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                                                                                                                                El conveniente plebiscito para la paz

                                                                                                                                El Gobierno concluyó que es la mejor manera de refrendar los acuerdos de La Habana sin correr el riesgo de que no cuente con el respaldo popular.

                                                                                                                                Redacción Política

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Pero ¿cuáles son las ventajas del plebiscito? La primera y más importante es que, a diferencia del referendo, no requiere preguntarles a los ciudadanos por cada uno de los puntos aprobados en el eventual acuerdo de La Habana, que tienen su respectivo umbral y si no alcanzan a pasarlo se caería la negociación. La idea es que a los acuerdos no se les cambie una línea.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por el contrario, el plebiscito es solicitado por el presidente con la firma de sus ministros y se trata de una pregunta cerrada. Bastará que los colombianos voten si están o no de acuerdo con la negociación de paz, sin profundizar en lo convenido con las Farc. Sin embargo, esta es una herramienta planteada en la Constitución de 1991 que no ha sido estrenada, por eso no se sabe a ciencia cierta sus riesgos.

                                                                                                                                Uno de ellos podría ser el umbral. El artículo 80 de la Ley 134 de 1994, sobre los mecanismos de participación ciudadana, plantea que debe contar con el respaldo en las urnas de más de la mitad del censo electoral (personas mayores de 18 años habilitadas para votar), cifra que para los comicios del 25 de noviembre era de 33’820.199 personas. Así las cosas, 16’910.099 colombianos tendrían que votar en favor de los acuerdos de La Habana. El problema es que en Colombia el abstencionismo históricamente supera el 50%.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto a los tiempos, con el mensaje de urgencia presentado por el Gobierno, explica el ministro de Interior, Juan Fernando Cristo, “el propósito es que éste sea el mecanismo para refrendar el proceso de paz con las Farc y alcance su trámite en el Legislativo antes del 16 de diciembre, para que pase a revisión previa de la Corte Constitucional”. Luego de esta revisión se podrá convocar a elecciones, lo cual, de acuerdo con lo acordado en La Habana, debe ser a finales de mayo, dos meses después de que se firme la paz.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Pero ¿cuáles son las ventajas del plebiscito? La primera y más importante es que, a diferencia del referendo, no requiere preguntarles a los ciudadanos por cada uno de los puntos aprobados en el eventual acuerdo de La Habana, que tienen su respectivo umbral y si no alcanzan a pasarlo se caería la negociación. La idea es que a los acuerdos no se les cambie una línea.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por el contrario, el plebiscito es solicitado por el presidente con la firma de sus ministros y se trata de una pregunta cerrada. Bastará que los colombianos voten si están o no de acuerdo con la negociación de paz, sin profundizar en lo convenido con las Farc. Sin embargo, esta es una herramienta planteada en la Constitución de 1991 que no ha sido estrenada, por eso no se sabe a ciencia cierta sus riesgos.

                                                                                                                                Uno de ellos podría ser el umbral. El artículo 80 de la Ley 134 de 1994, sobre los mecanismos de participación ciudadana, plantea que debe contar con el respaldo en las urnas de más de la mitad del censo electoral (personas mayores de 18 años habilitadas para votar), cifra que para los comicios del 25 de noviembre era de 33’820.199 personas. Así las cosas, 16’910.099 colombianos tendrían que votar en favor de los acuerdos de La Habana. El problema es que en Colombia el abstencionismo históricamente supera el 50%.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto a los tiempos, con el mensaje de urgencia presentado por el Gobierno, explica el ministro de Interior, Juan Fernando Cristo, “el propósito es que éste sea el mecanismo para refrendar el proceso de paz con las Farc y alcance su trámite en el Legislativo antes del 16 de diciembre, para que pase a revisión previa de la Corte Constitucional”. Luego de esta revisión se podrá convocar a elecciones, lo cual, de acuerdo con lo acordado en La Habana, debe ser a finales de mayo, dos meses después de que se firme la paz.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Temas recomendados:

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