El abecé del estatuto de la oposición

Estos son los puntos claves del articulado que establece el marco general para el ejercicio y la protección de los partidos de oposición y los derechos de agrupaciones independientes.

Marcela Osorio Granados
31 de enero de 2017 - 03:00 a. m.
El estatuto señala que el Estado debe garantizar a todas las agrupaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.  / Cristian Garavito
El estatuto señala que el Estado debe garantizar a todas las agrupaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. / Cristian Garavito
Foto: Cristian Garavito/ El espectador
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Una deuda pendiente de los gobiernos con la democracia. Eso es, en últimas, el estatuto de la oposición, un mecanismo que, aunque fue creado en el artículo 112 de la Constitución de 1991 con el objetivo de garantizar y proteger a los partidos políticos declarados en oposición al Gobierno de turno, nunca fue puesto en marcha. Hoy, 26 años después, por fin le llegó la hora.

El Gobierno presentará esta semana a consideración del Congreso el proyecto de ley que adopta el estatuto de la oposición y determina los derechos para las agrupaciones políticas independientes. Se trata de un texto que tiene como base fundamental las recomendaciones hechas por la comisión de expertos creada en agosto de 2016 para trabajar en una propuesta con lineamientos generales, en cumplimiento de lo pactado entre Gobierno y Farc en el Acuerdo de Paz de La Habana.

El argumento de fondo es que, para que el proceso de paz permita la construcción de una cultura democrática más amplia, es urgente que se dé un reconocimiento tanto de la oposición que ejercen los partidos políticos como de las formas de acción de las organizaciones y los movimientos sociales y populares y las garantías de las que gozan. Por eso el proyecto que se discutirá en el Legislativo contiene la hoja de ruta para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las agrupaciones políticas y los derechos de agrupaciones independientes.

El articulado propone, por ejemplo, que, en el mes siguiente al inicio de un gobierno, todas las agrupaciones deberán hacer una declaración política ante la correspondiente autoridad electoral, en la cual manifiesten si son de oposición, independientes, de Gobierno o en coalición de Gobierno.

Con este trámite se realiza la inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y se hacen exigibles los derechos previstos en la ley: financiación adicional para el ejercicio de la oposición, acceso a los medios de comunicación social del Estado, acceso a información y documentación oficial, derecho de réplica, participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular, participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y Presupuesto.

Respecto al tema de la financiación, el artículo 12 del proyecto plantea apropiar “una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a aquellos declarados en oposición al Gobierno Nacional”. Partida que deberá distribuirse en partes iguales entre dichos partidos, según reza el texto.

Otro punto clave que aborda es el relacionado con el acceso a los medios de comunicación del Estado. En este eje se determina, por ejemplo, que los partidos de oposición tendrán la oportunidad de controvertir la posición del Gobierno cuando el presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético. Aunque la opción tiene un límite de tres veces al año, podrá hacerse 48 horas después de la transmisión y las agrupaciones políticas contarán con igual tiempo y horario.

Asimismo, el articulado formula que cinco veces durante cada legislatura del Congreso —y una durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda—, los voceros de los partidos de oposición, de común acuerdo entre ellos, tienen derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, incluyendo debates de control político. Con un ingrediente adicional expuesto en el parágrafo del artículo 19: “será considerada falta disciplinaria grave del miembro de la respectiva corporación pública, la inasistencia o retiro sin justa causa a las sesiones cuyo orden del día hubiese sido elaborado por la oposición. Igualmente, se le descontarán los salarios y demás emolumentos a devengar durante el día de inasistencia o retiro”.

Para el caso de las agrupaciones políticas independientes que no hacen parte del Gobierno ni la oposición y cuentan con representación en las corporaciones públicas de elección popular, el proyecto plantea tres derechos fundamentales: participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular, postular candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados previstos en el estatuto, en ausencia de agrupaciones políticas declaradas en oposición, o de postulaciones realizadas por estas últimas, y la designación de un principal y un suplente para la selección de los miembros de la Cámara de Representantes en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de los cuales uno deberá ser mujer.

La iniciativa del Gobierno contempla además la creación de una procuraduría delegada para los derechos de la oposición que una vez al año, en marzo, deberá presentar un balance a las cámaras del Congreso sobre el avance de lo dispuesto en el estatuto que será debatido en el orden del día en los 15 días siguientes al inicio de las sesiones ordinarias.

En términos de seguridad, el Gobierno será el llamado a estructurar los programas y medidas de protección para directivos y miembros de las agrupaciones políticas, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política cuya creación fue pactada en el Acuerdo Final de La Habana como la instancia que establecerá mecanismos de interlocución permanente con los partidos —incluyendo el nuevo movimiento que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal— y que deberá contener un sistema de planeación, información y monitoreo, y una comisión de seguimiento y evaluación.

Por Marcela Osorio Granados

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