Contra el “fracking”: congresistas demandan el decreto que reglamenta proyectos pilotos
Los representantes Katherine Miranda y César Ortiz Zorro, de la Alianza Verde, y César Pachón, del Mais, radicaron este viernes en el Consejo de Estado un recurso para que se anule el decreto 328, el cual autoriza la exploración con fines investigativos, no comerciales.
-Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com
Continúa la discusión en torno a los intentos del Gobierno Nacional para realizar fracking en el país. Este viernes inicia un nuevo intento para que se impida, en todos los escenarios, que se fracturen los suelos para extraer petróleo. La acción va por cuenta de los representantes Katherine Miranda y César Ortiz Zorro, de la Alianza Verde, y César Pachón, del Mais, quienes acaban de radicar una demanda en el Consejo de Estado para anular el decreto 328, un documento que permite llevar a cabo proyectos pilotos de fracking con fines investigativos y no comerciales.
(Lea: Pilotos de fracking deben proteger el agua y la salud humana: Tribunal)
Concretamente, el decreto 328 determina los lineamientos para adelantar esos proyectos que, según el Ministerio de Minas, buscan generar avances científicos y técnicos, y que contarán con veeduría ciudadana. De igual forma, el decreto afirma que los resultados del fracking piloto será analizada por un comité de evaluador y hasta contará con una comisión de acompañamiento conformada por entidades del orden nacional y a la academia que le haga seguimiento al proceso.
Pese a las explicaciones de María Fernanda Suárez, ministra de Minas, sobre el tema, los congresistas lo consideran inconstitucional puesto que viola, a sus ojos, una serie de normas. Según dicta la demanda de Miranda, Zorro y Pachón, el decreto vulnera los artículos 8 (que dice que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación), y 79 (que afirma que todos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el Estado debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla).
(Luz verde a proyectos piloto de fracking en el país, anunció Minminas)
La demanda dice que también viola los artículos 80 (Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental), y 334 (que explica que la economía intervendrá en la explotación de los recursos naturales para conseguir sostenibilidad fiscal con el fin del mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano).
Así mismo, en ella los legisladores afirman que el decreto va en contra de los numerales 1, 2 y 6 del artículo 1 de la ley 99 de 1993, puntos que realzan el compromiso del Estado de que su desarrollo económico y social se oriente a partir de los principios de desarrollo sostenibles que se basan en proteger de forma prioritaria la biodiversidad del país.
(Pilotos de investigación de fracking sí se pueden hacer: Consejo de Estado)
En dichos numerales se señala un punto clave en contra del decreto de pilotos de fracking: la formulación de políticas ambientales debe contar con la investigación científica y sus resultados. Sin embargo, las autoridades ambientales y la gente en general debe acudir al “principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”, se lee en el numeral 6 de la mencionada ley.
A partir de ese sustento jurídico, la demanda explica las afectaciones que los proyectos pilotos de fracking le harían al medio ambiente como contaminación al aire y daños al clima. Por ejemplo, se hace alusión a que en los territorios donde se realizan yacimientos no convencionales “se muestran altas concentraciones de compuestos orgánicos volátiles”, es decir, sustancias químicas que contienen carbono y que se convierten fácilmente en vapores o gases que suman al calentamiento global.
(Vea también este video: Fracking, ¿de verdad fue aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo?)
“En el caso de las emisiones de gas Metano, que son más peligrosas para el clima que las emisiones de CO2, los yacimientos no convencionales de gas aportan en un horizonte de 20 años más de este compuesto que los yacimientos convencionales de hidrocarburos, el diésel y el carbón”, es otra de la referencia a los efectos del fracking en el ambiente, así sea tan solo un proyecto piloto.
¿Por qué el decreto 328 no cumple con el principio de precaución y protección del medio ambiente?
La ley misma establece que en la construcción de políticas ambientales debe primar la precaución cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o ausencia de certeza científica. La rigurosidad en este sentido es aún más crucial en un tema como el fracking. Entonces, para los demandantes, los aportes ya existentes sobre las repercusiones nocivas que dejan las explotaciones de petróleo por yacimientos no convencionales son suficientes para que no se lleve a cabo ningún tipo de exploración para su cometido. Así sea preliminar, impactaría al ambiente, a los habitantes, y, quizá, sería la puerta de entrada para explotaciones contundentes a futuro.“Ante la duda sobre los posibles daños que pueda causar una actividad al medio ambiente se le debe dar prioridad a la protección de éste (...) en total oposición a la serie de medidas que han venido siendo adoptadas por distintos gobiernos en preparación del piso jurídico que le diera vía libre a la exploración y explotación de yacimientos no convencionales mediante fracking”, dice en la demanda.
(De interés: “Fracking”: recomendaciones de la comisión de expertos al Gobierno Nacional)
En ese sentido, los congresistas consideran que el Estado colombiano “ha venido ignorando que la protección al medio ambiente es un principio de orden económico, en especial para actividades de la industria extractiva, por la gran cantidad de externalidades que produce”. Así, consideran que la nación ha desatendido dicho principio, a pesar de que la Corte Constitucional lo ha aplicado en casos como la aspersión con glifosato en cultivos de uso ilícito.
Por ello y otros argumentos es que la demanda pide que se anule el decreto. “Pese a que la recomendación hecha por la Comisión de Expertos se refería a la posibilidad de adelantar proyectos pilotos utilizando la técnica fracking de carácter científico y de investigación; los proyectos piloto autorizados por el decreto tienen el carácter de exploración e incluyen el dimensionamiento del yacimiento donde se perfore, actividad propia de la etapa exploratoria dentro de la cadena de producción de hidrocarburos” afirmó la representante Miranda.
