El caso Aída Merlano y la responsabilidad de los partidos
Aunque el CNE encontró responsable a la excongresista por superar los topes de campaña y no entregar informes de gastos, no evidenció las mismas irregularidades en el Partido Conservador.
Justo el mismo día en que comenzó el paro nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció una nueva sanción en contra de la excongresista Aída Merlano, condenada por ser la cabeza de un complejo entramado de compra de votos para obtener una curul en el Senado. En esta ocasión, el tribunal electoral la encontró responsable por no nombrar un gerente de campaña, no abrir una cuenta única para el manejo de los dineros de su campaña, no entregar el informe de ingresos y gastos, y superar los topes de financiación. Por ello se le ordenó a la hoy prófuga de la justicia pagar dos multas que en total suman $35 millones.
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Justo el mismo día en que comenzó el paro nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció una nueva sanción en contra de la excongresista Aída Merlano, condenada por ser la cabeza de un complejo entramado de compra de votos para obtener una curul en el Senado. En esta ocasión, el tribunal electoral la encontró responsable por no nombrar un gerente de campaña, no abrir una cuenta única para el manejo de los dineros de su campaña, no entregar el informe de ingresos y gastos, y superar los topes de financiación. Por ello se le ordenó a la hoy prófuga de la justicia pagar dos multas que en total suman $35 millones.
Un hecho registrado por los medios de comunicación. Sin embargo, lo que pasó desapercibido fue la segunda parte de la decisión: el cierre de la investigación en contra del Partido Conservador, que avaló a Merlano, sin mayores explicaciones. A finales de 2020, el propio CNE dijo que había encontrado “elementos probatorios suficientes para abrir investigación y formular cargos en contra del Partido Conservador Colombiano, por presuntamente haber tolerado la violación al monto máximo de gastos autorizado para la campaña electoral de su avalada Aída Merlano Rebolledo al Senado”.
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De hecho, hoy se sabe que esa posible responsabilidad de la colectividad en las infracciones cometidas por Merlano fue uno de los puntos álgidos de la discusión. Tanto así que dos de los magistrados, Renato Contreras y Luis Guillermo Pérez, se apartaron de la decisión mayoritaria y presentaron salvamentos de voto, que estuvieron enfocados principalmente al tema del papel que jugó el partido en el entramado de corrupción electoral. La controversia en el CNE se centró en si la colectividad había violado o no el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, que establece que los partidos pueden ser sancionados cuando sus directores o candidatos cometan una falta, como superar los topes u otras violaciones al Código Electoral o no adoptan las medidas para prevenir estas conductas.
En su defensa, el Partido Conservador argumentó que cumplió con las labores que exige la ley, debido a que fueron diligentes en advertirle a Merlano sobre las acciones que tenía que realizar frente al nombramiento de un gerente de campaña, la apertura de una cuenta única, los topes de gastos y las fechas en las que tenía que entregar los registros. Según explicó, se expidieron más de 11 circulares, desde noviembre de 2017 hasta marzo de 2018, “dirigidas a todos los candidatos, gerentes de campañas y contadores, en donde se ilustró en los temas de manejo y rendición de cuentas y todos los asuntos que tendrían que observarse”. Además, de acuerdo con los descargos, estas fueron publicadas en la página web del partido.
Asimismo, en su explicación, los conservadores aseguraron que la auditoría del partido prestó asesorías telefónicas “sobre los procedimientos y términos para rendición de las cuentas y el manejo del aplicativo de Cuentas Claras”. En esta misma línea, recalcó que se convocaron reuniones con los candidatos para que recibieran instrucción sobre la rendición de cuentas que tenían que hacer y, en el caso de Aída Merlano, advirtieron el 12 de abril de 2018 –seis días después de la captura– que la candidata estaba “renuente” a la presentación del informe de ingresos y gastos, bajo el argumento de que la información a rendir la había incautado la Fiscalía el día en que allanaron la sede de campaña (Casa Blanca).
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Para el Partido Conservador, queda claro que “sí actuó”, por lo que “no existe responsabilidad en el presunto incumplimiento por parte de algunos candidatos al Senado (…) al momento de rendir las cuentas de los ingresos y egresos de la campaña”. No obstante, para la Procuraduría no fueron suficientes las explicaciones dadas por los conservadores y los consideró responsables de la omisión de la presentación del informe individual de ingresos y gastos y la violación de monto límite. En ambos casos pidió una sanción proporcional, según el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, que contempla la suspensión de la financiación estatal y de espacios en medios de comunicación, suspensión de la personería, suspensión del derecho a inscribir candidatos y hasta la cancelación de la personería jurídica.
El ponente del caso en el CNE, magistrado Pedro Felipe Gutiérrez, optó por los argumentos del partido. Para este, solo puede haber responsabilidad si hay “dejadez o descuido” en cumplir con sus tareas y las pruebas aportadas demostraron que “la organización expidió y remitió por correo el material de capacitación en lo que atañe a la presentación del informe de ingresos” y los lineamientos legales de financiación y administración de su campaña. También consideró que los distintos correos y circulares fueron suficientes para decir que la colectividad “adoptó las medidas y procedimientos para que su candidata cumpliera con la obligación de registrar los asientos contables y de no superar la cuantía máxima autorizada”.
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Bajo esta argumentación, el magistrado Gutiérrez concluyó que el Partido Conservador “adoptó las medidas que estaban a su alcance”, por lo que lo consideró libre de toda responsabilidad. Esta postura fue asumida por la sala plena del CNE con una votación de 8-2. Sin embargo, los dos magistrados en contra coincidieron en que se debía emitir alguna sanción, puesto que había una obligación de vigilancia, sobre todo ante los montos tan altos que se manejan en las elecciones legislativas. Estos expresaron que los partidos tienen auditores para este tipo de labores desde que se inscriben los candidatos: “No puede el partido ser ajeno al seguimiento de las campañas”. Por último, esgrimieron la tesis de que los partidos deben ser responsables de los candidatos que inscriben.
Esta última postura fue suscrita por organizaciones como la Misión de Observación Electoral (MOE). Su directora, Alejandra Barrios, considera que “si se asume que las colectividades políticas son diligentes únicamente por emitir circulares, se despojaría de cualquier eficacia el régimen de responsabilidad”. En su concepto, y de acuerdo con el marco normativo colombiano, las organizaciones políticas en el momento de otorgar un aval asumen no sólo un deber de diligencia en aras de garantizar la transparencia, sino también una responsabilidad política y ética. “Los partidos no operan únicamente como instituciones encargadas de avalar o asumir funciones exclusivamente de trámites, sino que al otorgar los avales deben realizar un seguimiento real de los candidatos que los representarán”, concluyó. De cualquier manera, el caso de Aída Merlano marca un precedente ahora que arranca la campaña de 2022.