Disparar sin balas: ¿Qué delitos cometen los usuarios agresivos en redes?
El escenario de las redes sociales facilita la comisión de delitos como la injuria y la calumnia, más en la caldeada campaña política. Sin embargo, debe existir una intención real de cometerlos para que estos se configuren.
Germán Gómez Polo - Twitter: @TresEnMil
En 2009, un grupo de Facebook que se denominó “Me comprometo a matar a Jerónimo Alberto Uribe, hijo de Álvaro Uribe”, le generó un problema enorme a Nicolás Castro, de 23 años. Pese a que el grupo fue desactivado, las autoridades se tomaron el caso muy en serio. Con ayuda hasta del FBI, las autoridades rastrearon direcciones IP, analizaron información y, en pocos días, Castro ya enfrentaba un proceso judicial y la posibilidad de pagar una condena de entre seis y quince años, según lo que pedía la Fiscalía General de la Nación.
En 2011, Castro fue absuelto porque no se pudo demostrar su responsabilidad en las presuntas amenazas en contra del hijo de Uribe. De ese caso hay mucho por contar, sobre todo, porque dejó grandes interrogantes sobre las consecuencias que puede acarrear lo que se escribe en redes sociales, además de convertirse en uno de los casos emblemáticos de falsos positivos judiciales tanto por los cuestionamientos en el proceso como por los abusos que sufrió el acusado antes de lograr su libertad.
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Un caso más reciente ocurrió en 2017, cuando Josué Martínez Loaiza publicó mensajes amenazantes en contra del presidente Juan Manuel Santos. Martínez fue capturado en Bolivia, por solicitud de la Fiscalía colombiana, según el fiscal Néstor Humberto Martínez, porque había un caso de instigación al delito. En el mundo, los casos son diversos y en muchas oportunidades ha habido condenas.
El Observatorio de Redes Sociales de la Universidad Sergio Arboleda registra cuando la líder política Inés Arrimadas García, tras un comentario publicado por una ciudadana en redes sociales, procedió a denunciar por delito en contra de la integridad moral. La agresora expresó “que la violen en grupo” y terminó presa por cuatro meses.
Evidentemente, aunque en Colombia y el mundo faltan muchas regulaciones en el asunto del uso de redes sociales y estos son espacios en los que es fácil cometer delitos en contra de la honra y el honor de las personas, sobre ellos recae el Código Penal. “Si bien la libertad de expresión es un término frecuentemente usado por los ‘cibercríticos’ y es un derecho consagrado en la Constitución (…) dicha libertad en el mundo cotidiano y en el tecnológico tiene ciertos límites, que deben ser respetados”, señala el observatorio de la Sergio Arboleda.
De hecho, dice el centro académico, se han presentado casos en los que candidatos políticos han tenido que eliminar, crear otras cuentas o hasta cambiar sus lugares de vivienda, debido al hostigamiento en las redes sociales por parte de los ciudadanos.
Por ejemplo, Elena Valenciano, política socialista española, terminó por cerrar su cuenta en Twitter por los diversos mensajes agresivos recibido en contra de ella y sus hijos. En un caso reciente en Colombia se puede mencionar el episodio en el que el escrito Héctor Abad Faciolince recibió “linchamiento digital” cuando, en un tuit, comentó una situación que le había expresado el fallecido magistrado Carlos Gaviria: “Recuerdo cuando mi amigo Carlos Gaviria (que falleció) me contaba, con ira, cómo Petro cambiaba las actas del Polo, por la noche, para poner lo que no se había resuelto. Un tramposo”. La publicación generó el ataque del poderoso “ejército digital” del candidato Gustavo Petro.
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Carlos Andrés Gómez, decano de derecho de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, explica que el escenario de las redes sociales, incluso, agrava los delitos de injuria y calumnia. Sin embargo, comenta algunas de las particularidades que existen cuando estos delitos son cometidos en los espacios digitales. “No se hace más difícil su imputación, pero en esas redes hay conversaciones en las que las personas pierden el control.
Para que haya delito no es suficiente que se digan cosas fuertes, sino que exista un ánimo efectivo de injuriar o calumniar o una intención clara de amenazar. Es decir, en un contexto o una discusión acalorada, simplemente se puede ir la mano”, comenta Gómez.
Ahora, hay que tener claro que la comisión de un delito en la red social no se soluciona con la simple eliminación del contenido. De acuerdo con el observatorio de la Sergio Arboleda, “un pantallazo (screenshoot) sacado por cualquier persona puede ser usado como prueba dentro de una acción de tutela en los términos de la Ley 527 de 1999, que les da a documentos electrónicos el mismo valor que un documento en papel”. Por otra parte, para que proceda una acción de tutela en estos casos, se requiere que el ofendido solicite la rectificación de la información que, para él, es “inexacta o errónea”.
¿La regulación estipulada en el Código Penal afecta la libertad de expresión? La respuesta es sí y, según Gómez, desde el Ministerio de Justicia y otros sectores se busca que la injuria y la calumnia dejen de ser delitos y que el buen nombre y la honra puedan ser garantizados mediante acciones legales que no necesariamente sean una amenaza penal.
“Hay recomendaciones de tribunales internacionales o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que se considera que la injuria y la calumnia no deben ser consideradas como delitos”, puntualiza. Para el académico, es más efectivo proteger estos derechos con otros mecanismos, como sucedió con el episodio entre el exministro Luis Felipe Henao y la senadora Claudia López, en donde el primero tuteló sus derechos al buen nombre por declaraciones de la congresista y esta tuvo que rectificar.
