Duque designará alcalde ad hoc para vigilar revocatoria de Quintero Calle
La Procuraduría regional de Antioquia le solicitó a Presidencia encargar a una persona para vigilar la aplicación de los protocolos de bioseguridad en la recolección de firmas contra el alcalde de Medellín.
El presidente Iván Duque designará un alcalde ad hoc para que acompañe la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle. Específicamente, la persona que nombre el primer mandatario se encargará de vigilar y controlar únicamente lo relacionado con los protocolos de bioseguridad que se deben aplicar para la recolección de firmas contra Quintero Calle.
La decisión se dio a raíz de la solicitud de los promotores de la revocatoria, que presentaron a la Procuraduría un escrito de recusación en el que indicaron que el alcalde de Medellín debía declararse impedido para vigilar un proceso que lo involucra. Por ello, según detalló El Colombiano, en un documento radicado este mes el comité contra Quintero Calle pidió que el seguimiento del control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad quedara en el resorte de la Gobernación de Antioquia.
Luego de esto, el alcalde, a través de la Secretaría General de Medellín, comunicó que en efecto estaba impedido para esa función, según difundió Caracol Radio. Por ello, Luis Fernando Bustamente, procurador delegado para Antioquia, le entregó esta diligencia al presidente Duque. De la decisión informó al alcalde y a Julio Enrique González Villa, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jorge Alejandro Posada, Luis Alfonso García, y Narlly Yesenia Bedoya.
¿Qué es ad hoc?
La figura ad hoc se usa en casos en los que un funcionario está impedido para ejercer una de sus tareas. En situaciones legislativas, por ejemplo, los corporados declaran su conflicto de interés con relación a un tema, lo que los aleja de votar para el proyecto específico y no hay cabida de la figura. En casos de la rama ejecutiva o judicial, una vez reconocido el conflicto o, en este caso, la recusación hecha debido a que el alcalde no se declaró impedido, se nombra a un externo para que cumpla con dicha función.
La figura es frecuentemente utilizada en la Presidencia de la República, cuando se debe encargar a un ministro de determinada cartera en otra, de manera momentánea, para decidir temas en el consejo de ministros en los que un miembro del gabinete pueda tener conflicto de interés.
El presidente Iván Duque designará un alcalde ad hoc para que acompañe la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle. Específicamente, la persona que nombre el primer mandatario se encargará de vigilar y controlar únicamente lo relacionado con los protocolos de bioseguridad que se deben aplicar para la recolección de firmas contra Quintero Calle.
La decisión se dio a raíz de la solicitud de los promotores de la revocatoria, que presentaron a la Procuraduría un escrito de recusación en el que indicaron que el alcalde de Medellín debía declararse impedido para vigilar un proceso que lo involucra. Por ello, según detalló El Colombiano, en un documento radicado este mes el comité contra Quintero Calle pidió que el seguimiento del control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad quedara en el resorte de la Gobernación de Antioquia.
Luego de esto, el alcalde, a través de la Secretaría General de Medellín, comunicó que en efecto estaba impedido para esa función, según difundió Caracol Radio. Por ello, Luis Fernando Bustamente, procurador delegado para Antioquia, le entregó esta diligencia al presidente Duque. De la decisión informó al alcalde y a Julio Enrique González Villa, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jorge Alejandro Posada, Luis Alfonso García, y Narlly Yesenia Bedoya.
¿Qué es ad hoc?
La figura ad hoc se usa en casos en los que un funcionario está impedido para ejercer una de sus tareas. En situaciones legislativas, por ejemplo, los corporados declaran su conflicto de interés con relación a un tema, lo que los aleja de votar para el proyecto específico y no hay cabida de la figura. En casos de la rama ejecutiva o judicial, una vez reconocido el conflicto o, en este caso, la recusación hecha debido a que el alcalde no se declaró impedido, se nombra a un externo para que cumpla con dicha función.
La figura es frecuentemente utilizada en la Presidencia de la República, cuando se debe encargar a un ministro de determinada cartera en otra, de manera momentánea, para decidir temas en el consejo de ministros en los que un miembro del gabinete pueda tener conflicto de interés.