Ciudades con ocupación UCI menor al 85 % no tendrán limitaciones para la vida social y económica
El Ministerio del Interior publicó el decreto que rige la reactivación económica en medio de la pandemia. Minsalud expedirá protocolos para la reapertura.
El Gobierno Nacional expidió este lunes el decreto 580 de 2021, que determina las condiciones para que el país pueda retomar la actividad social y económica en medio de la pandemia del COVID-19. Uno de los puntos más importante que contiene la norma es que las ciudades con una ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI) menor del 85 % no tendrán ninguna limitación para la reactivación económica y en ellas estará permitida, por ejemplo, la reapertura de discotecas y lugares de baile.
“El mensaje del decreto es que continuamos con la vacunación masiva y avanzamos en la reactivación segura. Las ciudades con ocupación inferior al 85 % no tienen ninguna prohibición ni limitación de actividades sociales y económicas”, explicó Daniel Palacios, ministro del Interior.
En contraste, las que supere ese porcentaje de ocupación no podrán abrir discotecas, lugares de baile ni permitir aglomeraciones públicas. Por ejemplo, Bogotá aún no podrá retomar la actividad de discotecas.
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“Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85 %, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”, señala el decreto.
Señala, además, que los hoteles, restaurantes o parques no quedarán incluidos dentro de las medidas de restricción como el pico y cédula. “Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”, añade el documento.
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Según el decreto, “toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Asimismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional”.
Palacios señaló que este martes el Ministerio de Salud publicará un documento con los protocolos de bioseguridad que se deberán seguir para la apertura de establecimientos de comercio y discotecas.
Lea aquí el decreto completo
El Gobierno Nacional expidió este lunes el decreto 580 de 2021, que determina las condiciones para que el país pueda retomar la actividad social y económica en medio de la pandemia del COVID-19. Uno de los puntos más importante que contiene la norma es que las ciudades con una ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI) menor del 85 % no tendrán ninguna limitación para la reactivación económica y en ellas estará permitida, por ejemplo, la reapertura de discotecas y lugares de baile.
“El mensaje del decreto es que continuamos con la vacunación masiva y avanzamos en la reactivación segura. Las ciudades con ocupación inferior al 85 % no tienen ninguna prohibición ni limitación de actividades sociales y económicas”, explicó Daniel Palacios, ministro del Interior.
En contraste, las que supere ese porcentaje de ocupación no podrán abrir discotecas, lugares de baile ni permitir aglomeraciones públicas. Por ejemplo, Bogotá aún no podrá retomar la actividad de discotecas.
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“Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85 %, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”, señala el decreto.
Señala, además, que los hoteles, restaurantes o parques no quedarán incluidos dentro de las medidas de restricción como el pico y cédula. “Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”, añade el documento.
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Según el decreto, “toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Asimismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional”.
Palacios señaló que este martes el Ministerio de Salud publicará un documento con los protocolos de bioseguridad que se deberán seguir para la apertura de establecimientos de comercio y discotecas.
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