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A un mes de las elecciones legislativas y de las consultas, la Registraduría anunció la designación de 727.823 jurados de votación, quienes fueron seleccionados mediante un nuevo sistema de selección. Esto significa que a partir de este lunes los ciudadanos pueden consultar si serán jurados de votación el próximo 13 de marzo.
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El registrador Alexánder Vega explicó que el nuevo sistema de selección hizo dos grupos entre los que eligió de manera heterogénea a ciudadanos postulados por los partidos y movimientos políticos y, por otro lado, a universitarios, funcionarios y docentes. “Se diseñó un plan de garantías electorales para todos los sectores políticos, que incluye un nuevo sistema designación de jurados y garantiza la heterogeneidad en filiación política, en las mesas de votación”, manifestó el funcionario.
Para saber si hace parte de los 727.823 jurados de votación, hay que ingresar a un portal habilitado por la Registraduría en este enlace. Allí deberá seleccionar la opción “Jurado de votación” e ingresar su número de cédula. De inmediato el sistema arrojará un mensaje en el que le indica si fue seleccionado para estar en una de las 112.009 mesas de votación, ubicadas en 12.512 urnas dispuestas en todo el país. Otra forma de hacer la verificación es mediante la aplicación Infovotantes, que se puede descargar aquí.
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En el caso de las elecciones de las 16 circunscripciones de paz, la Registraduría anunció que instalará 4.525 mesas, distribuidas en 1.966 puestos de votación, ubicados en zonas rurales de 167 municipios de 19 departamentos. Para esta elección, de acuerdo con el organismo electoral, el potencial electoral es de 1′244.080 personas (576 588 mujeres y 667 492 hombres).
Vale recordar que ser jurado de votación es algo de “forzosa aceptación”, es decir que quienes no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen, sin justa causa, serán sancionados. En el caso de los servidores públicos la sanción será la destitución del cargo que desempeña. Si no lo es, la sanción será una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales.
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También es importante reiterar que, de acuerdo con el Código Electoral (artículo 105), no es excusa para no asistir a la designación como jurado de votación que no se reciba la respectiva notificación. “La notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”, se lee en el código.
Esto significa que no recibir comunicación no vale como excusa para no prestar el servicio como jurado de votación. De ahí la importancia de que todos los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados. Por otro lado, en el mismo artículo del Código Electoral se estipula que ser jurado de votación da derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que se puede hacer efectivo hasta 45 días después a la fecha de las elecciones.