Condenan a la Nación
Por segunda masacre de Caño Sibao.
El Espectador
Alcalde de El Castillo (Meta) y cuatro funcionarios, militantes de la UP, fueron asesinados por paramilitares en 1992. Consejo de Estado ordenó indemnizar a la familia del mandatario.
Tuvieron que transcurrir 17 años para que un asomo de luz llegara a la familia Ocampo Salazar. Un poco más de tres lustros, para que se condenara a la Nación a indemnizar a una familia por la muerte de uno de los cinco militantes de la Unión Patriótica (UP) que el 3 de junio de 1992 fueron acribillados en un sitio conocido como Caño Sibao, entre los municipios de Granada y El Castillo (Meta). Justamente en la misma zona donde en 1988 un grupo de 17 campesinos simpatizantes de la UP, que viajaba en un vehículo de servicio público hacia Villavicencio, fue asesinado por paramilitares, en un abierto plan de exterminio de todo integrante de esa agrupación política de izquierda que derivó en su aniquilación.
En un reciente fallo el Consejo de Estado declaró a la Nación, (en este caso a la Policía Nacional) patrimonialmente responsable de la muerte del alcalde electo de El Castillo, William Ocampo Castaño, y ordenó que se pague una millonaria indemnización a favor de la viuda, Nelba Rosa Álape Salazar, y de las tres hijas de la pareja: Diana, Jenny y Andrea Ocampo Álape. En una minuciosa revisión de lo acontecido, los magistrados de la Alta Corporación encontraron que el burgomaestre, uno de los más de 3.000 miembros de la UP asesinados durante las décadas del ochenta y noventa, se encontraba en riesgo y que la reacción de las autoridades fue precaria, pese a haber conocido de las amenazas con anterioridad y que éste les hubiera solicitado la adjudicación de dos escoltas para su seguridad.
Ese 3 de junio un grupo de sujetos armados lanzó varias granadas y disparó indiscriminadamente contra la camioneta de la Alcaldía en la que el burgomaestre se desplazaba en compañía de la saliente mandataria María Mercedes Méndez, la tesorera Rosa Peña, el agrónomo Ernesto Sarralde y el conductor Pedro Delgado, quienes también fallecieron en el ataque. El hecho ocurrió cuando los cinco miembros de la UP regresaban de la Séptima Brigada del Ejército, hasta donde se habían desplazado para recoger unas armas que compraron para su protección, dadas las constantes amenazas que habían recibido por esos días. En el atentado, el secretario de la Personería, Wilson Pardo, se salvó luego de haber saltado del automotor y escabullirse en la selva, aunque fue herido con un disparo en el rostro y otro en el brazo izquierdo.
Respecto al asesinato de los militantes de la Unión Patriótica, durante el proceso, el argumento del comandante de la subestación de El Castillo fue que el mandatario salió del pueblo pese a la advertencia que ellos le habían hecho. Posteriormente, el apoderado de la institución manifestó que la situación del país no le imponía a la Fuerza Pública “la obligación de estar en todos y cada uno de los rincones de la patria”. A partir del estudio del caso, el Consejo de Estado determinó que no resultaba adecuado aducir que se hicieron advertencias previas a Ocampo Castaño para que no abandonara la zona sin que se hubiera hecho un estudio previo. Para los magistrados, hubo omisión del Estado porque, además, la seguridad fue tramitada después de la muerte.
Para Iván Cepeda, representante del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, el fallo a favor de la familia del alcalde tiene un valor muy alto en materia de verdad, pues se reconoce la omisión por parte del Estado. Pero le preocupa que la mayoría de los casos de asesinatos y desapariciones forzadas de miembros de la UP sigue impune y que los procesos que se han logrado esclarecer son muy pocos. “Es claro que no hay una voluntad de esclarecer los casos, bien porque los operadores de justicia no operan de manera eficiente, o bien porque han encontrado un sinnúmero de obstáculos en las investigaciones”, indicó.
