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El jueves de la semana pasada se conoció que el Consejo de Estado suspendió de forma provisional el decreto con el que el presidente reasumía las labores de regulación de los servicios públicos, quitando por tres meses dicha competencia a las comisiones reguladoras. De acuerdo con el alto tribunal, dándole la razón a un accionante, el decreto podría incurrir en varias irregularidades.
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Según la máxima instancia de la justicia administrativa, se debió publicar un borrador del decreto con al menos 15 días de antelación para que la ciudadanía expresara sobre la decisión presidencial, mientras que el Gobierno solo se tuvo el texto previo publicado dos días. En segundo lugar, posiblemente el mandatario asumió funciones propias del poder legislativo y el decreto se habría expidió sin competencias.
Sin embargo, desde el Ejecutivo no compartieron dichos argumentos y radicaron un recurso de súplica con el que buscan dejar sin efecto la suspensión previa. De acuerdo a la acción presentada, la decisión del tribunal estaría errada puesto que se habrían dado algunas omisiones, por lo que la medida cautelar debería ser retirada.
En primer orden estaría la falta de competencia de la sala que conoció el caso. Según la oficina jurídica de presidencia, la solicitud estudiada por la Sala Primera del Consejo de Estado debía ser realmente conocida por la Sala Plena en su conjunto. Esto debido a que se interpretó como una simple acción de nulidad, cuando realmente era de carácter constitucional la funciones reasumidas en el decreto.
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“Cuando el presidente alega facultades constitucionales debe ser una nulidad constitucional y debe ser la sala plena y no solo una sección la que conozca”, es uno de los argumentos de la oficina jurídica de la Casa de Nariño para pedir que se revoque la suspensión provisional.
En segundo lugar, se señala que de ninguna manera violaron el tiempo de publicación del decreto, que debe ser de al menos 15 días, según el Consejo de Estado. Desde la Presidencia se dijo que el tribunal interpretó la determinación de Gustavo Petro como un decreto reglamentario o regulatorio, cuando simplemente es uno de carácter ejecutivo, por lo que, a su criterio, no se necesitaba de su publicación y aún así lo decidieron hacer.
Otro de los argumentos esgrimidos es que normalmente se hacen este tipo de medidas preventivas cuando hay riesgo inminente en la vida de alguien y esto no ocurre, por lo que debería haber mucha más carga probatoria para que el tribunal se pronuncie con este tipo de acciones preventivas. Además, señalaron que no se les dejó controvertir el pedido de la medida cautelar.
En este sentido también expresaron desde la oficina jurídica que nunca se asumieron labores legislativas, pues solo se está reasumiendo labores consagradas a nivel constitucional y que solo fueron delegadas por una ley, que además deja expreso que el primer mandatario puede recuperar dichas competencias.
En este mismo sentido se advierte que no se fijaron acciones de orden tarifario en el decreto presidencial, por lo que de ninguna manera tiene cabida el argumento de que se entraron a tocar temas tarifarios que “están sometidos a reserva legal”. Según Presidencia, lo único que dice el decreto es que se reasumen las funciones delegadas, pero no se habla nada del orden de costos de los servicios públicos.
Bajo estos argumentos, la oficina jurídica de Presidencia pidió que revoque toda la providencia que dejó en firme la medida cautelar en contra del decreto presidencial del 16 de febrero. Esto bajo el pedido de que se trámite la solicitud como un “control de nulidad por inconstitucionalidad”. Dicha solicitud implicaría que la solicitud de la ciudadanía vuelva a ser estudiada desde cero, pero esta vez el reparto sea a la Sala Plena y no en la Sala Primera.