Además de ello, los congresistas demandantes dudan de la independencia del comité evaluador porque si bien son siete miembros, cuatro hacen parte del Gobierno (e incluso pueden tomar decisiones sin que hayan sido electos) y tres representan a la sociedad civil y la academia.
Continúa la discusión en torno a los intentos del Gobierno Nacional para realizar fracking en el país. Este viernes inicia un nuevo intento para que se impida, en todos los escenarios, que se fracturen los suelos para extraer petróleo. La acción va por cuenta de los representantes Katherine Miranda y César Ortiz Zorro, de la Alianza Verde, y César Pachón, del Mais, quienes acaban de radicar una demanda en el Consejo de Estado para anular el decreto 328, un documento que permite llevar a cabo proyectos pilotos de fracking con fines investigativos y no comerciales.
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Concretamente, el decreto 328 determina los lineamientos para adelantar esos proyectos que, según el Ministerio de Minas, buscan generar avances científicos y técnicos, y que contarán con veeduría ciudadana. De igual forma, el decreto afirma que los resultados del fracking piloto será analizada por un comité de evaluador y hasta contará con una comisión de acompañamiento conformada por entidades del orden nacional y a la academia que le haga seguimiento al proceso.
Pese a las explicaciones de María Fernanda Suárez, ministra de Minas, sobre el tema, los congresistas lo consideran inconstitucional puesto que viola, a sus ojos, una serie de normas. Según dicta la demanda de Miranda, Zorro y Pachón, el decreto vulnera los artículos 8 (que dice que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación), y 79 (que afirma que todos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el Estado debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla).
(Luz verde a proyectos piloto de fracking en el país, anunció Minminas)
La demanda dice que también viola los artículos 80 (Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental), y 334 (que explica que la economía intervendrá en la explotación de los recursos naturales para conseguir sostenibilidad fiscal con el fin del mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano).
Así mismo, en ella los legisladores afirman que el decreto va en contra de los numerales 1, 2 y 6 del artículo 1 de la ley 99 de 1993, puntos que realzan el compromiso del Estado de que su desarrollo económico y social se oriente a partir de los principios de desarrollo sostenibles que se basan en proteger de forma prioritaria la biodiversidad del país.
(Pilotos de investigación de fracking sí se pueden hacer: Consejo de Estado)
En dichos numerales se señala un punto clave en contra del decreto de pilotos de fracking: la formulación de políticas ambientales debe contar con la investigación científica y sus resultados. Sin embargo, las autoridades ambientales y la gente en general debe acudir al “principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”, se lee en el numeral 6 de la mencionada ley.
A partir de ese sustento jurídico, la demanda explica las afectaciones que los proyectos pilotos de fracking le harían al medio ambiente como contaminación al aire y daños al clima. Por ejemplo, se hace alusión a que en los territorios donde se realizan yacimientos no convencionales “se muestran altas concentraciones de compuestos orgánicos volátiles”, es decir, sustancias químicas que contienen carbono y que se convierten fácilmente en vapores o gases que suman al calentamiento global.
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“En el caso de las emisiones de gas Metano, que son más peligrosas para el clima que las emisiones de CO2, los yacimientos no convencionales de gas aportan en un horizonte de 20 años más de este compuesto que los yacimientos convencionales de hidrocarburos, el diésel y el carbón”, es otra de la referencia a los efectos del fracking en el ambiente, así sea tan solo un proyecto piloto.
¿Por qué el decreto 328 no cumple con el principio de precaución y protección del medio ambiente?
La ley misma establece que en la construcción de políticas ambientales debe primar la precaución cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o ausencia de certeza científica. La rigurosidad en este sentido es aún más crucial en un tema como el fracking. Entonces, para los demandantes, los aportes ya existentes sobre las repercusiones nocivas que dejan las explotaciones de petróleo por yacimientos no convencionales son suficientes para que no se lleve a cabo ningún tipo de exploración para su cometido. Así sea preliminar, impactaría al ambiente, a los habitantes, y, quizá, sería la puerta de entrada para explotaciones contundentes a futuro.“Ante la duda sobre los posibles daños que pueda causar una actividad al medio ambiente se le debe dar prioridad a la protección de éste (...) en total oposición a la serie de medidas que han venido siendo adoptadas por distintos gobiernos en preparación del piso jurídico que le diera vía libre a la exploración y explotación de yacimientos no convencionales mediante fracking”, dice en la demanda.
(De interés: “Fracking”: recomendaciones de la comisión de expertos al Gobierno Nacional)
En ese sentido, los congresistas consideran que el Estado colombiano “ha venido ignorando que la protección al medio ambiente es un principio de orden económico, en especial para actividades de la industria extractiva, por la gran cantidad de externalidades que produce”. Así, consideran que la nación ha desatendido dicho principio, a pesar de que la Corte Constitucional lo ha aplicado en casos como la aspersión con glifosato en cultivos de uso ilícito.
Por ello y otros argumentos es que la demanda pide que se anule el decreto. “Pese a que la recomendación hecha por la Comisión de Expertos se refería a la posibilidad de adelantar proyectos pilotos utilizando la técnica fracking de carácter científico y de investigación; los proyectos piloto autorizados por el decreto tienen el carácter de exploración e incluyen el dimensionamiento del yacimiento donde se perfore, actividad propia de la etapa exploratoria dentro de la cadena de producción de hidrocarburos” afirmó la representante Miranda.
Además de ello, los congresistas demandantes dudan de la independencia del comité evaluador porque si bien son siete miembros, cuatro hacen parte del Gobierno (e incluso pueden tomar decisiones sin que hayan sido electos) y tres representan a la sociedad civil y la academia.