Alcalde de El Castillo (Meta) y cuatro funcionarios, militantes de la UP, fueron asesinados por paramilitares en 1992. Consejo de Estado ordenó indemnizar a la familia del mandatario.
Tuvieron que transcurrir 17 años para que un asomo de luz llegara a la familia Ocampo Salazar. Un poco más de tres lustros, para que se condenara a la Nación a indemnizar a una familia por la muerte de uno de los cinco militantes de la Unión Patriótica (UP) que el 3 de junio de 1992 fueron acribillados en un sitio conocido como Caño Sibao, entre los municipios de Granada y El Castillo (Meta). Justamente en la misma zona donde en 1988 un grupo de 17 campesinos simpatizantes de la UP, que viajaba en un vehículo de servicio público hacia Villavicencio, fue asesinado por paramilitares, en un abierto plan de exterminio de todo integrante de esa agrupación política de izquierda que derivó en su aniquilación.
En un reciente fallo el Consejo de Estado declaró a la Nación, (en este caso a la Policía Nacional) patrimonialmente responsable de la muerte del alcalde electo de El Castillo, William Ocampo Castaño, y ordenó que se pague una millonaria indemnización a favor de la viuda, Nelba Rosa Álape Salazar, y de las tres hijas de la pareja: Diana, Jenny y Andrea Ocampo Álape. En una minuciosa revisión de lo acontecido, los magistrados de la Alta Corporación encontraron que el burgomaestre, uno de los más de 3.000 miembros de la UP asesinados durante las décadas del ochenta y noventa, se encontraba en riesgo y que la reacción de las autoridades fue precaria, pese a haber conocido de las amenazas con anterioridad y que éste les hubiera solicitado la adjudicación de dos escoltas para su seguridad.
Ese 3 de junio un grupo de sujetos armados lanzó varias granadas y disparó indiscriminadamente contra la camioneta de la Alcaldía en la que el burgomaestre se desplazaba en compañía de la saliente mandataria María Mercedes Méndez, la tesorera Rosa Peña, el agrónomo Ernesto Sarralde y el conductor Pedro Delgado, quienes también fallecieron en el ataque. El hecho ocurrió cuando los cinco miembros de la UP regresaban de la Séptima Brigada del Ejército, hasta donde se habían desplazado para recoger unas armas que compraron para su protección, dadas las constantes amenazas que habían recibido por esos días. En el atentado, el secretario de la Personería, Wilson Pardo, se salvó luego de haber saltado del automotor y escabullirse en la selva, aunque fue herido con un disparo en el rostro y otro en el brazo izquierdo.
Respecto al asesinato de los militantes de la Unión Patriótica, durante el proceso, el argumento del comandante de la subestación de El Castillo fue que el mandatario salió del pueblo pese a la advertencia que ellos le habían hecho. Posteriormente, el apoderado de la institución manifestó que la situación del país no le imponía a la Fuerza Pública “la obligación de estar en todos y cada uno de los rincones de la patria”. A partir del estudio del caso, el Consejo de Estado determinó que no resultaba adecuado aducir que se hicieron advertencias previas a Ocampo Castaño para que no abandonara la zona sin que se hubiera hecho un estudio previo. Para los magistrados, hubo omisión del Estado porque, además, la seguridad fue tramitada después de la muerte.
Para Iván Cepeda, representante del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, el fallo a favor de la familia del alcalde tiene un valor muy alto en materia de verdad, pues se reconoce la omisión por parte del Estado. Pero le preocupa que la mayoría de los casos de asesinatos y desapariciones forzadas de miembros de la UP sigue impune y que los procesos que se han logrado esclarecer son muy pocos. “Es claro que no hay una voluntad de esclarecer los casos, bien porque los operadores de justicia no operan de manera eficiente, o bien porque han encontrado un sinnúmero de obstáculos en las investigaciones”, indicó.