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Excepciones para que entidades firmen contratos públicos por más de cuatro meses

Ante los cuestionamientos del Ministerio del Trabajo, Función Pública aclaró en qué casos pueden suscribirse contratos a mayor plazo.

06 de enero de 2023 - 02:11 a. m.
La Función Pública emitió una circular que dicta cuáles son los cambios en la forma en la que el Estado debe contratar. Se reducirá la contratación por prestación de servicios.
La Función Pública emitió una circular que dicta cuáles son los cambios en la forma en la que el Estado debe contratar. Se reducirá la contratación por prestación de servicios.
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La Función Pública, en conjunto con la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, se mantienen en que los contratos de prestación de servicios, además de reducirse, pueden suscribirse por un plazo máximo de cuatro meses. No obstante, ante las críticas del Ministerio del Trabajo, aclararon cuáles son las excepciones bajo las que las entidades públicas podrán ampliar ese plazo.

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Los cambios hacen parte del plan de formalización del empleo público, teniendo en cuenta que el Estado lleva cerca de 30 años sin ampliar la plata de su personal. Esta situación ha llevado a que las entidades estatales, centrales y descentralizadas, a nivel nacional y territorial, se agarren de la contratación por prestación de servicios y de apoyo a la gestión para conformar los equipos que cumplan con las tareas misionales propias, pero sin otorgarle a los empleados las prestaciones sociales que derivan de dicho trabajo.

Aunque Función Pública y el Ministerio del Trabajo comparten la idea de que debe llevarse a cabo el plan de formalización, la cartera que dirige Gloria Inés Ramírez criticó la propuesta de Función Pública, exponiendo que esta no tuvo en cuenta sus recomendaciones: “Se observa que la expedición de la circular no contó con la previa articulación, que las normas antes citadas imponen, y por lo mismo, dar por sentado que los estudios de cargas laborales necesarios para adelantar el proceso de formalización laboral puedan ser realizados en cuatro (4) meses y sin las apropiaciones presupuestales correspondientes”, dice la misiva enviada por el Ministerio del Trabajo.

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Por el cuestionamiento de Ramírez, la Función Pública emitió este jueves un nuevo comunicado en el que se mantiene en su posición: “El documento menciona que, para suscribir contratos tanto con personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado”, reitera la entidad que dirige César Manrique.

Asimismo, dice el comunicado que si bien no se podrán suscribir contratos con personas naturales por un período mayor a cuatro meses, la circular expone las siguientes excepciones para concretar contratos superiores a ese plazo de tiempo:

“De manera excepcional, los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”, destacaron Manrique y Stalin Ballesteros García, director de Colombia Compra Eficiente.

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