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                                                                                                                                  El Estatuto de Oposición en las elecciones regionales

                                                                                                                                  En muchas partes, quienes ocupen el segundo lugar en votación no necesariamente serán de oposición al ganador. Además, la asignación de esas nuevas curules en asambleas y concejos cambiará las cuentas en la definición de los cupos.

                                                                                                                                  -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

                                                                                                                                  El Estatuto de Oposición ya tuvo su aplicación en la elección a Congreso. Ahora es el turno de las regionales. / Getty Images
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le puede interesar: El abecé del estatuto de la oposición

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El procedimiento establece que las comisiones escrutadoras, una vez terminado el cómputo total de los votos y resueltas las reclamaciones, si no hay apelaciones, deberán declarar los candidatos electos como gobernador y alcalde. Y en las 24 horas siguientes, quienes hayan ocupado el segundo lugar en la votación deberán manifestar por escrito, por una sola vez y sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptar o no la curul en la asamblea o el concejo. Si este plazo se vence sin que se haya expresado la posición al respecto, se entenderá que la respuesta es negativa.

                                                                                                                                  Además, si ese segundo en las urnas es el voto en blanco o sus promotores, ello no será tenido en cuenta para la asignación de las curules. Asimismo, en el formulario E-26 y en el acto de escrutinio que declare la elección deberá dejarse constancia de qué candidato ocupó el segundo lugar en la votación, antes de proceder a declarar la elección de los concejos y asambleas.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El hecho de superar el umbral no significa necesariamente que la lista vaya a obtener curules. En este sentido, el artículo 263 de la Constitución establece que el umbral que se utilizará para la elección de las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales es del 50 % del cuociente electoral, el cual se obtiene de la división del total de los votos válidos por el número de curules a proveer. Número que cambia cuando el segundo en la votación a gobernación o alcaldía acepta ser diputado o concejal, respectivamente.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El senador Eduardo Enríquez Maya, ponente en el Congreso del Estatuto, explicó que el plazo de las 24 horas que se dio para que el segundo en votación exprese si acepta o no la curul servirá también para dar tiempo a que se resuelvan todas las reclamaciones. Sin embargo, reconoció que la norma no garantiza que se dé el esquema gobierno-oposición: “La gente está diciendo hoy: si tal o cual candidato pierde, no va a aceptar ser concejal o diputado. Pero creo que es todo lo contrario, porque se consagró en Colombia el régimen de la oposición, que les permite acceder a ello o ser independientes. Ahora, el que gane puede invitar al segundo y a su bancada a hacer gobierno juntos. El Estatuto no asegura que haya una relación gobierno-oposición”, enfatizó.

                                                                                                                                  El Estatuto de Oposición ya tuvo su aplicación en la elección a Congreso. Ahora es el turno de las regionales. / Getty Images
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le puede interesar: El abecé del estatuto de la oposición

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El procedimiento establece que las comisiones escrutadoras, una vez terminado el cómputo total de los votos y resueltas las reclamaciones, si no hay apelaciones, deberán declarar los candidatos electos como gobernador y alcalde. Y en las 24 horas siguientes, quienes hayan ocupado el segundo lugar en la votación deberán manifestar por escrito, por una sola vez y sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptar o no la curul en la asamblea o el concejo. Si este plazo se vence sin que se haya expresado la posición al respecto, se entenderá que la respuesta es negativa.

                                                                                                                                  Además, si ese segundo en las urnas es el voto en blanco o sus promotores, ello no será tenido en cuenta para la asignación de las curules. Asimismo, en el formulario E-26 y en el acto de escrutinio que declare la elección deberá dejarse constancia de qué candidato ocupó el segundo lugar en la votación, antes de proceder a declarar la elección de los concejos y asambleas.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El hecho de superar el umbral no significa necesariamente que la lista vaya a obtener curules. En este sentido, el artículo 263 de la Constitución establece que el umbral que se utilizará para la elección de las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales es del 50 % del cuociente electoral, el cual se obtiene de la división del total de los votos válidos por el número de curules a proveer. Número que cambia cuando el segundo en la votación a gobernación o alcaldía acepta ser diputado o concejal, respectivamente.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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