranda, Mauricio Toro y León Freddy Muñoz (los tres de la Alianza Verde) interpusieron una tutela contra la presidenta de la Cámara, Jennifer Arias, alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la participación política, debido proceso y oposición política.
Según reclamaron en la acción de tutela, Arias no realizó la votación mediante llamado a lista, uno por uno, sino por plataforma. A ello se suma que no se otorgó la posibilidad de intervenir, aun cuando citantes y participantes solicitaron réplicas y mociones, sin que se atendieran las mismas. Contrario a ello, se levantó la sesión.
“Una vez finalizada la votación, se notificó el resultado de la moción de censura, sin que se aprobara o negara la misma, puesto que el total de votos registrados no alcanzaba a constituir la mayoría absoluta de votos”, explicaron.
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En medio del proceso, Arias respondió que la sesión en la que se surtió la votación se realizó por medio de plataforma electrónica, lo que constituía una metodología para acreditar el voto, sin que ello significara que se presentara una variación sobre el mandato de realizar la votación de manera nominal. Señaló también que no se permitieron intervenciones ya que los solicitantes hicieron el pedido, no en la oportunidad procesal correspondiente, sino transcurridas casi dos horas.
“Se garantizó el debido proceso en cada una de las etapas del debate de moción de censura y de su posterior votación, al otorgar la oportunidad de que presentaran mociones de orden, de procedimiento, constancias, réplicas e intervenciones”, argumentó la presidenta.
Ante todo ello, la juez 31 penal del circuito con funciones de conocimiento aclaró, en primer lugar, que la tutela no es el mecanismo idóneo para revertir la decisión, y que en su lugar se debería apelar a la Ley 5 del Congreso, que establece las normas del Parlamento. “Las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa”, recordó la juez.
Por otro lado, ratificó que los representantes sí contaron con la oportunidad procesal para interponer el recurso de apelación y no lo hicieron. “Incluso, no se aprecia que hayan hecho mención de la palabra apelación una vez que se anunciara por el secretario General el cambio de la modalidad de votación”, explicó.
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En conclusión, los representantes contaron con la posibilidad de acudir a los recursos previstos al interior de la Corporación, pero no lo hicieron en la oportunidad pertinente. “La acción de tutela no es procedente para revivir términos o reemplazar mecanismos que no fueron utilizados”.
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Por otro lado, sobre la controversia de los miembros que se abstuvieron de votar, el despacho indicó que no puede endilgar algún tipo de sanción o de reproche, pues para ello se cuenta con los mecanismos ordinarios, ya sea como recurrir a los organismos de control, o incluso la Comisión de Ética y Estatuto del Congreso.