“Los delitos de injuria y calumnia limitan la libertad de expresión y deberían desaparecer como tales”, opina Gómez. Como se ha demostrado históricamente, el derecho va detrás de las prácticas, por lo que aún falta mucho en cuanto a la regulación de las redes sociales, que avanzan a velocidades insospechadas.
En 2009, un grupo de Facebook que se denominó “Me comprometo a matar a Jerónimo Alberto Uribe, hijo de Álvaro Uribe”, le generó un problema enorme a Nicolás Castro, de 23 años. Pese a que el grupo fue desactivado, las autoridades se tomaron el caso muy en serio. Con ayuda hasta del FBI, las autoridades rastrearon direcciones IP, analizaron información y, en pocos días, Castro ya enfrentaba un proceso judicial y la posibilidad de pagar una condena de entre seis y quince años, según lo que pedía la Fiscalía General de la Nación.
En 2011, Castro fue absuelto porque no se pudo demostrar su responsabilidad en las presuntas amenazas en contra del hijo de Uribe. De ese caso hay mucho por contar, sobre todo, porque dejó grandes interrogantes sobre las consecuencias que puede acarrear lo que se escribe en redes sociales, además de convertirse en uno de los casos emblemáticos de falsos positivos judiciales tanto por los cuestionamientos en el proceso como por los abusos que sufrió el acusado antes de lograr su libertad.
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Un caso más reciente ocurrió en 2017, cuando Josué Martínez Loaiza publicó mensajes amenazantes en contra del presidente Juan Manuel Santos. Martínez fue capturado en Bolivia, por solicitud de la Fiscalía colombiana, según el fiscal Néstor Humberto Martínez, porque había un caso de instigación al delito. En el mundo, los casos son diversos y en muchas oportunidades ha habido condenas.
El Observatorio de Redes Sociales de la Universidad Sergio Arboleda registra cuando la líder política Inés Arrimadas García, tras un comentario publicado por una ciudadana en redes sociales, procedió a denunciar por delito en contra de la integridad moral. La agresora expresó “que la violen en grupo” y terminó presa por cuatro meses.
Evidentemente, aunque en Colombia y el mundo faltan muchas regulaciones en el asunto del uso de redes sociales y estos son espacios en los que es fácil cometer delitos en contra de la honra y el honor de las personas, sobre ellos recae el Código Penal. “Si bien la libertad de expresión es un término frecuentemente usado por los ‘cibercríticos’ y es un derecho consagrado en la Constitución (…) dicha libertad en el mundo cotidiano y en el tecnológico tiene ciertos límites, que deben ser respetados”, señala el observatorio de la Sergio Arboleda.
De hecho, dice el centro académico, se han presentado casos en los que candidatos políticos han tenido que eliminar, crear otras cuentas o hasta cambiar sus lugares de vivienda, debido al hostigamiento en las redes sociales por parte de los ciudadanos.
Por ejemplo, Elena Valenciano, política socialista española, terminó por cerrar su cuenta en Twitter por los diversos mensajes agresivos recibido en contra de ella y sus hijos. En un caso reciente en Colombia se puede mencionar el episodio en el que el escrito Héctor Abad Faciolince recibió “linchamiento digital” cuando, en un tuit, comentó una situación que le había expresado el fallecido magistrado Carlos Gaviria: “Recuerdo cuando mi amigo Carlos Gaviria (que falleció) me contaba, con ira, cómo Petro cambiaba las actas del Polo, por la noche, para poner lo que no se había resuelto. Un tramposo”. La publicación generó el ataque del poderoso “ejército digital” del candidato Gustavo Petro.
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Carlos Andrés Gómez, decano de derecho de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, explica que el escenario de las redes sociales, incluso, agrava los delitos de injuria y calumnia. Sin embargo, comenta algunas de las particularidades que existen cuando estos delitos son cometidos en los espacios digitales. “No se hace más difícil su imputación, pero en esas redes hay conversaciones en las que las personas pierden el control.
Para que haya delito no es suficiente que se digan cosas fuertes, sino que exista un ánimo efectivo de injuriar o calumniar o una intención clara de amenazar. Es decir, en un contexto o una discusión acalorada, simplemente se puede ir la mano”, comenta Gómez.
Ahora, hay que tener claro que la comisión de un delito en la red social no se soluciona con la simple eliminación del contenido. De acuerdo con el observatorio de la Sergio Arboleda, “un pantallazo (screenshoot) sacado por cualquier persona puede ser usado como prueba dentro de una acción de tutela en los términos de la Ley 527 de 1999, que les da a documentos electrónicos el mismo valor que un documento en papel”. Por otra parte, para que proceda una acción de tutela en estos casos, se requiere que el ofendido solicite la rectificación de la información que, para él, es “inexacta o errónea”.
¿La regulación estipulada en el Código Penal afecta la libertad de expresión? La respuesta es sí y, según Gómez, desde el Ministerio de Justicia y otros sectores se busca que la injuria y la calumnia dejen de ser delitos y que el buen nombre y la honra puedan ser garantizados mediante acciones legales que no necesariamente sean una amenaza penal.
“Hay recomendaciones de tribunales internacionales o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que se considera que la injuria y la calumnia no deben ser consideradas como delitos”, puntualiza. Para el académico, es más efectivo proteger estos derechos con otros mecanismos, como sucedió con el episodio entre el exministro Luis Felipe Henao y la senadora Claudia López, en donde el primero tuteló sus derechos al buen nombre por declaraciones de la congresista y esta tuvo que rectificar.
“Los delitos de injuria y calumnia limitan la libertad de expresión y deberían desaparecer como tales”, opina Gómez. Como se ha demostrado históricamente, el derecho va detrás de las prácticas, por lo que aún falta mucho en cuanto a la regulación de las redes sociales, que avanzan a velocidades insospechadas.