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La Corporación Personas con Capacidades Diversas (Pecardi), Asociación de Víctimas Unidas de Granada (Asovida) y la Red Colombiana de Lugares de Memoria, con el apoyo de Dejusticia y Programa Paiis (de la Universidad de los Andes) presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017, que determinan el tiempo de mandato de la Comisión de la Verdad.
En los argumentos presentados se alegó que por la pandemia se retrasó el trabajo de la Comisión, especialmente todo lo que tiene que ver con las visitas a las zonas víctimas del conflicto armado. “Explicamos que la Comisión solo ha funcionado un año, tres meses y 14 días en condiciones de normalidad, lo que corresponde a un 40% de su período. El resto del tiempo, si bien no se han suspendido las actividades, sí han tenido que trasladarse a la virtualidad y reducir el contacto directo con las comunidades”, explica Dejusticia en un comunicado.
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Las imposibilidades de viajar a los territorios han impedido la recolección y validación de información, que son insumo necesario para el informe final que, según el tiempo del mandato, debe ser entregado en noviembre 2021.
Esto repercute, dicen los demandantes, en el incumplimiento al derecho que tienen las víctimas del conflicto a conocer la verdad del conflicto y a que victimarios se comprometan a la no repetición.
“Las víctimas no sienten que la virtualidad garantice las condiciones de seguridad y confianza que necesitan para dar su testimonio de manera confidencial”, resalta Dejusticia, compartiendo el sentir de Gloria Elcy Ramírez, de Asovida: “Si ya es duro dar un testimonio frente a frente, imagínese por un celular que no tiene alma”.
La Corte Constitucional ya admitió la demanda presentada y decidirá si extiende el mandato de la Comisión, encontrando que, efectivamente, la pandemia no permitió que la institución cumpliera a cabalidad sus funciones. Si es así, tendrá que definir la fórmula para compensar el tiempo en el que se siguió operando, pero bajo la modalidad virtual que no ha surtido el mismo efecto que el trabajo presencial.
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También la Corte podrá tener en consideración un concepto reciente que emitió el Consejo de Estado, con el que expresó la necesidad de extender el mandato de la Comisión, debido a que no tendrá el suficiente tiempo para socializar el informe final con la ciudadanía y, mucho menos, cerrar como se debe la institución.
El concepto fue enviado al Ejecutivo, pero puede servir de insumo para el estudio de inconstitucionalidad que hará la Corte: “El objeto de la Comisión no se podría cumplir con la mera elaboración de un informe, que vendría a ser una reificación de menor utilidad, incluso si no se destinase apenas a los anaqueles”, se lee en uno de los apartados.
“Si queremos cumplir el mandato de que las víctimas somos el centro, como se dijo en los acuerdos, la Corte debería contemplar esta demanda para que la Comisión pueda hacer un informe contundente, enriquecido por todas las víctimas del conflicto”, dijo Édgar Bermúdez, de Pecardi, otra de las organizaciones demandantes.