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¿Cumplir o no cumplir? El falso dilema sobre el informe de la CIDH

El gobierno colombiano dice que las recomendaciones de la CIDH no son obligatorias. Qué nos dice el derecho internacional sobre esta posición. Análisis de Razón Pública.

María Cecilia Ibáñez*/ Juan Pablo Coy Jaramillo**/ Enrique Prieto-Ríos***
15 de julio de 2021 - 10:47 p. m.
Según los analistas, Colombia enfrentará un impacto negativo en los casos individuales que, en el mediano plazo, se adelanten contra en Estado en el Sistema Interamericano.
Según los analistas, Colombia enfrentará un impacto negativo en los casos individuales que, en el mediano plazo, se adelanten contra en Estado en el Sistema Interamericano.
Foto: CIDH
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¿A qué vino la CIDH?

Este 14 de mayo la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) solicitó autorización del Estado colombiano para una visita de trabajo con el propósito de verificar la situación de derechos humanos. La solicitud se hizo a raíz de las denuncias de distintos grupos sociales sobre violaciones constantes y sistemáticas de los derechos humanos por parte de la Fuerza Pública en contra de las y los manifestantes, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil e incluso congresistas.

En un primer momento el gobierno nacional pidió a la CIDH que esperara hasta que las autoridades colombianas realizaran las investigaciones pertinentes. Sin embargo, por la presión de la opinión nacional e internacional, el gobierno aceptó la solicitud de la CIDH.

Recordemos que, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la CIDH es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) cuyo mandato es promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región. Dentro de sus funciones está realizar visitas a los Estados para examinar la situación de derechos humanos.

De esta manera el 8 de junio llegó a Colombia el grupo de trabajo de la CIDH para hacer un seguimiento de la situación bajo la figura de una “visita de trabajo”. Como dijimos anteriormente en Razón Pública, esta es una figura distinta de las visitas in loco: estas segundas verifican la situación general de derechos humanos y posteriormente emiten un “informe de país”, mientras que las visitas de trabajo tienen un propósito más específico y sólo una delegación de la Comisión viaja al país.

Entre el 8 y el 10 de junio el grupo de trabajo se reunió con “autoridades de las distintas ramas del poder público y órganos de control, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Asimismo se reunió con víctimas de violaciones de derechos humanos, personas defensoras, colectivos de mujeres, afrodescendientes, indígenas, periodistas, representantes de movimientos sociales, gremios empresariales y agentes de la fuerza pública. Del mismo modo, se reunió con la representante de la Oficina de Naciones Unidas, y representaciones del cuerpo diplomático.

También lograron recopilar 302 testimonios individuales y colectivos, que tuvieron prioridad siguiendo criterios de representatividad y diversidad, entre las 2.908 solicitudes presentadas para dar testimonio. Como indica la CIDH en el comunicado de prensa correspondiente, los testimonios fueron registrados, sistematizados y analizados.

¿Recomendaciones de obligatorio cumplimiento?

La CIDH presentó un informe que contiene sus observaciones y recomendaciones al Estado colombiano en relación con:

  • el derecho a la protesta social,
  • el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en el marco de las protestas,
  • la violencia basada en género y discriminación étnica-racial,
  • la asistencia militar,
  • los traslados por protección y desaparición de ciudadanos,
  • la violencia contra periodistas y misiones médicas, y
  • los cortes de ruta, conocidos en Colombia como “bloqueos”.

Todas estas recomendaciones pretenden que Colombia garantice la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, de acuerdo con sus compromisos con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Pero el gobierno Duque, en una respuesta precipitada y poco rigurosa frente a las recomendaciones presentadas por la CIDH, dijo tajantemente que Colombia no debe cumplirlas porque “no son obligatorias”.

Al responder de esa manera, el gobierno pretende aferrarse a un tecnicismo que desconoce el marco más amplio de las obligaciones internacionales de Colombia y el carácter sistemático propio del Derecho Internacional Público.

En este sentido, la discusión alrededor de las recomendaciones de la CIDH debe ser abordada desde dos preguntas:

  • ¿Según el Derecho Internacional Público las recomendaciones de la CIDH tienen una naturaleza jurídica estrictamente vinculante?;
  • ¿De acuerdo con el Derecho Internacional Público, hay criterios adicionales para determinar si Colombia debe cumplir con las recomendaciones de la CIDH?

Frente a la primera pregunta, la respuesta preliminar es que el informe de recomendaciones de la CIDH no es considerado vinculante en sentido estricto según el Derecho Internacional Público. Esto normalmente se determina según el tipo de órgano que emite el documento o según el tipo de documento de que se trate. Un ejemplo de decisiones emitidas por órganos que hacen parte de organizaciones internacionales que sí tienen un carácter vinculante, son las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU, de acuerdo con lo establecido en la Carta de Naciones Unidas.

Pero la discusión no se agota allí. De hecho, la respuesta a la segunda pregunta es que Colombia sí debe cumplir con dichas recomendaciones. Pero ¿si las recomendaciones de la CIDH no son vinculantes en sentido estricto, por qué Colombia debe cumplir con ellas? La respuesta es sencilla y la proporciona el mismo derecho internacional.

Puede leer: Investigaciones internacionales y violaciones de derechos humanos en el paro nacional

Respetar los tratados internacionales

Para resolver esta inquietud debemos referirnos al artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que enumera las que se conocen como las fuentes del Derecho Internacional Público. De acuerdo con este artículo, las principales fuentes del derecho internacional son:

  • las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
  • la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
  • los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

En este contexto es importante señalar —como lo hemos hecho en entradas anteriores— que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es el instrumento principal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y un tratado internacional de obligatorio cumplimiento para Colombia.

