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                                                                                                                                Desaparecidos en el paro: ¿podría activarse el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

                                                                                                                                Según el balance de la Defensoría, el pasado 28 de mayo cuando se cumplió un mes de protestas, hay 123 personas desaparecidas. La Comisión Interamericana ya le hizo un llamado al Gobierno para que cumpla con su obligación de proteger los derechos humanos durante las protestas. El país podría verse comprometido y tendría que responder ante la justicia internacional.

                                                                                                                                Leidy Catalina Duque*/Especial para El Espectador

                                                                                                                                En varias de las manifestaciones se han pintado grafitis preguntando por los desparecidos en el marco del paro nacional.
                                                                                                                                Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Estos hechos, que han sido difundidos ampliamente por los medios de comunicación desde el pasado 28 de abril, día en el que iniciaron las protestas, han prendido las alarmas sobre la crisis que en derechos humanos enfrenta hoy el país. Así pues, vale preguntarse: ¿Es jurídicamente posible que se active la competencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) contra el Estado colombiano?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ahora, para que la desaparición forzada se pueda investigar y sancionar desde el SIDH, debe afectarse uno o varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos, la violación múltiple y continuada de la libertad y la seguridad personal (art. 7); la afectación del derecho a la integridad personal, a un trato humano y a la prohibición de la tortura (art. 5); el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales (arts. 8 y 25); y a la vida (art. 4).

                                                                                                                                Vale mencionar que el delito de desaparición forzada se presenta de manera continua y permanente, es decir, todos los días desde la desaparición de la persona, hasta que se establezca el destino de la misma; por tal motivo, hasta que no se resuelva el paradero de los individuos en los casos denunciados, la vulneración se mantiene agudizando la violación de los derechos humanos mencionados en la Convención. También se configura como una violación de los derechos humanos cuando estas actuaciones son cometidas por el Estado, a través de sus agentes o mediante personas que actúen con su autorización, en este caso la Fuerza Pública.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lea también: “Urge dejar de negar la desaparición de personas en las protestas”: Unidad de Búsqueda

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así mismo, se pueden presentar algunas excepciones que permiten acudir directamente al Sistema Interamericano, como son: que no hubiere un respeto por el debido proceso o que se presentara un retardo injustificado en el avance de las investigaciones de los casos denunciados.

                                                                                                                                Ante la difícil situación que enfrenta el país, la Comisión Interamericana ya le hizo un llamado al gobierno del presidente Iván Duque para que cumpla con sus funciones de garante durante el paro nacional, recordándole su obligación de proteger los derechos humanos durante las protestas. De no cumplirse esta recomendación, el país podría verse comprometido y tendría que responder ante la justicia internacional.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En conclusión, bajo la coyuntura actual es poco probable que se active de manera inmediata la competencia del SIDH en Colombia en los casos de desaparición forzada, salvo que no se adelanten de manera consecuente las investigaciones contra los presuntos responsables y se vulneren los derechos humanos de los protestantes a la luz de los excesos de la Fuerza Pública en el marco de las movilizaciones.

                                                                                                                                * Docente del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales Institución Universitaria Colegios de Colombia (UNICOC)

                                                                                                                                En varias de las manifestaciones se han pintado grafitis preguntando por los desparecidos en el marco del paro nacional.
                                                                                                                                Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Estos hechos, que han sido difundidos ampliamente por los medios de comunicación desde el pasado 28 de abril, día en el que iniciaron las protestas, han prendido las alarmas sobre la crisis que en derechos humanos enfrenta hoy el país. Así pues, vale preguntarse: ¿Es jurídicamente posible que se active la competencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) contra el Estado colombiano?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ahora, para que la desaparición forzada se pueda investigar y sancionar desde el SIDH, debe afectarse uno o varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos, la violación múltiple y continuada de la libertad y la seguridad personal (art. 7); la afectación del derecho a la integridad personal, a un trato humano y a la prohibición de la tortura (art. 5); el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales (arts. 8 y 25); y a la vida (art. 4).

                                                                                                                                Vale mencionar que el delito de desaparición forzada se presenta de manera continua y permanente, es decir, todos los días desde la desaparición de la persona, hasta que se establezca el destino de la misma; por tal motivo, hasta que no se resuelva el paradero de los individuos en los casos denunciados, la vulneración se mantiene agudizando la violación de los derechos humanos mencionados en la Convención. También se configura como una violación de los derechos humanos cuando estas actuaciones son cometidas por el Estado, a través de sus agentes o mediante personas que actúen con su autorización, en este caso la Fuerza Pública.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lea también: “Urge dejar de negar la desaparición de personas en las protestas”: Unidad de Búsqueda

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ante la difícil situación que enfrenta el país, la Comisión Interamericana ya le hizo un llamado al gobierno del presidente Iván Duque para que cumpla con sus funciones de garante durante el paro nacional, recordándole su obligación de proteger los derechos humanos durante las protestas. De no cumplirse esta recomendación, el país podría verse comprometido y tendría que responder ante la justicia internacional.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                * Docente del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales Institución Universitaria Colegios de Colombia (UNICOC)

                                                                                                                                Por Leidy Catalina Duque*/Especial para El Espectador

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