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La Comisión de la Verdad tiene los meses contados. En noviembre se acaba su mandato y para ese entonces ya debe haber entregado el informe final sobre los orígenes y el desarrollo del conflicto en el país. No obstante, al Consejo de Estado llegó una consulta que podría ser el comienzo de una prolongación del periodo de vida de este órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
La Función Pública le preguntó a la Sala de Consultas del alto tribunal administrativo sobre el periodo total de la Comisión, su labor de socialización del informe, la forma en que debe esta ser liquidada, entre otros temas relacionados con el cese de las funciones de este ente nacido en los acuerdos de la Habana. La sugerencia hecha por el Consejo de Estado indicaría que el gobierno Duque es el que tiene la última palabra sobre el periodo de vida de la Comisión.
Según el alto tribunal, tanto el acto legislativo que creó la Comisión de la Verdad como el decreto ley que la reglamentó dejan constancia de que el funcionamiento de esta solo puede ser por 3 años, con un periodo previo de gracia de 6 meses para la organización de la entidad. Sin embargo, también se reseñó que distintos textos señalan que los periodos de las comisiones de la verdad han sido flexibles, ante la posibilidad de necesitar más tiempo para cumplir con su mandato.
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En este mismo sentido, el concepto hace referencia a que el elemento central de la Comisión de la Verdad es la redacción del informe, “que será presentado de manera oficial mediante acto público a las ramas del poder público v al conjunto de la sociedad colombiana”. Pero, el acto legislativo que dio vida al sistema de justicia transicional hizo énfasis en que, no solo es la presentación del informe, sino que este tenga “la más amplia y accesible difusión”.
Esto es señal, para el alto tribunal, de que la Comisión no se debe quedar con la simple entrega del informe, sino que debe hacer la socialización pertinente. “El objeto de la CEV no se podría cumplir con la mera elaboración de un informe, que vendría a ser una reificación de menor utilidad, incluso si no se destinase apenas a los anaqueles”, reza el concepto entregado al Ejecutivo, en el que se añade que se debe “poner de relieve la centralidad de la labor de socialización que debe ser hecha por la Comisión”.
“El thelos restaurativo exige la socialización; sin esta, no se puede cumplir con el objeto de la Comisión de la Verdad”, comentaron los consejeros que conocieron la pregunta de Función Pública, para luego decir que, a la luz de la Carta Magna, “no permitir y garantizar la divulgación del informe sería inconstitucional”.
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Tras estudiar los artículos constitucionales y los decretos que dieron vida a la Comisión, el Consejo de Estado concluyó que hubo una “omisión normativa” pues se tuvo en cuenta los tiempos para que el ente se organizara y produjera el informe final, pero no se contempló una ventana para la socialización.
Por esta razón, bajo la idea de que es una orden constitucional cumplir de buena fe todos los objetivos del acuerdo de paz, la Sala de Consulta consideró que sería un deber del presidente Iván Duque expedir un decreto ejecutivo que extienda la vigencia de la Comisión de la verdad para que se pueda llevar a cabo la socialización.
“La jurisprudencia constitucional señala que el informe final es el documento de memoria histórica más esperado por las víctimas y el más trascendental en términos de la satisfacción de su derecho a la verdad en un escenario de transición, lo que genera la obligación para la Comisión de adoptar las estrategias idóneas de difusión y socialización del informe en todas las regiones de país, incluso las más apartadas”, expresó el alto tribunal.
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En mismo sentido, el concepto aseveró que el Ejecutivo, bajo el principio de la “colaboración armónica y el cumplimiento de los mandatos derivados del proceso de paz”, debe garantizar tanto los recursos como la ampliación del tiempo de vida de la Comisión para que esta lleve a cabo las labores de socialización en todo el territorio. No obstante, se hizo la salvedad de que debe ser el ente para el esclarecimiento de la verdad del conflicto el que determine el tiempo que necesite para esta tarea.
Por otro lado, la Sala de Consulta del Consejo de Estado señaló que el proceso de liquidación de la entidad puede hacerse de la misma forma como se han liquidado otras entidades estatales bajo la tutela del Ejecutivo.
Esto quiere decir que “el Gobierno debe expedir el acto administrativo que ordene la liquidación, y en él deberá proveer lo concerniente la designación del liquidador, la designación del revisor fiscal. La prohibición de vincular nuevos servidores públicos, la realización de inventarios y avalúas de los activos y pasivos de la entidad, la prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad”, entre otras labores propias de ese cierre.