De acuerdo con el artículo 33 de la CADH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CIDH son los órganos competentes conocer sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados. De igual forma, el artículo 44 señala que una de las funciones de la CIDH es “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos”.

De acuerdo con lo anterior, Colombia como Estado que ratificó la CADH, debe adoptar todas las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en este tratado, incluyendo acatar las recomendaciones y observaciones de la CIDH.

Ahora bien, los principios generales del derecho son también importantes al analizar las obligaciones internacionales de un Estado. Uno de estos es el principio de pacta sunt servanda, según el cual los tratados deben ser cumplidos de buena fe por los Estados que los ratifican.

Este principio es uno de los más antiguos del derecho internacional y está consignado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, máximo instrumento regulatorio de todo lo relacionado con la celebración, ratificación e interpretación de tratados internacionales, y que fue ratificado por Colombia.

Las recomendaciones de la CIDH no se emiten en abstracto. Por el contrario, están directamente relacionadas con las obligaciones internacionales de Colombia de acuerdo con tratados como la CADH y otros tratados interamericanos, como la Convención de Belém do Pará. Por consiguiente, bajo el principio de pacta sunt servanda se espera que Colombia, como Estado miembro de la OEA y parte de la CADH, cumpla las recomendaciones que emite la CIDH.

Adicionalmente, es importante señalar que, en casos como Loayza Tamayo vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ratificado la obligación que tienen los Estados parte de cumplir con las recomendaciones y observaciones emitidas por la CIDH.

En ese caso señaló que “en virtud del principio de buena fe, (…) si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana”; y que “al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes.”

Puede leer: Protección a la protesta, derechos humanos y abusos frente al Derecho Internacional

Colombia seguirá en la mira

No tiene sentido que Colombia, estando obligada por la CADH, decida obviar las recomendaciones formuladas por la CIDH en su visita de trabajo.

Colombia está enviando el mensaje equivocado a la comunidad interamericana, expresando que no es de su interés el cumplimiento de las normas y garantías del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto la pone junto a países como Venezuela o Nicaragua —que de manera consistente han rechazado las recomendaciones de la CIDH—, perdiendo así cualquier legitimidad en su agenda diplomática frente a dichos Estados.

Además del descalabro diplomático, Colombia enfrentará un impacto negativo en los casos individuales que, en el mediano plazo, se adelanten contra en Estado en el Sistema Interamericano por las violaciones de los derechos humanos en el marco del paro nacional.

En el informe posterior a la visita, la CIDH también indicó que seguirá monitoreando el desarrollo de las protestas en Colombia y anunció la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento para contribuir a “la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad”. Este es un mecanismo que ya se usó en otros países y que pretende ayudar al gobierno a garantizar la protección y respeto de los derechos humanos.

El mecanismo estará conformado por integrantes de la Secretaria Ejecutiva de la CIDH, que pueden solicitar informes al gobierno y recibir declaraciones de organizaciones de la sociedad civil, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones. Su funcionamiento no necesita el beneplácito de Colombia, aunque con la cooperación del Estado podrían lograr mejores resultados. Esto, sin duda, demostraría que el Estado tiene la voluntad de respetar y garantizar los derechos humanos, como lo exigen los tratados interamericanos que se comprometió a cumplir y según los cuales la CIDH emitió sus recomendaciones.

Por el momento, la respuesta de Colombia deja mucho que desear. Mientras algunos funcionarios afirman de manera simplista que las recomendaciones de la CIDH no son obligatorias —sin tener en cuenta el principio de pacta sunt servanda— otros descalifican el informe de la CIDH, con afirmaciones que dejan ver que no lo leyeron rigurosamente. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo afirmó que la CIDH eludió el hecho de que dos niños perdieron su vida en el contexto de los cortes de ruta, cuando el párrafo 138 del informe hace referencia expresa a estos hechos.

En suma, la posición adoptada por el gobierno de Colombia no ayuda al país internacionalmente, deslegitima aún más instituciones que ya son percibidas con desconfianza por muchos ciudadanos y aumenta la tensión en la región. Amanecerá y veremos si el gobierno logra moverse más allá de las razones ideológicas y se “pone la camiseta” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

*Abogada de Women’s Link Worldwide y profesora la Universidad de los Andes, magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Leiden.

**Estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, monitor académico.

***Profesor asociado, director del grupo de investigación en Derecho Internacional y Director de Investigación en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, doctor en Derecho de Birkbeck, University of London.

Por María Cecilia Ibáñez*/ Juan Pablo Coy Jaramillo**/ Enrique Prieto-Ríos***

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Elvira(23309)16 de julio de 2021 - 11:33 p. m.
Carlos: usted delira. Está tan cegado o adoctrinado que no logra entender (o no quiere) que quienes protestan no son guerrilleros. Su dogma le exige que haya un "enemigo" y se aferra a lo que medianamente conoce.
Carlos(63194)15 de julio de 2021 - 11:15 p. m.
Exactamente, es un falso dilema, nosotros no tenemos que cumplir con unas recomendaciones que nos atan de manos para luchar contra las milicias urbanas de las Farc y Eln, ahora autodenominadas "primera línea". El CIDH siempre ha apoyado a las fuerzas de extrema izquierda en latinoamérica, y quiere que se consolide el "socialismo del siglo XXI" en la región. Ni un paso atrás contra el terrorismo!
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