Confusión jurídica en elección de magistrados del CNE
Sin concurso de méritos, como lo establecen las más recientes normas, el Legislativo llevará a cabo el miércoles la elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral por medio de la postulación de los partidos políticos.
-Redacción Política
El Congreso en pleno definirá mañana los nombres de los nueve magistrados que llegarán al Consejo Nacional Electoral (CNE). Hasta el momento, los miembros de la autoridad han sido elegidos por el Legislativo a partir de la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos, según lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, por medio del sistema de la cifra repartidora; es decir, dependiendo de los votos obtenidos en la jornada de votación del pasado 11 de marzo.
Sin embargo, esta vez la elección está en medio de un limbo jurídico, tras el establecimiento del procedimiento para elegir al contralor general, que incluye un proceso de convocatoria pública y concurso de méritos, reglamentado por los congresistas y decretado por el expresidente Santos en la Ley 1904 del 27 de junio de 2018.
Contexto: Piden claridad sobre reglas para la elección del Consejo Nacional Electoral
Dicha ley determina que, mientras el Congreso regula las demás elecciones de servidores públicos, se aplicará por analogía a las elecciones de esta índole. Ante ello, sumado a que el artículo 126 de la carta política consagra que “la elección de servidores públicos deberá estar precedida de una convocatoria pública”, la citación de mañana está bajo la lupa de organizaciones sociales y analistas políticos, que argumentan que, en caso de ser realizada sin incorporar los ajustes normativos recientemente adoptados, la elección sería ilegal.
El Grupo de Interés en la Reforma Política (Girepo), conformado por la Misión de Observación Electoral, la Fundación Paz y Reconciliación, el Centro de Análisis y Asuntos Públicos y más de 20 organizaciones de la sociedad civil, advierte que “en la medida en que el CNE es el encargado de investigar y sancionar a las organizaciones políticas, es necesario que se garantice no solo su independencia, sino que el proceso de elección de magistrados asegure su idoneidad para ejercer el cargo, tanto en materia de conocimientos, como de formación y experiencia”.
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Según el Girepo esto “podría dar al CNE mejores herramientas para poder ser garante de la integridad y árbitro técnico de los procesos electorales, así como reforzar su autonomía e independencia y su credibilidad ante la ciudadanía”.
Entonces, ¿cómo debe llevarse la elección de los magistrados del CNE? Esta fue precisamente la pregunta que le hizo hace diez días, por medio de una misiva, Alejandro Chacón, presidente de la Cámara de Representantes, a Ernesto Macías, presidente del Senado. Chacón reiteró en ella la importancia de revisar con “atento cuidado” aquellos interrogantes.
Sin embargo, el Congreso estaría contra el tiempo para ejecutar todo el proceso que se llevó en la elección del contralor, que se tomó alrededor de un mes, teniendo en cuenta que los actuales magistrados dejan su cargo el 31 de agosto. La elección programada para el miércoles se realizará, entonces, sin tener en cuenta la normativa más vigente, corriendo el riesgo de ser demandada por inconstitucionalidad.
El Congreso en pleno definirá mañana los nombres de los nueve magistrados que llegarán al Consejo Nacional Electoral (CNE). Hasta el momento, los miembros de la autoridad han sido elegidos por el Legislativo a partir de la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos, según lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, por medio del sistema de la cifra repartidora; es decir, dependiendo de los votos obtenidos en la jornada de votación del pasado 11 de marzo.
Sin embargo, esta vez la elección está en medio de un limbo jurídico, tras el establecimiento del procedimiento para elegir al contralor general, que incluye un proceso de convocatoria pública y concurso de méritos, reglamentado por los congresistas y decretado por el expresidente Santos en la Ley 1904 del 27 de junio de 2018.
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Dicha ley determina que, mientras el Congreso regula las demás elecciones de servidores públicos, se aplicará por analogía a las elecciones de esta índole. Ante ello, sumado a que el artículo 126 de la carta política consagra que “la elección de servidores públicos deberá estar precedida de una convocatoria pública”, la citación de mañana está bajo la lupa de organizaciones sociales y analistas políticos, que argumentan que, en caso de ser realizada sin incorporar los ajustes normativos recientemente adoptados, la elección sería ilegal.
El Grupo de Interés en la Reforma Política (Girepo), conformado por la Misión de Observación Electoral, la Fundación Paz y Reconciliación, el Centro de Análisis y Asuntos Públicos y más de 20 organizaciones de la sociedad civil, advierte que “en la medida en que el CNE es el encargado de investigar y sancionar a las organizaciones políticas, es necesario que se garantice no solo su independencia, sino que el proceso de elección de magistrados asegure su idoneidad para ejercer el cargo, tanto en materia de conocimientos, como de formación y experiencia”.
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Según el Girepo esto “podría dar al CNE mejores herramientas para poder ser garante de la integridad y árbitro técnico de los procesos electorales, así como reforzar su autonomía e independencia y su credibilidad ante la ciudadanía”.
Entonces, ¿cómo debe llevarse la elección de los magistrados del CNE? Esta fue precisamente la pregunta que le hizo hace diez días, por medio de una misiva, Alejandro Chacón, presidente de la Cámara de Representantes, a Ernesto Macías, presidente del Senado. Chacón reiteró en ella la importancia de revisar con “atento cuidado” aquellos interrogantes.
Sin embargo, el Congreso estaría contra el tiempo para ejecutar todo el proceso que se llevó en la elección del contralor, que se tomó alrededor de un mes, teniendo en cuenta que los actuales magistrados dejan su cargo el 31 de agosto. La elección programada para el miércoles se realizará, entonces, sin tener en cuenta la normativa más vigente, corriendo el riesgo de ser demandada por inconstitucionalidad.