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                                                                                                                                Defendamos la Paz denuncia incumplimiento de fallo de la Corte IDH en caso Petro

                                                                                                                                En una carta enviada a ese organismo internacional, el colectivo hizo alertas sobre la reforma al Código General Disciplinario, que hace curso en el Congreso.

                                                                                                                                Gustavo Petro, senador.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                El colectivo político Defensamos la Paz envió este lunes una carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que alerta que proyecto de reforma del Código General Disciplinario, que cursa en el Congreso y que tiene mensaje de urgencia por parte del presidente Iván Duque, incumple la sentencia que esa corte dictó en el caso Gustavo Petro.

                                                                                                                                La denuncia va directamente hacia la modificación del artículo 2, con el que se le atribuyen a la Procuraduría “funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer sanciones de destitución suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”.

                                                                                                                                “El texto anterior constituye un incumplimiento de la sentencia porque la Corte Interamericana ya concluyó que una sanción que restrinja los derechos políticos de un funcionario de elección popular por vía administrativa es contraria al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que sólo contempla que ese tipo de sanciones pueda ser la consecuencia de una condena, por juez competente, en proceso penal y, por lo tanto, no son facultades atribuibles a una autoridad administrativa”, dice la carta.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En ese sentido, explican que, en el ordenamiento colombiano, la Procuraduría no hace parte de la rama judicial, sino que es un organismo de control disciplinario de carácter administrativo.

                                                                                                                                Por esa razón, recordaron que la disposición de la Corte IDH en el caso Petro señala que el Estado colombiano “incumplió el artículo 2 de la Convención, al no realizar las adecuaciones normativas necesarias para hacer efectivos los derechos políticos contemplados en el artículo 23 de la misma”.

                                                                                                                                “De manera que, bajo el discurso engañoso de cumplimiento del fallo en cuestión, se pretende revivir una disposición que fue declarada contraria a la Convención Americana (…) solicitamos a la Corte Interamericana que, en el marco de la supervisión del cumplimiento de sentencias, conmine al Estado Colombiano a cumplir efectivamente la sentencia dictada en el Caso Petro Urrego vs. Colombia”, concluye.

                                                                                                                                En 2020, la Corte IDH condenó a la Nación por violar los derechos políticos de Gustavo Petro Urrego cuando la Procuraduría ordenó su destitución, impulsada por el entonces procurador Alejandro Ordóñez. El efecto jurídico que tiene ese fallo, además de darle la razón a Petro, es que el Estado colombiano deberá adecuar su ordenamiento jurídico, estableciendo que las personas que desempeñan cargos de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados para aspirar por parte de decisiones administrativas.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Gustavo Petro, senador.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                El colectivo político Defensamos la Paz envió este lunes una carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que alerta que proyecto de reforma del Código General Disciplinario, que cursa en el Congreso y que tiene mensaje de urgencia por parte del presidente Iván Duque, incumple la sentencia que esa corte dictó en el caso Gustavo Petro.

                                                                                                                                La denuncia va directamente hacia la modificación del artículo 2, con el que se le atribuyen a la Procuraduría “funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer sanciones de destitución suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”.

                                                                                                                                “El texto anterior constituye un incumplimiento de la sentencia porque la Corte Interamericana ya concluyó que una sanción que restrinja los derechos políticos de un funcionario de elección popular por vía administrativa es contraria al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que sólo contempla que ese tipo de sanciones pueda ser la consecuencia de una condena, por juez competente, en proceso penal y, por lo tanto, no son facultades atribuibles a una autoridad administrativa”, dice la carta.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En ese sentido, explican que, en el ordenamiento colombiano, la Procuraduría no hace parte de la rama judicial, sino que es un organismo de control disciplinario de carácter administrativo.

                                                                                                                                Por esa razón, recordaron que la disposición de la Corte IDH en el caso Petro señala que el Estado colombiano “incumplió el artículo 2 de la Convención, al no realizar las adecuaciones normativas necesarias para hacer efectivos los derechos políticos contemplados en el artículo 23 de la misma”.

                                                                                                                                “De manera que, bajo el discurso engañoso de cumplimiento del fallo en cuestión, se pretende revivir una disposición que fue declarada contraria a la Convención Americana (…) solicitamos a la Corte Interamericana que, en el marco de la supervisión del cumplimiento de sentencias, conmine al Estado Colombiano a cumplir efectivamente la sentencia dictada en el Caso Petro Urrego vs. Colombia”, concluye.

                                                                                                                                En 2020, la Corte IDH condenó a la Nación por violar los derechos políticos de Gustavo Petro Urrego cuando la Procuraduría ordenó su destitución, impulsada por el entonces procurador Alejandro Ordóñez. El efecto jurídico que tiene ese fallo, además de darle la razón a Petro, es que el Estado colombiano deberá adecuar su ordenamiento jurídico, estableciendo que las personas que desempeñan cargos de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados para aspirar por parte de decisiones administrativas.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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