Congresistas podrán ser castigados con Código de Ética y Disciplinario sancionado por Santos
Entre las infracciones por las que los senadores y representantes podrán ser penalizados están abandonar sus funciones sin justificación, asistir a las sesiones en estado de embriaguez y solicitar preferencia en trámites ante entidades públicas.
Redacción Política
El presidente Juan Manuel Santos sancionó el lunes la ley 1828 de 2017, la cual hace referencia al nuevo Código de Ética y Disciplinario del Congreso que tiene como finalidad constituir un marco normativo aplicable para todos los senadores y representantes a la Cámara en ejercicio. (Le puede interesar: ¿Un Congreso “antigay”?)
La nueva medida, aprobada en el segundo semestre de 2016, fue iniciativa del senador Antonio Navarro (Alianza Verde), quien aseguró que con esta se pretende eliminar el ausentismo en el Congreso así como mejorar su imagen.
Es decir que, según la nueva ley, los congresistas podrán ser sancionados si cometen alguna de las siguientes faltas:
- Abandonar sus funciones, salvo a que existan circunstancias que justifiquen su ausencia.
- Faltar sin justificación dos sesiones de plenaria en un mismo periodo.
- Asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a las sesiones.
- Incumplir sin justificación el plazo para rendir ponencia
- Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos, contrariando las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes
- Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de Ética de cada Cámara
- Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas, funciones diferentes a las de protección ordenadas
- Solicitar preferencia al realizar trámites y/o solicitar servicios, en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas.
Cabe resaltar que para aplicar las correspondientes sanciones, la mesa directiva de cada Cámara tendrá la obligación de clasificar las infracciones cometidas como “leves, graves o gravísimas” teniendo en cuenta la culpabilidad, la trascendencia social de la falta, las modalidades, las circunstancias en las que se cometió y el perjuicio causado. También es importante conocer que solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad, es decir, a título de dolo.
Por lo tanto las sanciones, dependiendo de su gravedad, serán las siguientes:
Si se trata de una falta leve se aplicará una amonestación escrita y privada ante la Comisión de Ética de la respectiva Cámara. En caso de tratarse de una falta grave se pasará una amonestación escrita y pública a la Plenaria de la respectiva Cámara legislativa. Y si, por último, el congresista comete una falta considerada gravísima, este será suspendido de sus funciones.
Igualmente se explica que los congresistas señalados de infringir el nuevo Código podrán controvertir las pruebas en su contra y tendrán derecho al debido proceso, en el cual podrán intervenir junto con su respectivo defensor y el Ministerio Público según lo diga la Constitución. Al respecto Santos concluyó que “esto era una deuda histórica del Congreso con el país desde hace 25 años”.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó el lunes la ley 1828 de 2017, la cual hace referencia al nuevo Código de Ética y Disciplinario del Congreso que tiene como finalidad constituir un marco normativo aplicable para todos los senadores y representantes a la Cámara en ejercicio. (Le puede interesar: ¿Un Congreso “antigay”?)
La nueva medida, aprobada en el segundo semestre de 2016, fue iniciativa del senador Antonio Navarro (Alianza Verde), quien aseguró que con esta se pretende eliminar el ausentismo en el Congreso así como mejorar su imagen.
Es decir que, según la nueva ley, los congresistas podrán ser sancionados si cometen alguna de las siguientes faltas:
- Abandonar sus funciones, salvo a que existan circunstancias que justifiquen su ausencia.
- Faltar sin justificación dos sesiones de plenaria en un mismo periodo.
- Asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a las sesiones.
- Incumplir sin justificación el plazo para rendir ponencia
- Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos, contrariando las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes
- Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de Ética de cada Cámara
- Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas, funciones diferentes a las de protección ordenadas
- Solicitar preferencia al realizar trámites y/o solicitar servicios, en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas.
Cabe resaltar que para aplicar las correspondientes sanciones, la mesa directiva de cada Cámara tendrá la obligación de clasificar las infracciones cometidas como “leves, graves o gravísimas” teniendo en cuenta la culpabilidad, la trascendencia social de la falta, las modalidades, las circunstancias en las que se cometió y el perjuicio causado. También es importante conocer que solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad, es decir, a título de dolo.
Por lo tanto las sanciones, dependiendo de su gravedad, serán las siguientes:
Si se trata de una falta leve se aplicará una amonestación escrita y privada ante la Comisión de Ética de la respectiva Cámara. En caso de tratarse de una falta grave se pasará una amonestación escrita y pública a la Plenaria de la respectiva Cámara legislativa. Y si, por último, el congresista comete una falta considerada gravísima, este será suspendido de sus funciones.
Igualmente se explica que los congresistas señalados de infringir el nuevo Código podrán controvertir las pruebas en su contra y tendrán derecho al debido proceso, en el cual podrán intervenir junto con su respectivo defensor y el Ministerio Público según lo diga la Constitución. Al respecto Santos concluyó que “esto era una deuda histórica del Congreso con el país desde hace 25 años”.